AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS
4276
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del punto de recogida de escombro y enseres voluminosos procedentes del ámbito doméstico, y de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por su utilización, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PUNTO DE RECOGIDA DE ESCOMBRO Y ENSERES VOLUMINOSOS PROCEDENTES DEL ÁMBITO DOMÉSTICO, Y ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SU UTILIZACIÓN.
Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por los artículos 84 y 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, aprueba la presente Ordenanza Reguladora del Punto de recogida de escombro y enseres voluminosos procedentes del ámbito doméstico, así como de la tasa por su utilización.
Artículo 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN.
2.1.- Podrán hacer uso del punto de recogida de escombro y enseres voluminosos en el ámbito doméstico, situado en la carretera hacia Fuentelencina junto al Parque Juan Guillen, y a título particular, las personas físicas empadronadas y/o contribuyentes del municipio. Quedan excluidas las personas jurídicas y las empresas, incluidos los autónomos, aunque sean residentes del municipio.
2.2.- Horario: El horario del punto limpio durante los meses de septiembre hasta abril, serán el primer y tercer lunes de cada mes de 10 A 11 horas, y estará atendido por un trabajador del Ayuntamiento, que se encargará de abrir el espacio y anotar los datos personales de la persona que depositarán los residuos, así como la cantidad y tipo de los mismos.
El horario de este espacio durante los meses que van de mayo hasta agosto, será todos los lunes del mes de 10 a 11 horas.
Fuera de estos horarios, y sólo en casos de urgencia, se podrá solicitar una cita en el teléfono del ayuntamiento 609 01 24 18, valorándose la posibilidad de acordar una fecha diferente.
Si algún vecino decide no respetar los horarios implicará la comisión de una infracción y se impondrá la correspondiente sanción económica.
2.3.- Queda terminantemente prohibido arrojar cualquier tipo de residuo o basura fuera del recinto habilitado. En caso de no respetarse, supondrá la comisión de una infracción y se impondrá la correspondiente sanción económica.
2.4.- El punto de recogida cuenta actualmente con 2 contenedores; uno para depositar escombro y otro para depositar enseres. Cada vecino, solo podrá depositar dos objetos voluminosos en el contenedor de enseres y hasta un máximo de 2 sacos pequeños de escombro.
Si los contenedores están llenos, el Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar temporalmente este espacio hasta que sean retirados por la empresa contratada.
2.5.- Tipo de enseres, residuos y escombros que se podrán depositar en los contendores: Cada vecino podrá hacer uso del punto de recogida siempre que lo necesite, y conforme a la presente Ordenanza, limitándose a:
ESCOMBROS: Hasta un máximo de 2 sacos pequeños (procedentes de pequeños trabajos caseros, como el cambio de una baldosa, la rotura de alguna tubería, etc.)
ENSERES VOLUMINOSOS: máximo 2 objetos por vecino, cada vez que se tenga que hacer uso del mismo (mesas, sillas, armarios, sillones, etc.).
2.6.- Tipo de enseres que NO SE PODRÁN DEPOSITAR en los contenedores. Conforme al convenio con la Mancomunidad, únicamente se podrán depositar los elementos señalados en el punto anterior, quedando prohibido arrojar:
- Electrodomésticos y aparatos electrónicos (lavadoras, neveras, hornos, friegaplatos, televisores, ordenadores, acumuladores de calor, termos, microondas, etc.).
- Animales muertos.
- Vidrio (que deberán depositarse en los contenedores verdes instalados en el municipio).
- Residuos líquidos o pastosos (aceites vegetales, grasas, vaselinas, cosméticos, etc.).
- Residuos procedentes de obra y Construcción. Estos residuos deberán tratarse de manera adecuada según la legislación vigente.
- Restos vegetales provenientes de poda o siega.
- Ropa, tejidos, textiles, fibras, ropa de cama, u otros tejidos caseros como cortinas o similar.
- Colchones.
- Cualquier otro distinto a los definidos en el punto 2.5.
2.7.- El punto de recogida de escombro y enseres voluminosos procedentes del ámbito doméstico se configura como un pequeño espacio para facilitar y dar un servicio a los vecinos del municipio que necesitan deshacerse de pequeños muebles caseros y algún tipo de escombro, pero ello no implica arrojar cualquier elemento no autorizado, ya que de otro modo implicaría un incremento de coste en el tratamiento de los contenedores instalados y por tanto un mayor coste para todos los vecinos.
Asimismo, el uso de este espacio supone la aceptación de todas estas normas y el compromiso de hacer un uso correcto del punto limpio.
Artículo 3. RÉGIMEN SANCIONADOR
3.1.- Prohibiciones:
- El depósito de residuos no procedentes de domicilios particulares, o de personas no empadronadas o contribuyentes del municipio, o derivadas de alguna actividad comercial, empresarial o profesional.
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, o fuera del horario de funcionamiento del punto de recogida.
- Arrojar desde fuera de la instalación los residuos, o no contar con la correspondiente autorización o pago de la tasa.
3.2.- Infracciones:
Cualquier incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves:
- El depósito de residuos no procedentes de domicilios particulares, o de personas no empadronadas o contribuyentes del municipio, o derivadas de alguna actividad comercial, empresarial o profesional, cuando la naturaleza y cantidad del residuo pueda considerarse de escasa entidad.
- Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por esta Ordenanza.
- Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.
- Cualquier otra no permitida o que contravenga esta Ordenanza y que resulte ser de escasa entidad.
Infracciones graves:
- El depósito de residuos no procedentes de domicilios particulares, o de personas no empadronadas o contribuyentes del municipio, o derivadas de alguna actividad comercial, empresarial o profesional, cuando la naturaleza y cantidad del residuo exceda de la consideración de infracción leve.
- Arrojar desde fuera de la instalación los residuos, o no contar con la correspondiente autorización o pago de la tasa.
- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del punto limpio.
- Cualquier otra no permitida en esta Ordenanza y que por su entidad exceda de su consideración de leve.
Infracciones muy graves: Cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
- El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.
3.3.- Sanciones.
Las multas por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes:
- Infracciones muy graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones graves: hasta 600 euros.
- Infracciones leves: hasta 300 euros.
Las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público considerando los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 4.- OBLIGACIONES DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción o por otros Organismos o Administraciones Públicas.
Artículo 5.- ORDENANZA FISCAL
5.1.- Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el depósito en el contenedor habilitado al efecto, dentro del punto de recogida, de hasta un máximo de dos sacos de escombro.
5.2.- Devengo: La obligación de contribuir nacerá desde que se solicite y se conceda la autorización para el depósito de los sacos de escombro.
5.3.- Sujetos pasivos: Están obligadas al pago de la tasa las personas físicas que formule la solicitud y deposite los sacos de escombro.
5.4.- Tasa: Se fija una tasa de 3€ por cada saco de escombro, hasta un máximo de 2 sacos.
Disposición adicional
Esta ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P., estando en vigor hasta su derogación.”
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
En Moratilla de los Meleros, a 14 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa: Dña. Aránzazu Iñigo Vega