AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Sigüenza aprobado en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2023, de aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos en la vía pública de rotación y residentes del municipio de Sigüenza, en referencia a su artículo 6.2. en su apartado f), que tras la modificación de la enumeración correcta corresponde al apartado e), en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
«ARTÍCULO 6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS
2. Zona de Residentes (Zona Verde)
d) Empresas y personas jurídicas: Tendrán derecho a una tarjeta de empresa residente, para el uso del aparcamiento las empresas ubicadas en el Casco Histórico, aunque su residencia sea en otro lugar de la ciudad. Así como las empresas cuyo domicilio fiscal sea el Municipio de Sigüenza y cuya residencia se encuentre en el ámbito de la Ordenanza.
e) Excepcionalmente, se considerarán empresas residentes, a las personas físicas o jurídicas o empresas que desarrollen su actividad en las Calles señaladas para la obtención de tarjeta y que sean propietarias de vehículos industriales, previa aportación de la tarjeta de transporte del vehículo, o licencia de actividad. Las cuales recibirán una tarjeta por negocio. En este régimen quedarán incluidos vehículos de empresas vinculadas al desarrollo de obras e instalaciones, previa solicitud de tarjeta temporal vinculada exclusivamente a la ejecución de la obra.
Las empresas que cuenten con más de un trabajador a tiempo completo en el último ejercicio fiscal, podrán solicitar una tarjeta adicional de residente para sus trabajadores hasta un máximo de 2, en función del nivel medio de empleo acreditado con certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en los últimos 12 meses. Aquellas empresas cuyo nivel medio de empleo supere los 10 trabajadores, podrán solicitar un máximo de 8 tarjetas para sus trabajadores. En la tarjeta se indicará la denominación social de la empresa a la que está vinculada la tarjeta.»
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 28 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo.