AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Certificados y Otros Documentos Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto el expediente tramitado al efectos, el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los Concejales presentes en la sesión, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Certificados y Otros Documentos Municipales en los términos expuestos por la Concejal Delegada.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://illana.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
«Actualizar el hecho imponible que viene establecido en su artículo 2 fijando además el concepto de copia, así como las tarifas reflejadas en el artículo 6 de la Ordenanza en vigor, anulando las actuales y proponiendo la siguiente definición y tasa:
- Por cada Certificado de Empadronamiento 1€.
- Por cada Certificado Urbanístico 5€.
- Por cada Certificado Catastral 0,50 € por página.
- Por cada Certificado de otro carácter no exento 2 €.
- Copias simples de documentos en formato y soporte papel 0,15 € (A4) por cada cara y 0,30 € (A3) por cada cara.
- Copias compulsadas 0,50 € por página.
- Copias simples de documentos y soporte físico que se deben digitalizar en soporte digital 0,10 € por cada página escaneada.
- Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico 25 €.
Orto sí se propone la modificación en la redacción del artículo 8 quedando de la siguiente forma:
“ Procederá la exención de la tasa cuando se trate de certificados expedidos para la tramitación de documentos y expedientes...»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 15 de diciembre de 2023, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz