AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
4503
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO 2024.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 214, de fecha 10 de noviembre de 2023, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para 2024 según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 08/11/2023, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.
Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso -contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2024.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas
La cuantía de la tasa será la siguiente:
1.Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrada con valla de cualquier material, por mes o fracción |
1,65€ |
2.Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día |
0,69€ |
3.Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción |
1,91€ |
4.La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será |
7,01€ |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación con apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público
Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 9,24 Euros son las siguientes:
Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción |
0,65€ |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
EPÍGRAFE 1 Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo |
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1.1.Alimentación – bebidas: |
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Tipo de instalación |
Sup. Máxima |
Precio periodo |
|
Bares |
60 m2 |
562,71€ |
|
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
60 m2 |
562,71€ |
|
Churrerías |
15 m2 |
180,99€ |
|
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
15 m2 |
180,99€ |
|
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
15 m2 |
180,99€ |
|
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
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1.2.Atracciones: |
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Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
|
Coches de choque adultos |
150 m2 |
359,76€ |
|
Atracciones mecánicas para adultos |
100 m2 |
318,03€ |
|
Coches de choque infantil y análogos |
75 m2 |
175,50€ |
|
Hinchables |
50 m2 |
180,99€ |
|
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
5 m.l. |
134,92€ |
|
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
50 m2 |
180,99€ |
|
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
50 m2 |
134,92€ |
|
1.3Otros puestos de venta |
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Artesanía |
2,26 €/m.l./día |
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Ropa y bisutería |
2,26 €/m.l./día |
||
otros |
2,26 €/m.l./día |
EPÍGRAFE 2 Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Feria Taurina del mes de agosto |
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2.1.Alimentación – bebidas: |
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Tipo de instalación |
Sup. Máxima |
Precio periodo |
|
Bares |
60 m2 |
1.124,30€ |
|
Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos |
60 m2 |
1.124,30€ |
|
Churrerías |
15 m2 |
219,38€ |
|
Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos) |
15 m2 |
224,86€ |
|
Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores |
15 m2 |
224,86€ |
|
La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa. |
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2.2.Atracciones: |
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Tipo de instalación |
Sup. máxima |
Precio período |
|
Coches de choque adultos |
150 m2 |
449,71€ |
|
Atracciones mecánicas para adultos |
100 m2 |
394,87€ |
|
Coches de choque infantil y análogos |
75 m2 |
224,86€ |
|
Hinchables |
50 m2 |
224,86€ |
|
Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos |
5 m.l. |
175,98€ |
|
Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles |
50 m2 |
224,86€ |
|
Otras atracciones no previstas en apartados anteriores |
50 m2 |
170,03€ |
|
2.3Otros puestos de venta |
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Artesanía |
2,26 €/m.l./día |
||
Ropa y bisutería |
2,26 €/m.l./día |
||
otros |
2,26 €/m.l./día |
EPÍGRAFE 3 Venta ambulante en el mercadillo semanal de los jueves |
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Tipo de puesto de venta |
Precio trimestre |
3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación |
18,69 €/metro lineal |
3.2. Puestos de venta de otros artículos |
28,52 €/metro lineal |
La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural. |
|
EPÍGRAFE 4 Rodaje cinematográfico |
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4.1. Rodaje cinematográfico, al día |
618,63€ |
4.2. Filmación o fotografía publicitaria |
370,74€ |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos
La cuantía de la tasa será la siguiente:
1.Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días |
0,18€ |
2.Cuando la ocupación dure más de cinco días, los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior. |
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Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se puede circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico. |
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3.La cuota mínima, en todo caso, será |
6,86€ |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas
La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:
Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre |
23,52€ |
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos
Artículo 6º.-
6.1 Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:
Tipo de procedimiento |
Importe |
Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas |
420,37€ |
Actividades no calificadas o inocuas |
210,22€ |
6.2 Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:
- Hasta 50 m2: 104
- De 51 a 100 m2: 1,45
- De 101 a 200 m2: 1,97
- De 201 a 500 m2: 2,48
- De 501 a 1250 m2: 3,11
- A partir de 1251 m2: Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,72 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.
6.3 Otras tarifas:
- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.
- Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayto: 42,00€
- Cambios de titularidad: 210,22€
6.4 En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 7º.-
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1.- Certificaciones, por cada folio:
a) En general: 1,69€
b) Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas: 11,37 €
Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,89 €.
c) Informes emitidos a instancia de parte: 27,44 €
2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas
a instancia de la propiedad: 113,68 €
3.- Bastanteo de poderes 11,17 €
4.- Compulsas de documentos, por cada folio 0,91 €
5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 93,26 €, y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 281,91.
6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante 0,68 €
7.- Derechos de examen de procesos selectivos:
a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral 23,86 €.
b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral: 14,80€.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/ administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
8.- Mediciones de emisión de ruido:
8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local: 33,80 €
8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero: 67,59 €
8.3.- Medición efectuada por Ingeniero: 50,68€
9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local. 28,17 €
10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:
a) Inscripciones básicas 54,83€
b) Inscripciones marginales 21,94 €
c) Inscripciones complementarias 21,94 €
d) Certificaciones de inscripciones 10,97 €
11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas 54,83 €
12.- Copias digitales:
a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.
- Expedientes completos: 5,52 €
- Parte de expediente: 11,02 €
b) Copias autenticadas con firma digital.
- Expedientes completos: 11,02 €
- Parte de expediente: 16,54€
c) Soportes.
- Por cada CD 1,10 €
- Por cada DVD 2,20 €
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas
Artículo 6º.-
6.1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) El 0,36 % en el supuesto del artículo 5.1 a).
b) El 0,36 % en el supuesto del artículo 5.1 b).
c) 0,28.- €/m2. de superficie a parcelar en urbana y 0,007. - €/m2. en rústica.
d) 0,47 Euros el metro lineal de fachada en las rasantes y 0,47 Euros el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios
e) 0,59 Euros el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).
6.2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
6.3. La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 33,23 Euros.
6.4. La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 33,23 Euros.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal
Artículo 8º.-
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:
Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:
1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos |
1791,77 Euros |
1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
895,65 Euros |
1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos |
536,91 Euros |
Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:
2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos |
268,79 Euros |
2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver |
134,36 Euros |
2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos |
80,53 Euros |
Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:
3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza. |
Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:
4.1 – Fosas |
177,90 Euros |
4.2 – Nichos |
89,56 Euros |
4.3 – Columbarios |
53,72 Euros |
- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras
La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:
TARIFAS |
||||
|
Tipo de tarifa |
Polígonos Industriales fuera del núcleo |
Núcleo urbano |
|
0 |
Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir |
|||
|
0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar |
130,48€ |
100,34 € |
|
1 |
Vivienda |
|||
|
1.1.-Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas |
130,48 € |
100,34 € |
|
2 |
Alojamiento |
|||
|
2.1-De 11 a 20 plazas |
2.149,45 € |
1.653,40 € |
|
|
2.2-De 21 a 60 plazas |
2.553,63 € |
1.964,32 € |
|
|
2.3-De más de 60 plazas |
4.300,31 € |
3.307,93 € |
|
3 |
Centros de Primer Grado |
|||
|
3.1.- Comercios y Servicios |
383,08 € |
266,27 € |
|
|
3.2.- Tabernas y similares |
515,99 € |
396,89 € |
|
|
3.3.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares. |
773,35 € |
594,90 € |
|
|
3.4.- Bares |
773,35 € |
594,90 € |
|
|
3.5.- Industrias de hasta 500 m2. |
901,74 € |
594,90 € |
|
|
3.6.- Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
1.262,30 € |
773,35 € |
|
|
3.7.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
1.767,21 € |
1.005,38 € |
|
|
3.8.- Industrias de más de 10000 m2. |
2.474,08 € |
1.306,99 € |
|
4 |
Centros de Segundo Grado |
|||
|
4.0.- Comercios y Servicios |
898,62 € |
691,24 € |
|
|
4.1.- Cafeterías, cafés y similares |
1.031,26 € |
793,27€ |
|
|
4.2.- Restaurantes y bares-restaurante |
1.288,40€ |
991,09 € |
|
|
4.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos |
1.288,40€ |
991,09 € |
|
|
4.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares |
1.288,40€ |
991,09 € |
|
|
4.5.- Supermercados, economatos y cooperativas |
1.546,36 € |
1.189,52 € |
|
|
4.6.- Grandes almacenes |
1.720,43 € |
1.323,49 € |
|
|
4.7.- Almacenes al por mayor de alimentación |
1.522,50 € |
1.171,14 € |
|
|
4.8.- Almacenes al por mayor de frutas |
1.902,17 € |
1.463,19 € |
|
|
4.9.- Industrias de hasta 500 m2. |
1.463,19 € |
877,07 € |
|
|
4.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
1.902,17 € |
1.140,18 € |
|
|
4.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
2.472,81 € |
1.482,26 € |
|
|
4.12.- Industrias de más de 10000 m2. |
3.214,64 € |
1.926,94 € |
|
5 |
Centros de Tercer Grado |
|||
|
5.0.- Comercios y Servicios |
1.368,46 € |
1.052,67 € |
|
|
5.1.- Cafeterías, cafés y similares |
1.522,50 € |
1.171,14 € |
|
|
5.2.- Restaurantes y bares-restaurante |
1.902,17 € |
1.463,19 € |
|
|
5.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos |
1.902,17 € |
1.463,19 € |
|
|
5.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares |
1.902,17 € |
1.463,19 € |
|
|
5.5.- Supermercados, economatos y cooperativas |
2.259,85 € |
1.738,34 € |
|
|
5.6.- Grandes almacenes |
2.500,70 € |
1.923,62 € |
|
|
5.7.- Almacenes al por mayor de alimentación |
2.500,70 € |
1.923,62 € |
|
|
5.8.- Almacenes al por mayor de frutas |
3.044,46 € |
2.341,88 € |
|
|
5.9.- Industrias de hasta 500 m2. |
2.500,70 € |
1.463,19 € |
|
|
5.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2. |
3.250,92 € |
1.902,17 € |
|
|
5.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2. |
4.226,20 € |
2.472,81 € |
|
|
5.12.- Industrias de más de 10000 m2. |
5.494,03 € |
3.214,64 € |
- Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
Por prestación del servicio: 109,25€
- Ordenanza fiscal de la tasas por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
5.1. Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales: 2,79 € por m cuadradopara el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días. 5.2. Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza: 0,93 € por m2 y mes.
SEGUNDO.- Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO).
ICIO |
2024 |
TIPO |
3.70 |
TERCERO.- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Incremento del 3.5 IPC del tipo)
IMPUESTO SOBRE EL INCRMENTO VALOR TERRENOS |
2024 |
TIPO |
25,81 |
CUARTO.- Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA.-
Las cuotas del Impuesto resultantes de aplicar un coeficiente del 1.91 a las previstas en el art. 95,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:
IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECÁNICA |
2024 |
TIPO |
1.91 |
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS
a)Turismos |
2024 |
De menos de 8 caballos fiscales |
24,10 |
De 8 a 11,99 caballos fiscales |
65,09 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
137,41 |
De 16 a 19,99 caballos fiscales |
171,16 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
213,92 |
De menos de 21 plazas |
159,10 |
De 21 a 50 plazas |
226,60 |
De más de 50 plazas |
283,25 |
De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil |
80,75 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil |
159,10 |
De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil |
226,60 |
De más de 9.999 Kg. De carga útil |
283,25 |
d) Tractores |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
33,75 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
53,04 |
De más de 25 caballos fiscales |
159,10 |
De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil |
33,75 |
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil |
53,04 |
De más de 2.999 Kg. De carga útil |
159,10 |
Ciclomotores |
8,44 |
Motocicletas hasta 125 c.c. |
8,44 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c |
14,46 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. |
28,94 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. |
57,85 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. |
115.71 |
QUINTO.- Modificar la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI), en los siguientes términos:
|
2024 |
IBI USO RESIDENCIAL |
0,50 |
IBI USO NO RESIDENCIAL: Uso: Oficinas Umbral 500.000 € Uso Comercial Umbral 380.000€. Uso Industrial Umbral 349.520€ Uso Obras y Suelos Umbral: 78.000,€ |
0,6738 |
IBI RUSTICA |
0,6632 |
IBI CARACTERISTICAS ESPECIALES |
1,30 |
SEXTO.- El resto de ordenanzas fiscales no sufre modificaciones.
SEPTIMO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2024.
En Marchamalo a 28 de diciembre de 2023, EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría