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Jueves, 21 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE APROBACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.

4297

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AYUNTAMIENTO DE SIENES


4297

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, de fecha 21 de Octubre de 2023, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, cyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe literalmente.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.

ARTICULO 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación

El servicio de recogida de basuras en este término municipal viene siendo prestado por la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, de quién esta Entidad Local es municipio integrante. Al amparo de lo recogido en la modificación Novena. 2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el art. 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza surge como consecuencia de la adopción del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria de fecha 21 de Octubre de 2023 , por el que fue aprobado acogerse al Convenio de recogida de basuras de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

La presente Ordenanza, en consecuencia, tiene por objeto la regulación del servicio de recogida de basuras y su ámbito de aplicación será el municipio de Sienes (Guadalajara).

ARTÍCULO 2.- Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2  y 142 de la Constitución   Española, y  por  el  artículo   106  de  la  Ley  7/1985, de  2  de . abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad  con lo dispuesto  en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo  2/2004,  de 5 de marzo, por el que se aprueba  el texto  refundido  de  la  Ley Reguladora  de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento  establece la Tasa por la Prestación del Servicio de  Recogida de Basuras, que  se  regirá   por  la  presente  Ordenanza  fiscal,   cuyas  normas   atienden   a  lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO  3.- Hecho Imponible

Constituye   el   hecho   imponible    de   la   tasa   la   prestación   y   recepción obligatoria  del servicio  de recogida  de basuras  domiciliaria  y de residuos  sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos  donde se ejerza cualquier  actividad  [de uso particular,  comercial, profesional, artística, industrial, hospedaje, etc.] ubicados en el casco urbano.

A tal efecto, se consideran  basuras domiciliarias  y residuos  sólidos urbanos, los  restos  procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales o establecimientos así como los  desperdicios  de  alimentación   o  detritus.       

Se excluyen  de tal  concepto  los residuos  de tipo  industrial, escombros  de obras,    detritus    humanos,    materias    y    materiales    contaminados,    corrosivos,  peligrosos  o  cuya  recogida  o  vertido   exija   la  adopción  de  especiales  medidas higiénicas, profilácticas  o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida  a lo establecido en la Normativa  específica reguladora.

ARTÍCULO 4.- Sujeto  Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades  beneficiarios del servicio que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.

Tendrá  la  consideración  de  sujeto   pasivo  sustituto  del  contribuyente,  el propietario de las viviendas  o locales, quién podrá  repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 5.- Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas  o entidades.  A estos  efectos  se  considerarán   deudores  principales  los obligados  tributarios del apartado  2 del artículo  35 de la Ley 58/2003, de 17  de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad  será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad  solidaria  y subsidiaria  de la deuda tributaria se estará  a lo  establecido  en  los  artículos  42  y  43,  respectivamente, de  la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se aplicarán bonificaciones ni exenciones para la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 7.- Cuota  Tributaria

La cuota tributaria anual por la Tasa se establece en una cuantía de SESENTA Y CINCO EUROS al año (65 €/año) aplicable a partir de su entrada en vigor, el día uno de enero de 2024.

El servicio  extraordinario y  ocasional  de  recogida  de  residuos  sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.

La actualización de la cuota tributaria podrá llevarse a efecto acorde a la normativa tributaria aplicable.

ARTÍCULO 8.- Devengo

1.  Se devenga  la tasa y nace la obligación  de contribuir desde el momento en   que  se  inicie   la   prestación   del   servicio,   entendiéndose   iniciada,   dada   la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el  servicio  municipal   de  recogida  domiciliaria  de  basuras  en  las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales susceptibles de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido  y  en  funcionamiento  el  referido   servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.

En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular. Para fin diferente al de la propia edificación,  la tasa se devengará el primer día natural del año siguiente.

ARTÍCULO 9.- Normas de Gestión

En  los  tributos   de   cobro   periódico   por   recibo,   una  vez   notificada   la liquidación correspondiente  al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante  edictos que así lo adviertan.

No obstante,  cuando se verifique  por parte del servicio administrativo correspondiente  que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda  en el correspondiente  Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente  de infracciones tributarias.

Cuando  se  conozca, ya  de  oficio  o  por  comunicación  de  los  interesados, cualquier  variación  de los datos  figurados  en la  matrícula,  se llevarán  a cabo en esta las modificaciones  correspondientes,  que surtirán  efectos  a partir  del  período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará  anual mediante  recibo derivado  de la matrícula,   en   período  voluntario que se establezca   a  la  fecha  de  expedición   del  recibo.  Transcurrido   dicho  período  se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación  del servicio  comprenderá  la recogida  de basuras en el lugar que destinado al efecto y  su  carga  en  los  vehículos  correspondientes.   A tal  efecto,   los  usuarios  vienen obligados  a  depositar  previamente  las  basuras  en  el  correspondiente   lugar,   en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

ARTÍCULO 10.- Infracciones y Sanciones

En todo  lo  referente  a infracciones  y  sanciones, será  de  aplicación  la  Ley58/2003, de 17  de diciembre,  General Tributaria, en concreto  los artículos  181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente  la Ordenanza Fiscal, aprobada  por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada  el día 21 de octubre de 2023, entrará  en vigor  y será de aplicación en todo el término municipal el día 1 de enero de 2.024, en todo caso, una vez se haya procedido a su publicación  íntegra  en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación  o su derogación expresa.

En Sienes, a 18 de diciembre de 2023.-La Alcaldesa,María del Sagrario Vázquez Rodrigo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
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