AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, Derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Visto el expediente tramitado al efecto, el Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los Concejales presentes en la sesión, lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adopta el siguiente acuerdo
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Suministro de Agua Potable, Derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadores en los términos de la propuesta de la Concejal Delegada.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://illana.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Texto íntegro de la modificación:
“1. Actualizar el hecho imponible que viene establecido en su artículo 2 suprimiendo las palabras “colocación y”.
2. Actualizar el devengo que viene establecido en su artículo 3 suprimiendo la expresión “ y contadores”.
3. Actualizar la base imponible y liquidable en su artículo 5 quedando redactado el guion tercero de la siguiente forma “ - En la utilización de contadores: el alquiler y el mantenimiento de los sistemas.
4. Actualizar las cuotas tributarias en su artículo 6 quedando redactado el apartado A) 1. de la siguiente forma “ A) 1. Viviendas 0,65 €/m³ mas IVA y el apartado d de la siguiente forma “ Los costes de mantenimiento de los sistemas, el alquiler y sustitución de los contadores en caso de ser necesario, por parte del Ayuntamiento se fijan en una cuota anual de 8 € por contador desglosados en dos cuotas (4€ por semestre).
5. Actualizar las normas de gestión en su artículo 8 añadiendo un nuevo punto 1 que establece: “Los sistemas y contadores pasarán a ser de titularidad del Ayuntamiento, encargándose éste de su instalación, mantenimiento y sustitución, de acuerdo con la normativa vigente. Se utilizaran dispositivos digitales de lectura inteligente. Cuando para su instalación en zona accesible a la lectura, sea necesario realizar obras, estas serán asumidas por el contribuyente bajo la dirección municipal”, desplazando al siguiente ordinal a los apartados ya existentes.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Illana, a 15 de diciembre de 2023, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz