AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio público por prestación del servicio de suministro de agua potable, cuyo texto refundido se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.
HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.
SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la prestación del servicio.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles a los que se suministra agua potable, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
CUOTA TRIBUTARIA
ALTA EN EL SERVICIO
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida y enganche a la red de suministro de agua potable se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija siguiente:
Por cada vivienda, inmueble o local independiente, o en su defecto por cada finca: 400,00 euros.
PRESTACION DEL SERVICIO
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.
A tal efecto, se aplicará la tarifa de 0,670 euros por metro cúbico consumido.
Se establece un mínimo por cuota de servicio de 38,00 euros al año por cada acometida a la red de suministro de agua potable.
Estos importes serán incrementados por el tipo de IVA aplicable en vigor en cada momento.
Las tarifas aplicables a partir del 1 de enero de 2024 son las siguientes:
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE |
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BASE |
IVA 10% |
TOTAL |
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CUOTA SERVICIO (PRECIO FIJO) |
38,00 € |
3,80 € |
41,80 € |
CUOTA SERVICIO (PRECIO POR METRO CUBICO CONSUMIDO) |
0,670 € |
0,067 € |
0,737 € |
DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la concesión de la licencia o autorización de acometida o enganche a la red de suministro de agua potable.
La tasa se devenga el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
GESTION
Los sujetos pasivos están obligados a instalar contadores de agua que reflejen el consumo real de la misma en lugar visible para su lectura, así como permitir la operación de lectura al personal habilitado de este ayuntamiento.
El incumplimiento de esta obligación implicará la emisión de un recibo por consumo o suministro de agua potable de 100 metros cúbicos.
Los sujetos pasivos deberán reponer los contadores deteriorados o averiados y notificar tal circunstancia al ayuntamiento a la mayor brevedad posible desde que se haya detectado la rotura del contador, comunicando así mismo la última lectura del contador averiado.
En caso contrario, el consumo del siguiente periodo se realizará de manera estimada tomando como referencia el consumo medio de los últimos cinco años
Por lo tanto, se permitirá la entrada de funcionarios locales o a aquellas personas a quienes se designe, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles fraudes, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las oportunas comprobaciones y controles.
Los usuarios del servicio deberán instalar y mantener por su cuenta el conjunto del contador colocado en la fachada del edificio o lugar accesible al personal municipal para su lectura.
El conjunto de contador estará formado por: armario con cerradura para llave normalizada por el ayuntamiento y equipo de medida compuesto por llave de paso previa al contador, para corte y condena, contador homologado y válvula antirretorno.
Es responsabilidad del usuario la conservación y mantenimiento del tramo que transcurre desde la acometida o llave de corte principal y general hasta el conjunto del contador esté fuera o dentro de la vivienda del usuario.
Si en el momento de tomar lectura del contador se observa que está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores, suficientemente representativos.
Si esto no fuera posible, se facturará un consumo estimado tomando como referencia el consumo medio de los últimos cinco años.
En los solares en los que no exista acometida de agua, los constructores o promotores vendrán obligados a solicitar la correspondiente acometida de obra, y a colocar el debido contador.
El constructor estará obligado igualmente a comunicar el fin de la obra y la baja del contador o solicitar el cambio de uso, manteniendo el mismo contador si así lo desea o instalando otro de mayor diámetro, previa liquidación correspondiente.
En caso de inexistencia de contador, la liquidación de la tasa por consumo de agua de obra se realizará con carácter provisional en el momento de concesión de la correspondiente licencia urbanística al peticionario de la licencia. Su importe se calculará aplicando una tarifa de consumo de 100 metros cúbicos anuales.
RECAUDACION
El cobro de las cuotas se llevará a cabo mediante recibo derivado del padrón que se emitirá al cobro una vez al año.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios del ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
En el supuesto de autorización de acometida como consecuencia de la concesión de licencia para la construcción de edificación en un solar que carezca de acometida de suministro de agua potable, o para la edificación de más viviendas y locales que las acometidas existentes en la parcela, la liquidación de la cuota tributaria por autorización de acometida se practicará de oficio en el momento de la concesión de la licencia de construcción en la forma señalada en el apartado anterior.
En todo caso, cuando se realice la lectura del contador, se entiende por consumo realizado y obligado al pago, la diferencia existente entre la última lectura realizada y la nueva.
INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se considerará conducta fraudulenta la falta de mantenimiento o instalación del equipo de medida por un período superior a un año, desde que se haya notificado por el ayuntamiento al titular del servicio la deficiencia observada en el equipo de medida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y surtirá efecto desde el 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Valdepeñas de la sierra a 29 de diciembre de 2023, D. José Luis Palmero Fernández, Alcalde presidente