AYUNTAMIENTO DE SIENES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, de fecha 21 de Octubre de 2023, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, cyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe literalmente.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
ARTICULO 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación
El servicio de recogida de basuras en este término municipal viene siendo prestado por la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, de quién esta Entidad Local es municipio integrante. Al amparo de lo recogido en la modificación Novena. 2 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el art. 26 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza surge como consecuencia de la adopción del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado en sesión ordinaria de fecha 21 de Octubre de 2023 , por el que fue aprobado acogerse al Convenio de recogida de basuras de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
La presente Ordenanza, en consecuencia, tiene por objeto la regulación del servicio de recogida de basuras y su ámbito de aplicación será el municipio de Sienes (Guadalajara).
ARTÍCULO 2.- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de . abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad [de uso particular, comercial, profesional, artística, industrial, hospedaje, etc.] ubicados en el casco urbano.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos procedentes de la limpieza normal de viviendas, locales o establecimientos así como los desperdicios de alimentación o detritus.
Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
ARTÍCULO 4.- Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades beneficiarios del servicio que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quién podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 5.- Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se aplicarán bonificaciones ni exenciones para la determinación de la deuda.
ARTÍCULO 7.- Cuota Tributaria
La cuota tributaria anual por la Tasa se establece en una cuantía de SESENTA Y CINCO EUROS al año (65 €/año) aplicable a partir de su entrada en vigor, el día uno de enero de 2024.
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
La actualización de la cuota tributaria podrá llevarse a efecto acorde a la normativa tributaria aplicable.
ARTÍCULO 8.- Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales susceptibles de ser utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural.
En caso de primer establecimiento, a partir de su primera utilización por el titular. Para fin diferente al de la propia edificación, la tasa se devengará el primer día natural del año siguiente.
ARTÍCULO 9.- Normas de Gestión
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anual mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario que se establezca a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en el lugar que destinado al efecto y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.
ARTÍCULO 10.- Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente la Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2023, entrará en vigor y será de aplicación en todo el término municipal el día 1 de enero de 2.024, en todo caso, una vez se haya procedido a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
En Sienes, a 18 de diciembre de 2023.-La Alcaldesa,María del Sagrario Vázquez Rodrigo.