AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.1, 27.1 y 27.3 c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985 y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Así mismo, tiene presente lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y el Decreto 3/2016, de 16 de enero de 2016, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.
El Servicio Público de Ayuda a Domicilio se fundamenta en los principios desarrollados en el artículo 6 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 2. Objeto. Ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del servicio de ayuda a domicilio de este municipio, para que pueda ser conocido por todas las personas que intervienen en él.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.
El servicio de ayuda a domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la atención de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas solo podrán prestarse asociados con los servicios de atención personal. Excepcionalmente y de forma motivada, podrán prestarse únicamente servicios de atención de las necesidades domésticas cuando así se disponga en el programa individual de atención.
Siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
ARTÍCULO 3. Objetivos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio de este Ayuntamiento persigue los siguientes objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, que vivan solas, evitando internamientos innecesarios.
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta por razones diversas tiene dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de personas desinstitucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el beneficiario.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.
ARTÍCULO 4. Profesionales de la ayuda a domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En función del tipo de prestación de Ayuda a Domicilio, podrán intervenir, entre otros en la misma, los profesionales siguientes:
- Trabajador/a Social: Desempeña una labor de carácter técnico, realiza el estudio y valoración de las solicitudes, asignación de tareas, seguimiento y evaluación, y coordinación con la empresa contratada.
- Auxiliares del S.A.D.: Son los profesionales encargados de la ejecución de las tareas asignadas por el Trabajador/a Social, concretadas en los servicios de carácter doméstico y personal. Deberán poseer, preferentemente, formación sanitaria o certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
- Psicólogo: Será el responsable del diseño, ejecución y seguimiento de la atención psicosocial en situaciones de conflicto convivencial, desestructuración familiar u otras situaciones carenciales propias en las que pueda incidir esta disciplina.
- Personal voluntario: realizará únicamente el acompañamiento en paseos.
En la prestación del servicio podrán intervenir cualesquiera otros profesionales distintos de los anteriormente enumerados, cuya actividad resulte de interés y redunde en beneficio de los destinatarios.
Además, tal y como dispone el artículo 36 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá atenderse a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, se determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el servicio social a prestar.
ARTÍCULO 5. Destinatarios.
El Servicio Público de Ayuda a Domicilio tiene como destinataria básica a la familia. En este sentido facilitará a las personas que la integren las prestaciones de carácter preventivo, estimulador y educativo que posibiliten su permanencia en el domicilio habitual y la superación de situaciones de dependencia o pasividad, propiciando la asunción de responsabilidades por sus miembros mediante el fomento de hábitos de conducta solidarios entre sí y con su entorno vecinal y comunitario.
A efectos de incorporación al servicio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente. Se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. Asimismo, tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.
En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.
ARTÍCULO 6. Beneficiarios.
1.- Será condición necesaria para los beneficiarios ser residentes en este municipio, donde tendrá lugar la prestación.
2.- Pueden ser usuarias/beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social y/o en situación de dependencia.
La Ayuda a Domicilio se aplicará con prioridad a las unidades familiares que soliciten su concesión para la atención de ancianos, personas con discapacidad o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatable, valorada mediante la aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia, en el caso de las prestaciones básicas y extraordinarias de la Ayuda a Domicilio.
4.- El servicio se orienta a la atención prioritaria de:
- Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
- Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.
- Menores cuyas familias no puedan proporcionarles cuidados y atenciones adecuados a su situación.
- Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de convivencia.
- Miembros de grupos familiares desestructurados o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas.
ARTÍCULO 7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Los usuarios de las prestaciones tendrán derecho a:
- Recibir la información que afecte a las condiciones y contenido de las prestaciones.
- Recibir las prestaciones adecuadamente, con las condiciones, el contenido y la duración que en cada caso se determine.
- Recibir orientación respecto de recursos alternativos que resultasen necesarios a su situación.
- Recibir información de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
- Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
- Adoptar una actitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- Informar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
- Comunicar al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación.
- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades o al Ayuntamiento, con 15 días al menos de antelación, la baja temporal o definitiva en el servicio.
- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servicio, salvo causa justificada y comunicada.
- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servicio.
- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.
- Pagar la tasa establecida en la Ordenanza fiscal reguladora del servicio.
ARTÍCULO 8. Catálogo de servicios.
El Servicio Público de ayuda a domicilio consistirá en la prestación de las siguientes tareas y/o servicios:
- Prestaciones básicas de carácter personal y doméstico:
- Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana.
- Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
- Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D. dentro del tiempo asignado de servicio.
- Preparación o servicio de comidas.
- Aseo personal y vestido.
- Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.
- Prestaciones extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar:
- Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de otra para atender sus necesidades básicas, comprenderá exclusivamente, las atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona dependiente los sábados, domingos y días festivos.
- Prestaciones complementarias de prevención de inserción social:
- Atención psicosocial: se aplicará preferentemente a situaciones de conflicto convivencial y desestructuración familiar y mediante la adecuada utilización de otros servicios y prestaciones, se procurará su integración social.
- Atención de compañía y movilidad: se proporcionará, a través del voluntariado social, acompañamiento tanto en el hogar como en el exterior, para el mantenimiento de relaciones personales y de participación en actividades sociales.
- La atención de información y gestión dispensará un nivel primario de asesoramiento y orientación, así como la gestión de trámites sencillos que afecten al ámbito familiar y personal.
ARTÍCULO 9. Solicitud.
Las solicitudes se presentarán ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal.
ARTÍCULO 10. Documentación.
A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del NIF o documento de identificación personal.
- Informe médico del estado de salud, salvo en los casos de “otros colectivos” cuando no incida directamente en la situación de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio, según modelo que figura en el Anexo III de la Orden de 22-01-2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regulan y actualizan las prescripciones técnicas y el baremo de acceso del Servicio de Ayuda a domicilio y teleasistencia.
- Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento; o declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.
Los Servicios Sociales de base recabarán del solicitante cualquier documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
ARTÍCULO 11. Instrucción y resolución del expediente.
Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el Registro General del Ayuntamiento.
Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución que ponga fin al procedimiento, competencia del Alcalde, se producirá en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la misma los recursos pertinentes. No habiendo recaído resolución expresa en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución será siempre motivada, con indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer.
Asimismo, pondrán fin al procedimiento el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad.
ARTÍCULO 12. Ingreso en el servicio
El ingreso en el servicio podrá ser acordado por el responsable de la Corporación Local desde el momento de su resolución del expediente, pero a efectos de cofinanciación será efectivo desde la fecha del acuerdo de incorporación al convenio, pudiendo hacer efectivo dicho acuerdo la incorporación retroactiva desde el comienzo de la prestación si ésta se produjo por motivos excepcionales de urgencia.
El/La Trabajador/a Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Atiende y recepciona la demanda de prestación del servicio de ayuda a domicilio por parte de la persona/familia.
- Facilita la solicitud e informa sobre la documentación necesaria a aportar.
- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.
- En caso de que no haya horas disponibles se gestiona una lista de espera.
- En caso de la existencia de horas libres:
- Realiza la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servicio.
- Si valora que es necesaria la habilitación del servicio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente en módulo Medas, baremo, informe social, etc.
- Define la intensidad horaria del servicio y la distribución de las horas (de atención personal/de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por el/la auxiliar.
- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre y apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas) al efecto de que el Ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servicio, habilite el/la auxiliar necesaria, determine el horario de actuación y otros trámites de orden laboral
ARTÍCULO 13. Baja en el servicio.
La baja en el Servicio podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
- Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodos inferiores a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a dos meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares, o internamientos en centros sanitarios.
- Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
- Defunción del usuario.
- Ingreso en Centro Residencial, por periodo superior a dos meses.
- Finalización del periodo de prestación.
- Renuncia del interesado.
- Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Mohernando, a 28 de diciembre de 2023. EL ALCALDE. Fdo.: Iván González Calvo