AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE
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Acuerdo del Pleno de fecha 30/11/2023 de la entidad de Zarzuela de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, con cargo a Remanente líquido de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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920 |
231 |
Locomoción |
8.000,00 € |
1.000,00 € |
9.000,00 € |
163 |
143 |
Otro personal limpieza |
7.000,00 € |
4.000,00 € |
11.000,00 € |
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TOTAL |
15.000,00 € |
5.000,00 € |
20.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería |
5.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
5.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Zarzuela de Jadraque,a 26 de diciembre de 2023, Fdo. Alcalde, Miguel Ángel Moreno Casas