AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Con la aprobación del decreto de Incorporación de Crédito 228/2023 de fecha de 27 de octubre de 2.023 del Ayuntamiento de Anguita por el que se aprueba inicialmente el expediente 127/2023 de modificación de créditos 08/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del remanente de tesorería. Que, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el decreto de Incorporación de Crédito 228/2023 de fecha de 27 de octubre de 2.023 del Ayuntamiento de Anguita.
TEXTO
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. No existen obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones devengadas», o equivalentes y cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior, por lo que la cantidad a asignar es 0 €.
2º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 4.992,00 €.
3º. No existen operaciones de endeudamiento que estén vigentes pendientes de amortizar, por lo que la cantidad a asignar es 0 €.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el remanente presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
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Part. |
Cap. |
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609 |
VI |
Aportación municipal PROGRAMA DE ACTUACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA EL AÑO 2023. Diputación de Guadalajara. |
178.782,30 |
4.992,00 |
183.774,30 |
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TOTAL |
178.782,30 |
4.992,00 |
183.774,30 |
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
87000 |
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
4.992,00 |
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TOTAL INGRESOS |
4.992,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 3 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Anguita a 27 de diciembre de 2023. Fdo. El Alcalde. Don José Manuel Aguado Moreno.