AYUNTAMIENTO DE LUZÓN
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Al no presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del a ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en su artículo 6 quedando redactado en la siguiente forma:
Artículo 6.Cuota Tributaria.
La cuota tributaria anual será:
Naturaleza y destino de los Inmuebles | Tasa |
Vivienda o casa Rural: | 83,41 euros |
Hoteles: | 418,31 euros |
Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: |
167,09 euros |
Gasolineras y áreas de servicio: | 167,09 euros |
Talleres y establecimientos industriales: | 167,09 euros |
Restaurantes, cafeterías y bares: | 167,09 euros |
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://luzon.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Luzón a 19 de diciembre de 2023. El Alcalde. Fdo. Andrés Cabada Bolaños