AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Visto el procedimiento administrativo número 2515/2023 y visto el Padrón de contribuyentes por la TASA POR USO DE HUERTOS FAMILIARES Y DE OCIO EN EL PARAJE DE EL OLIVAR para el ejercicio 2023 elaborado por los Servicios Económicos, y examinado el expediente cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos a continuación:
ANTECEDENTES
Único-. Figura en el expediente Informe de la Tesorera, favorable a la aprobación del Padrón de contribuyentes por la TASA POR USO DE HUERTOS FAMILIARES Y DE OCIO EN EL PARAJE DE EL OLIVAR para el ejercicio 2023.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Único-. Según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Por el presente,
RESUELVO
PRIMERO-. Aprobar el Padrón de contribuyentes por la TASA POR USO DE HUERTOS FAMILIARES Y DE OCIO EN EL PARAJE DE EL OLIVAR para el ejercicio 2023, con las siguientes características:
Número de Unidades Fiscales Total: |
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38 |
Unidades Fiscales Bonificadas/Exentas: |
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0 |
Importe Total del Padrón al cobro: |
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228,00 € |
SEGUNDO-. El referido padrón fiscal quedará expuesto al público en el Tablón de Anuncios de las Oficinas Municipales, Pza. de la Constitución, 1, 19290 – Fontanar (Guadalajara) en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, QUINCE (15) DÍAS antes que se inicie el respectivo periodo de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que se produzcan reclamaciones, el Padrón se entenderá definitivamente aprobado.
TERCERO. – : El plazo de ingreso en período voluntario de la referida Tasa y padrón se extenderá desde el 15/01/2024 al 16/03/2024, pudiéndose efectuar el pago mediante ingreso/transferencia en el número de cuenta del Ayuntamiento de Fontanar ES91 2100 8827 6622 0003 5342 (Caixabank), advirtiéndose que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
CUARTO. - Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://fontanar.sedelectronica.es y Tablón de Anuncios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se publica Edicto para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.
En Fontanar a 27 de diciembre de 2023. Firmado. El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.