AYUNTAMIENTO DE HORCHE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Horche adoptado en la sesión ordinaria celebrada en la fecha de 30 de Octubre de 2.023, sobre la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Aprobar la modificación de los vigentes artículos 6 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, recogiéndolos en un solo artículo, con la redacción que a continuación se recoge:
«Artículo 6º.- Bonificaciones de la cuota
1.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota de este impuesto, los vehículos calificados como históricos, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de vehículos históricos.
2.- Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota, los vehículos que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos y no estando inmersos en el procedimiento para su obtención, posean una antigüedad superior a veinticinco años, debiéndose cumplir en la fecha del devengo del impuesto las siguientes condiciones:
a) El titular del vehículo debe seguir constando como empadronado en el Municipio, en el caso de que se trate de personas físicas, debiendo en caso de personas jurídicas, radicar su sede social en este término municipal.
b) Los vehículos deberán tener una antigüedad superior a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
c) En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de Inspección Técnica de Vehículos superada y en vigor.
3.- Los vehículos automóviles de las clases a), b) y c) del artículo 1º gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:
a) Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75% sin fecha fin de disfrute.
b) Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico–diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante SEIS años naturales desde su primera matriculación
c) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metano, hidrógeno o derivados de aceites vegetales, un 30 % durante SEIS años naturales desde su primera matriculación.
Para el disfrute de las bonificaciones establecidas en el presente se deberán cumplir en la fecha del devengo del impuesto las siguientes condiciones:
a) En la fecha del devengo del impuesto el titular del vehículo debe seguir constando como empadronado en el Municipio, en el caso de que se trate de personas físicas, debiendo en caso de personas jurídicas, radicar su sede social en este término municipal.
b) En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de Inspección Técnica de Vehículos superada y en vigor.
4.- Las citadas bonificaciones deberán ser solicitadas en el modelo establecido para ello, dentro del ejercicio inmediatamente anterior al del devengo del impuesto, debiéndose acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
☐ Copia del Documento Nacional de Identidad.
☐ Ficha técnica del vehículo, con Inspección técnica del Vehículo favorable, permiso de circulación del vehículo, en su caso, permiso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.
☐ Último recibo del IVTM pagado.
☐ Declaración responsable de encontrarse empadronado en el Municipio, en el caso de personas físicas ó bien radicar la sede social de la entidad jurídica y estar al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche.»
5.- En el caso de bonificaciones ya concedidas en ejercicios anteriores, cada ejercicio deberá presentarse Declaración responsable en el modelo establecidos de que en la fecha del devengo anual del impuesto se mantienen las condiciones por las que inicialmente fue otorgada la bonificación, presentando como documentación la Inspección Técnica del Vehículo favorable.
Disposición Final.-
La presente modificación, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2023, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.
En Horche, a 20 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D: Manuel Salvador Ruiz