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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
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Congostrina
Copernal
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Durón
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Guadalajara
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Jirueque
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Miércoles, 20 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA TASA SUMINISTRO DE AGUA

4287

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AYUNTAMIENTO DE RIOFRÍO DEL LLANO


4287

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Riofrio del Llano de fecha de 6 de noviembre de 2023 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto· refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Riofrío del Llano (Guadalajara).

ARTÍCULO 3. OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular el servicio municipal del mantenimiento de la red de saneamiento, distribución y abastecimiento o suministro de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Regular el uso del agua en casos de escasez de este bien, mediante el Plan de Emergencia del Agua adjunto a esta ordenanza.

Regular el área de cobertura del servicio de abastecimiento de agua potable defino como la zona geográfica en la que es factible, desde el punto de vista técnico, y viable desde el punto de vista económico, suministrar los caudales requeridos con las infraestructuras disponibles.

Regular el sistema de cobro del suministro de agua potable de uso domiciliario.

ARTÍCULO 4.- DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS.

La dirección superior del servicio es competencia del Alcalde o Concejal en quien delegue.

CAPITULO II.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

De tipo general: el Ayuntamiento, con los recursos a su alcance, viene obligado a distribuir y situar los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que fija esta ordenanza.

Agua apta para el consumo: el Ayuntamiento está obligado a garantizar que el agua distribuida sea apta para el consumo, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave del abonado, a partir de la cual, comienza la instalación interior del mismo.

Conservación de las instalaciones: el Ayuntamiento está obligado a mantener, conservar y reponer a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de abonado que contempla el apartado c) del artículo12.

Continuidad en la prestación de los servicios: el Ayuntamiento estará obligado a mantener la continuidad en el suministro de agua. En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. Asimismo, si por necesidades del servicio, el Ayuntamiento llevase a cabo interrupciones del servicio, no le serán imputables en calidad de responsable las averías que se pudieran ocasionar en los elementos instalados en la propiedad de los usuarios.

El Ayuntamiento no estará obligado a suministrar una presión determinada de agua, corriendo a cuenta de los usuarios los elementos reguladores de la misma (válvulas de reducción o grupos de presión).

No corresponderá al Ayuntamiento, el mantenimiento de ninguna instalación cuando esta se encuentren en propiedad privada.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.

Sin perjuicio de aquellos otros que, en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Ayuntamiento, este, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

Inspección de instalaciones interiores: al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a otros órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en esta ordenanza, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

Cobros por facturación: Al Ayuntamiento le asiste el derecho a percibir el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado.

ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Con carácter general las obligaciones serán siguientes:

Pago de las liquidaciones tributarias: en reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo usuario vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a las tasas que estén aprobadas en esta Ordenanza, así como de aquellos otros servicios necesarios para el suministro de agua potable. En cuanto a los consumos de pago, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, todo usuario deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas y sustitución del contador, realizando la obra civil necesaria para el correcto mantenimiento y trabajos sobre el contador.

Facilidades para las instalaciones e inspecciones: todo usuario está obligado a facilitar el Ayuntamiento la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella al personal autorizado que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Derivaciones a terceros: los usuarios no podrán, bajo ningún concepto (salvo casos de incendio), ceder gratuita o remunerádamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

Avisos de averías: los usuarios deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

Usos y alcance de los suministros: los usuarios están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un cambio de uso para el suministro, o modificación en el número de los receptores.

Notificación de baja: el usuario que desee causar baja en el servicio de abastecimiento estará obligado a solicitar por escrito al Ayuntamiento dicha baja, que surtirá efectos en el siguiente año a aquel en el que solicite y apruebe.

Las averías que sufra el contador al igual que las sufridas en la propiedad privada serán de exclusiva cuenta del usuario.

Recuperación de caudales: Aquellos abonados que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la norma básica para instalaciones interiores. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los parques acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 metros cúbicos deberá instalarse un equipo de filtración capaz de tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas.

Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Los usuarios con carácter general tendrán los siguientes derechos:

Potabilidad del agua A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Servicio permanente: a la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, salvo los casos de fuerza mayor y cortes derivados de causas que respondan al interés general, arreglo de averías o nuevas instalaciones.

Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

Periodicidad de lectura: A que se le tome la lectura del contador con una periodicidad anual.

Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad anual.

Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.

Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentarias exigibles.

CAPITULO III.

INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA

ARTÍCULO 9. RED DE DISTRIBUCIÓN

La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados.

ARTÍCULO 10. ARTERIA.

La arteria será aquella tubería y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

ARTÍCULO 11. CONDUCCIONES VIARIAS.

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.

CAPITULO IV. ACOMETIDAS

ARTÍCULO 12. ACOMETIDA O ENGANCHE.

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida responderá al esquema básico contenido en las Normas Técnicas del Servicio, y constará de los siguientes elementos:

  1. Dispositivo de toma: Se encuentra colocado sobre la tubería de distribución y abre el paso de la acometida.
  2. Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
  3. Llave de registro: Estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Ayuntamiento y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Para el caso de que la acometida no disponga de llave de registro, el límite del ramal ubicado en dominio público será el elemento diferenciador en lo referente a la conservación y delimitación de responsabilidades.

ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE ACOMETIDAS O ENGANCHES.

La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que, a través de sus servicios, inspeccionará las obras para la adecuada ejecución de las mismas; quedando sujeta a las órdenes dictadas por los servicios municipales, que tendrán carácter directamente ejecutivo a pie de obra.

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:

  1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. Es decir, dentro del casco urbano y siendo fincas o solares urbanos.
  2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
  3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
  4. Que el emplazamiento en donde se solicita la acometida, cumpla con las condiciones urbanísticas que determina la normativa vigente para disponer de este servicio de agua.

ARTÍCULO 14. OBJETO DE LA CONCESIÓN.

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituye una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

Las acometidas que tengan carácter temporal tendrán una duración máxima de un año, prorrogables por dos períodos de seis meses a petición del titular de la acometida temporal. Transcurrido este período, se procederá a la anulación definitiva de la acometida.

ARTÍCULO 15. FIJACIÓN DE CARACTERÍSTICAS.

Las características de las acometidas, tanto a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por las normas técnicas del servicio, que deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento y de conformidad a lo establecido en las normas básicas para instalaciones interiores, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.

ARTÍCULO 16. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES.

  1. Para suministros definitivos:

A la solicitud deberán acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.
  • Carnet de instalador autorizado.
  • Escritura de propiedad, contrato de compraventa o alquiler, recibo del IBI o cualquier otro documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
  • Fotocopia de la licencia municipal de obras.
  • Documento de constitución de la servidumbre, que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, el Ayuntamiento comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, los requerimientos que crea necesario formular al solicitante o, si estos no son necesarios, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de denegación.

En el caso de que se hayan formulado requerimientos al solicitante, éste dispondrá de un plazo de 30 días naturales para formalizar dichos requerimientos, o bien para presentar las alegaciones que estime. Transcurrido ese plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

En el caso de concesión de la acometida, el Ayuntamiento comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse, así como las condiciones de concesión.

  1. Para suministros temporales:
  • Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
  • Licencia municipal de obras. En su caso este documento podrá sustituirse por informe favorable del Ayuntamiento.
  • Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución el Ayuntamiento comunicará al peticionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación.

En el caso de que se hayan formulado requerimientos al solicitante, éste dispondrá de un plazo de 30 días naturales para formalizar dichos requerimientos, o bien para presentar las alegaciones que estime. Transcurrido ese plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

En el caso de concesión de la acometida, el Ayuntamiento comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse, así como las condiciones de concesión.

ARTÍCULO 17. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.

Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado.

ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN.

Las acometidas para el suministro de agua serán ejecutadas por el Ayuntamiento, o persona autorizada por este de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo propiedad del Ayuntamiento, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las acometidas.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio del Ayuntamiento, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, así como su sustitución o cambio de ubicación, solicitada por un usuario, producirá el devengo de la tasa correspondiente. En cualquier caso, se deberá proceder a la desconexión de la acometida preexistente, todo ello, con cargo al usuario.

La demolición de una finca y ejecución de nuevas instalaciones, conllevará la ejecución de nueva acometida y el correspondiente abono de la correspondiente tasa, así como la desconexión de la acometida preexistente, todo ello con cargo al usuario.

ARTÍCULO 19. COSTES DE EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS O ENGANCHES.

Los solicitantes de una acometida al Ayuntamiento deberán sufragar a su cargo los gastos a realizar por este en la ejecución de la misma. La cuantía a satisfacer por este concepto será la resultante de aplicar los cuadros de precios vigentes aprobados por el Ayuntamiento para cada período.

ARTÍCULO 20. INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS.

Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre el Ayuntamiento y el peticionario o, en su caso, abonado, referente a la acometida tanto a la ejecución como a la liquidación, se someterán dichas circunstancias y reclamaciones a la consideración de los órganos competentes de la Administración.

CAPITULO V CONTROL DE CONSUMOS

ARTÍCULO 21. PROPIEDAD DEL CONTADOR.

Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del abonado. Siendo responsabilidad de este el buen estado del mismo. En caso de rotura deberá ser sustituido a la mayor brevedad, suponiendo una infracción sancionable, con el corte de suministro, el mantenimiento de contadores averiados.

El importe para su instalación "ex novo" o para su reposición en caso de rotura o manipulación dolosa por el abonado correrán a cuenta de este.

ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN.

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el organismo competente en la materia con cargo al abonado en los siguientes casos:

1º. - Después de toda reparación que pueda afectar a la continuidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.

2º. - Siempre que lo soliciten los abonados, la entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración Públicas.

3º. - En los cambios de titularidad de suministro, siempre que lo solicite el nuevo abonado.

Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.

ARTÍCULO 23. PRECINTO Y ETIQUETAS.

Será obligación del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos del contador, como a las etiquetas de aquél.

La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

ARTÍCULO 24. COLOCACIÓN INICIAL Y CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO.

En aquellos suministros en los que sea necesario la colocación de un contador o aparato de medida de nueva acometida, la instalación deberá ser realizada por un instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones fijadas en este Reglamento.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se ha llevado a cabo aquella. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
  2. Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

ARTÍCULO 25. MANIPULACIÓN DEL CONTADOR.

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26. NOTIFICACIÓN AL ABONADO.

El Ayuntamiento deberá comunicar al abonado, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida y la causa que lo justifique.

CAPITULO VI CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 27. CARÁCTER DEL SUMINISTRO.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:

  1. Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial o comercial de ningún tipo.
  2. Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior. Es decir, para uso industrial o ganadero debidamente justificados.

CAPITULO VIII

CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

ARTÍCULO 28. SOLICITUD DE SUMINISTRO.

Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Ayuntamiento.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:

  • Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
  • Documento que acredite la personalidad del contratante (DNI o NIE).
  • Aquella otra documentación que en cada caso se requiera, cuando se trate de situaciones singulares.

ARTÍCULO 29. CONTRATACIÓN.

A partir de la solicitud de un suministro, el Ayuntamiento comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, una vez estudiada por los técnicos competentes la viabilidad de la solicitud.

El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de sesenta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Una vez satisfechas todas las obligaciones económicas y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Ayuntamiento estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de siete días hábiles, a partir de la fecha de contratación y abono.

ARTÍCULO 30. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO.

El Ayuntamiento podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1º.) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2º.) Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Ayuntamiento y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso de incumplimiento, el Ayuntamiento señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días.

3º.) Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no se tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas.

4º.) Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.

5º.) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.

6º) Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.

ARTÍCULO 31. TASAS O DERECHOS DE ALTA.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua al Ayuntamiento para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

La cuota en euros que por este concepto podrá exigir el Ayuntamiento a los peticionarios de un suministro, será la fijada por la tabla de precios adjunta a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 32. CONTRATO DE SUMINISTRO.

La relación entre el Ayuntamiento y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente

Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que el Ayuntamiento pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre este y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Identificación del Ayuntamiento:
  • Razón social.
  • C.I.F.
  • Domicilio.
  • Localidad.
  • Teléfono.
  1. Identificación del abonado:
  • Nombre y apellidos o razón social.
  • D.N.I. ó C.I.F.
  • Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
  • Teléfono.
  • Datos del representante.
  • Nombre y apellidos.
  • D.N.I. ó C.I.F.
  • Razón de la representación.
  1. Datos de la finca abastecida:
  • Localidad.
  • Referencia Catastral.
  1. Características de la instalación:
  • Referencia del boletín del instalador autorizado.
  • Diámetro de acometida.
  • Número de fabricación del equipo de medida.
  • Calibre en milímetros.
  1. Condiciones económicas.
  2. Lugar de pago.
  3. Duración del contrato:
  • Indefinido.
  1. Condiciones especiales.
  2. Jurisdicción competente.
  3. Lugar y fecha de expedición del contrato.
  4. Firma de las partes.

ARTÍCULO 33. TRASLADO Y CAMBIO DE ABONADOS.

Los traslados de domicilios o la ocupación del mismo por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen formalizar un cambio de titularidad en el contrato, o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. Los importes a satisfacer por este concepto serán asumidos por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 34. SUBROGACION.

Podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza el cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro.

En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la empresa suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

ARTÍCULO 35. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO.

Los contratos de suministros se formalizarán para cada vivienda, piso, local o industria que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

ARTÍCULO 36. DURACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de antelación.

Los suministros para, espectáculos temporales en locales móviles, en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.

ARTÍCULO 37. CLAUSULAS ESPECIALES.

Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a los de las normas básicas, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 38. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.

El Ayuntamiento podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil, penal o administrativo, que la legislación vigente la ampara, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

  1. Por el impago de las facturaciones.
  2. Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento.
  3. En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
  4. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
  5. Cuando por el personal del Ayuntamiento se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.
  6. Cuando el abonado no permita la entrada en la propiedad a que afecta el suministro contratado, al personal que, autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones.
  7. Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con el Ayuntamiento o las condiciones generales de utilización del servicio.
  8. Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Ayuntamiento podrá realizar el corte inmediato del suministro.
  9. Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
  10. Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia.
  11. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Ayuntamiento, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
  12. Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones, si, una vez notificado por escrito del Ayuntamiento, transcurriese un plazo superior a treinta días sin que la avería hubiese sido subsanada.

ARTÍCULO 39. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN.

En dichos casos, el Ayuntamiento deberá dar cuenta al abonado, por correo certificado, tanto a su domicilio como al del abono, si constara como diferente, para que, previa la comprobación de los hechos se proceda a la suspensión del suministro.

En el caso de que hubiera formulado el consumidor reglamentariamente alguna reclamación o recurso, el Ayuntamiento no le podrá privar de suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.

Si el interesado interpusiese recurso contra la resolución del organismo competente de la Administración pública, podrá privársele de suministro en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida.

La suspensión de suministro, por parte del Ayuntamiento, no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa de restablecimiento del servicio ni en vísperas del día en que se dé alguna de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará una vez en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro, estimándose un plazo de restablecimiento de 15 días hábiles.

La notificación de corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: Nombre y dirección del abonado.

Referencia catastral del suministro.

Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte de suministro. Detalle de la razón que origina el corte del suministro.

Horario de las oficinas del Ayuntamiento en que pueden subsanarse las causas que originan el corte.

ARTÍCULO 40. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 38 de esta Ordenanza, por cualquiera de las causas siguientes:

  1. A petición del abonado.
  2. Por resolución del Ayuntamiento, en los siguientes casos:
  1. Por incumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
  2. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
  3. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entran en peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que estos no sean subsanables.
  4. Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
  5. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para lo que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de las obligaciones económicas correspondientes.

CAPITULO VIII REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

ARTÍCULO 41. GARANTÍA DE PRESIÓN Y CAUDAL.

El Ayuntamiento está obligado a mantener, en la llave de registro de cada instalación, las condiciones de presión y caudal técnicamente posibles.

ARTÍCULO 42. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO.

Salvo causa de fuerza mayor, averías en las instalaciones públicas, el Ayuntamiento tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 43. SUSPENSIONES TEMPORALES.

El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles y programados, el Ayuntamiento deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de anticipación, a través del medio de comunicación de mayor difusión en la localidad (App Bandomóvil) a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través este medio, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte (tablón de anuncios).

Las interrupciones del suministro ajenas al Ayuntamiento que no puedan ser planificadas y tengan, por tanto, carácter urgente, deberán ser puestas en conocimiento del mismo a la mayor brevedad posible.

ARTÍCULO 44. RESERVAS DE AGUA.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse.

Igualmente deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo.

ARTÍCULO 45. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO.

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados.

Dichas restricciones, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento están recogidas en el Plan de Emergencia del Agua adjunto a esta Ordenanza.

CAPITULO IX

LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

ARTÍCULO 46. PERIODICIDAD DE LECTURAS.

El Ayuntamiento está obligado a efectuar una lectura de contador por suministro anual. Si fueran necesarias más lecturas por causas imputables al abonado, el coste de dichas lecturas será por cuenta del abonado.

ARTÍCULO 47. HORARIO DE LECTURAS.

La toma de lecturas será realizada, por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar las lecturas fuera del horario que establezca el Ayuntamiento. En un principio se establece una lectura anual que se realizará durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El Ayuntamiento informará de forma adecuada de la fecha acordada por las diferentes Comisiones del Agua.

ARTÍCULO 48. DETERMINACIÓN DE CONSUMOS.

Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.

ARTÍCULO 49. CONSUMOS ESTIMADOS.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados por ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por avería del contador comprobada en el momento de lectura, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los consumos facturados en los tres últimos recibos.

En el supuesto de avería reiterada en el contador se aplicará un recibo correspondiente al fijo anual más un consumo de 75 metros cúbicos.

ARTÍCULO 50. OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN.

Serán objeto de facturación por el Ayuntamiento los conceptos que procedan de acuerdo a la tabla de precios en vigor.

Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y anuales. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.

ARTÍCULO 51. ENTIDAD ENCARGADA DE LA RECAUDACIÓN

El Ayuntamiento tiene trasferida toda la gestión referida a la recaudación a la Diputación de Guadalajara.

CAPITULO X

FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 52. AUXILIOS A LA INSPECCIÓN.

El Ayuntamiento podrá solicitar de los Organismos y/o autoridades competentes en la materia la visita de inspección de las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia de fraude.

ARTÍCULO 53. LIQUIDACIÓN DE FRAUDE.

El Ayuntamiento formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: 1º) Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2º) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3º) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4º) Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación, según las sanciones y precios establecidos en la tabla en vigor.

CAPITULO XI

REGIMEN ECONOMICO.

ARTÍCULO 54. DERECHOS ECONÓMICOS.

Serán los regulados en la presente Ordenanza y que se recogen en la tabla de sanciones y precios en vigor.

CAPITULO XII REGIMEN JURÍDICO.

ARTÍCULO 55. RESOLUCIONES MUNICIPALES.

Contra los actos y resoluciones del Ayuntamiento cabrán las acciones y recursos que provee la Ley 30 de 1992, de 30 de noviembre de 1992 y demás disposiciones legales de aplicación.

ARTÍCULO 56. ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

Contra las actuaciones del Ayuntamiento relacionadas con el servicio público, podrán los usuarios presentar las reclamaciones que consideren oportuna en el plazo de un mes. A dicha reclamación le serán de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior, así como el régimen jurídico de las entidades locales.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Guadalajara.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la anterior Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 14 de marzo de 2017 y publicada en el BOP nº245 de fecha 28 de diciembre de2017.

TABLA DE PRECIOS SUMINISTRO DE AGUA IVA NO INCLUIDO

CONCEPTO

PRECIO

TASA FIJA ANUAL

20 €

PRECIO TRAMO HASTA 75 M3

0.50 € / M3

PRECIO TRAMO DE 75 A 150 M3

0,70 € / M3

PRECIO TRAMO DE 150 M3 EN ADELANTE

0,90 € / M3

PRECIOS ACOMETIDAS

  • CONCESIÓN DE ACOMETIDA PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE            405 €
  • ACOMETIDAS QUE TENGAN CARÁCTER TEMPORAL                        200 €

BONIFICACIONES

LAS BONIFICACIONES SE REALIZAN SOBRE CONSUMO SOBRE CONSUMO REAL (NO INCLUYE LA TASA FIJA).

ESTAS BONIFICACIONES PODRÁN SER ACUMULABLES.

  • FAMILIAS NUMEROSAS EMPADRONADAS Y CON DOMICILIO HABITUAL EN EL MUNICIPIO10%

CONTRATOS DE SUMINISTRO CUYO PAGO DE REALICE POR DOMICILIACIÓN BANCARIA 5%

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Riofrio del Llano, a 18 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, Fdo. :Mª Teresa Pérez Fernández.

Información adicional

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