AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN
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El Artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (publicado en BOE nº.310 de 28-12-2023), establece los importes máximos de los coeficientes a aplicar, con efectos desde el día 1 de enero de 2024, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La vigente Ordenanza fiscal municipal reguladora del citado impuesto dispone en su art. 10, apartado 4, “in fine”, que en tanto no se adopte por el pleno del Ayuntamiento acuerdo expreso de modificación de los coeficientes fijados en dicho artículo, serán de aplicación en cada momento, los vigentes según la actualización anual que fijen las respectivas leyes de presupuestos, y por ende, la normativa estatal que resulte de aplicación a estos efectos.
En base a lo anterior, los coeficientes previstos en el art. 10.4 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, a aplicar en las liquidaciones correspondientes a hechos imponibles producidos a partir del 01/01/2024, serán los siguientes:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,15 |
1 año. |
0,15 |
2 años. |
0,14 |
3 años. |
0,14 |
4 años. |
0,16 |
5 años. |
0,18 |
6 años. |
0,19 |
7 años. |
0,20 |
8 años. |
0,19 |
9 años. |
0,15 |
10 años. |
0,12 |
11 años. |
0,10 |
12 años. |
0,09 |
13 años. |
0,09 |
14 años. |
0,09 |
15 años. |
0,09 |
16 años. |
0,10 |
17 años. |
0,13 |
18 años. |
0,17 |
19 años. |
0,23 |
Igual o superior a 20 años |
0,40 |
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Auñón, a 28 de diciembre de 2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE, FDO.: SERGIO GARCÍA RODRÍGUEZ