AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Teto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos a transferir |
|
Progr. |
Económica |
|
|
920 |
130,02 |
Administración general. Otras remuneraciones |
12.200,00€ |
920 |
120.00 |
Administración de carácter general. Sueldos del grupo A1 |
6.566,82€ |
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TOTAL |
18.766,82€ |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos a incorporar |
|
Progr. |
Económica |
|
|
231 |
227.99 |
Asistencia social primaria. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
1.697,90€ |
312 |
619 |
Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general |
6.618,92€ |
334 |
226.99 |
Promoción cultural. Otros gastos diversos |
3.500,00€ |
338 |
226.99 |
Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos |
700.00€ |
338 |
227.99 |
Fiestas populares y festejos. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
2.250,00€ |
338 |
226.09 |
Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas |
4.000,00€ |
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TOTAL |
18.766,82 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Romanones a 20 de diciembre de 2023. El Alcalde: Javier de Luz Espada