AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Vivienda Tutelada para Mayores de Illana y su Reglamento (ahora Vivienda de Mayores de Illana), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Sometido a votación, el Pleno a propuesta del Concejal Delegado de Asuntos Sociales adopta por unanimidad, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporacion, el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de la Vivienda Tutelada para Mayores de Illana (Ahora Vivienda de Mayores de Illana) conforme a la propuesta del Concejal Delegado.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [https://illana.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.».
«Al final del artículo 1º se introduce el siguiente texto:
"Según Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a la personas mayores en Castilla La Mancha.
Responsable de la vivienda. La entidad titular de la Vivienda de Mayores es el Excmo. Ayuntamiento de Illana (Guadalajara).
Organigrama de la vivienda.
1º.- Ayuntamiento: Alcalde-Presidente, o concejal delegado.
2º.- Trabajadores/as sociales.
3º.- Gobernante/a de la vivienda.
4º.- Auxiliares de la vivienda.
5º.- Auxiliar para sustituciones."
Artículo 7º.- se modifica el título de artículo que queda redactado como sigue: "Artículo 7º.- Horario de servicios"
Se incluyen los puntos 5 y 6, que quedan redactados como sigue:
"5.- No está permitido tener comida en las habitaciones, al vivienda dispone de una nevera para uso de los residentes.
6.- Excepto por enfermedad, no se servirán comidas en las habitaciones."
El punto 1.- del artículo 8 queda redactado como sigue:
"1.- Todo residente qeu pueda hacerlo por sí mismo deberá bañarse o ducharse según sus necesidades, atendiendo a la indicaciones de los responsables de la vivienda. En caso de precisar apoyo para el aseo, se avisará a las auxiliares de la vivienda."
Se incluye el punto 4.- en el artículo 10º con la siguiente redacción.
"4.- El residente que vaya a recibir una visita deberá estar pendiente para abrir y cerrar la puerta principal."
Se modifican los apartados 4.b) y 4.f) del artículo 12º, que quedan redactados como sigue:
"4.b) Participar en las actividades comunes que se desarrollen. Incluyendo la salida en zonas al aire libre de la vivienda y anexas, cuando el tiempo así lo aconseje. Participación en actividades culturales de la localidad."
"4.f) En general, a todos los derechos de los usuarios de las Viviendas de Mayores enumerados en el artículo 9 del Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a personas mayores en Castilla-La Mancha."»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 15 de diciembre de 2023, El Älcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz