Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 29 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO 2024.

4503

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


4503

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO 2024.

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 214, de fecha 10 de noviembre de 2023, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2024 según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 08/11/2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso -contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2024.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas

La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrada con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,65€

2.Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día

0,69€

3.Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,91€

4.La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

7,01€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación con apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público

Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 9,24 Euros son las siguientes:

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción

0,65€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo

1.1.Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. Máxima

Precio periodo

Bares

60 m2

562,71€

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2

562,71€

Churrerías

15 m2

180,99€

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

15 m2

180,99€

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2

180,99€

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

1.2.Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

Coches de choque adultos

150 m2

359,76€

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2

318,03€

Coches de choque infantil y análogos

75 m2

175,50€

Hinchables

50 m2

180,99€

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

134,92€

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2

180,99€

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2

134,92€

1.3Otros puestos de venta

Artesanía

2,26 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,26 €/m.l./día

otros

2,26 €/m.l./día

EPÍGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Feria Taurina del mes de agosto

2.1.Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. Máxima

Precio periodo

Bares

60 m2

1.124,30€

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2

1.124,30€

Churrerías

15 m2

219,38€

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

15 m2

224,86€

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2

224,86€

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.2.Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

Coches de choque adultos

150 m2

449,71€

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2

394,87€

Coches de choque infantil y análogos

75 m2

224,86€

Hinchables

50 m2

224,86€

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

175,98€

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2

224,86€

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2

170,03€

2.3Otros puestos de venta

Artesanía

2,26 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,26 €/m.l./día

otros

2,26 €/m.l./día

EPÍGRAFE 3

Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación

18,69 €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros artículos

28,52 €/metro lineal

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

EPÍGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

618,63€

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

370,74€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos

La cuantía de la tasa será la siguiente:

1.Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,18€

2.Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior.

Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se puede circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico.

3.La cuota mínima, en todo caso, será

6,86€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

23,52€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos

Artículo 6º.-

6.1 Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

Importe

Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

420,37€

Actividades no calificadas o inocuas

210,22€

6.2 Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

  • Hasta 50 m2: 104
  • De 51 a 100 m2: 1,45
  • De 101 a 200 m2: 1,97
  • De 201 a 500 m2: 2,48
  • De 501 a 1250 m2: 3,11
  • A partir de 1251 m2: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,72 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

6.3 Otras tarifas:

- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayto: 42,00€

- Cambios de titularidad: 210,22€

6.4 En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 7º.-   

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

a) En general: 1,69€

b) Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas: 11,37 €

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,89 €.

c) Informes emitidos a instancia de parte: 27,44 €

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas

a instancia de la propiedad: 113,68 €

3.- Bastanteo de poderes 11,17 €

4.- Compulsas de documentos, por cada folio 0,91 €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 93,26 €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 281,91.

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante 0,68 €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral 23,86 €.

b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral: 14,80€.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/ administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

8.- Mediciones de emisión de ruido:

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local: 33,80 €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero: 67,59 €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 50,68€

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local. 28,17 €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

a) Inscripciones básicas 54,83€

b) Inscripciones marginales 21,94 €

c) Inscripciones complementarias 21,94 €

d) Certificaciones de inscripciones 10,97 €

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas 54,83 €

12.- Copias digitales:

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

- Expedientes completos: 5,52 €

- Parte de expediente: 11,02 €

b) Copias autenticadas con firma digital.

- Expedientes completos: 11,02 €

- Parte de expediente: 16,54€

c) Soportes.

- Por cada CD 1,10 €

- Por cada DVD 2,20 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas

Artículo 6º.-

6.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,36 % en el supuesto del artículo 5.1 a).

b) El 0,36 % en el supuesto del artículo 5.1 b).

c) 0,28.- €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007. - €/m2. en rústica.

d) 0,47 Euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,47 Euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios

e) 0,59 Euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

6.2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

6.3. La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 33,23 Euros.

6.4. La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 33,23 Euros.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal

Artículo 8º.-   

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:          

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1791,77 Euros

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

895,65 Euros

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

536,91 Euros

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

2.1 - Por adjudicación de  sepulturas para cuatro cuerpos

268,79 Euros

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

134,36 Euros

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

80,53 Euros

Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

4.1 – Fosas

177,90 Euros

4.2 – Nichos

89,56 Euros

4.3 – Columbarios

53,72 Euros

  • Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

Núcleo urbano

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos,                            establecimientos sin actividad, parcelas o solares  en suelo urbano sin edificar

130,48€

100,34 €

1

Vivienda

 

1.1.-Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

130,48 €

100,34 €

2

Alojamiento

 

2.1-De 11 a 20 plazas

2.149,45 €

1.653,40 €

 

2.2-De 21 a 60 plazas

2.553,63 €

1.964,32 €

 

2.3-De más de 60 plazas

4.300,31 €

3.307,93 €

3

Centros de Primer Grado

 

3.1.- Comercios y Servicios

383,08 €

266,27 €

 

3.2.- Tabernas y similares

515,99 €

396,89 €

 

3.3.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares.

773,35 €

594,90 €

 

3.4.- Bares

773,35 €

594,90 €

 

3.5.- Industrias de hasta 500 m2.

901,74 €

594,90 €

 

3.6.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.262,30 €

773,35 €

 

3.7.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

1.767,21 €

1.005,38 €

 

3.8.- Industrias de más de 10000 m2.

2.474,08 €

1.306,99 €

4

Centros de Segundo Grado

 

4.0.- Comercios y Servicios

898,62 €

691,24 €

 

4.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.031,26 €

793,27€

 

4.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.288,40€

991,09 €

 

4.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.288,40€

991,09 €

 

4.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.288,40€

991,09 €

 

4.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.546,36 €

1.189,52 €

 

4.6.- Grandes almacenes

1.720,43 €

1.323,49 €

 

4.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

1.522,50 €

1.171,14 €

 

4.8.- Almacenes al por mayor de frutas

1.902,17 €

1.463,19 €

 

4.9.- Industrias de hasta 500 m2.

1.463,19 €

877,07 €

 

4.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.902,17 €

1.140,18 €

 

4.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

2.472,81 €

1.482,26 €

 

4.12.- Industrias de más de 10000 m2.

3.214,64 €

1.926,94 €

5

Centros de Tercer Grado

 

5.0.- Comercios y Servicios

1.368,46 €

1.052,67 €

 

5.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.522,50 €

1.171,14 €

 

5.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.902,17 €

1.463,19 €

 

5.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

2.259,85 €

1.738,34 €

 

5.6.- Grandes almacenes

2.500,70 €

1.923,62 €

 

5.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

2.500,70 €

1.923,62 €

 

5.8.- Almacenes al por mayor de frutas

3.044,46 €

2.341,88 €

 

5.9.- Industrias de hasta 500 m2.

2.500,70 €

1.463,19 €

 

5.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

3.250,92 €

1.902,17 €

 

5.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

4.226,20 €

2.472,81 €

 

5.12.- Industrias de más de 10000 m2.

            5.494,03 €

3.214,64 €

  • Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Por prestación del servicio: 109,25€

  • Ordenanza fiscal de la tasas por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
  • La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,79 € por m cuadradopara el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.  5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza:  0,93  € por  m2 y mes.

SEGUNDO.-  Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).

ICIO

2024

TIPO

3.70

TERCERO.-   Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Incremento del 3.5 IPC del tipo)

IMPUESTO SOBRE EL INCRMENTO VALOR TERRENOS

2024

TIPO

25,81

CUARTO.-  Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA.-

Las cuotas del Impuesto resultantes  de  aplicar  un  coeficiente  del  1.91 a  las  previstas en el art. 95,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECÁNICA

2024

TIPO

1.91

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS 

a)Turismos

2024

De menos de 8 caballos fiscales

24,10 

De 8 a 11,99 caballos fiscales

65,09 

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

137,41 

De 16 a 19,99 caballos fiscales

171,16 

De 20 caballos fiscales en adelante  

213,92 

De menos de 21 plazas   

159,10 

De 21 a 50 plazas 

226,60 

De más de 50 plazas 

283,25 

De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil 

80,75 

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 

159,10 

De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil

226,60 

De más de 9.999 Kg. De carga útil 

283,25 

d) Tractores 

 

De menos de 16 caballos fiscales 

33,75 

De 16 a 25 caballos fiscales 

53,04 

De más de 25 caballos fiscales 

159,10 

De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil 

33,75 

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

53,04  

De más de 2.999 Kg. De carga útil 

159,10 

Ciclomotores

8,44 

Motocicletas hasta 125 c.c.

8,44 

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c

14,46 

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 

28,94 

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 

57,85 

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 

115.71

QUINTO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), en los siguientes términos:

 

2024

IBI USO RESIDENCIAL

0,50

IBI USO NO RESIDENCIAL:

Uso: Oficinas  Umbral 500.000 €

Uso Comercial Umbral 380.000€.

Uso Industrial Umbral 349.520€

Uso Obras y Suelos Umbral: 78.000,€

0,6738

IBI RUSTICA

0,6632

IBI CARACTERISTICAS ESPECIALES

1,30

SEXTO.- El resto de ordenanzas fiscales no sufre modificaciones.

SEPTIMO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2024.

En Marchamalo a 28 de diciembre de 2023, EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
Visto 220 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00