AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Utilización de Casas de Baño, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Visto el expediente tramitado al efecto, el Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los Concejales presentes en la sesión, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos en los términos propuestos por el Concejal Delegado, así como en su denominación, que pasarla a ser "Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilizacion de Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos".
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://illana.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
«Se propone la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la Utilización de Casas de Baño, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios Análogos en su artículo 6, que regula la cuota tributaria y que afecta exclusivamente a los siguientes preceptos, el resto no sufre variación alguna:
1. Entrada diaria:
Adultos 3,50 €
Infantiles (de 7 a 16 años) 2,50 €
Mayores de 65 años 2,50 €
2. Se suprime el Abono de 14 baños
3. Abonos de 15 baños:
Adultos 42 €
Infantiles (de 7 a 16 años) 30 €
Mayores de 65 años 30 €»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 15 de diciembre de 2023, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz