AYUNTAMIENTO DE ESTABLÉS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27 de noviembre de 2023, sobre modificación de créditos, modalidad créditos extraordinarios, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
153 |
619 |
Vías públicas. Otras inversiones de reposición de infraestructuras |
0,00 |
7.000,00 |
7.000,00 |
459 |
609 |
Otras infraestructuras. Otras inversiones nuevas |
0,00 |
3.600,00 |
3.600,00 |
160 |
619 |
Alcantarillado. Otras inversiones de reposición de infraestructuras. |
0,00 |
9.600,00 |
9.600,00 |
330 |
632 |
Administración general de cultura. Edificios y construcciones |
0.00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
22.200,00 |
22.200,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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870 |
Remanente de tesorería Gastos generales |
22.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
22.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Establés, a 26 de diciembre de 2023. El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.