AYUNTAMIENTO DE MARANCHÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«04.- Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos. Aprobación inicial.
Visto que, con fecha 18 de octubre de 2023, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referida, y ello condicionado por el acuerdo de pleno de la Mancomunidad de municipios “Sierra Ministra”, de la que este Ayuntamiento forma parte, y que en sesión ordinaria de fecha 5 de octubre, aprobaron la nueva cuota tributaria
Visto que con fecha 30 de enero de 2023, se emitió informe técnico económico por el servicio de asistencia a Municipios de la Diputación de Guadalajara a solicitud de la Mancomunidad “Sierra Ministra” en el que se puso de manifiesto la previsible cobertura del coste, y con fecha 16 de octubre se emite informe por el Secretario Interventor de la Mancomunidad “Sierra Ministra”, los cuales se adjuntan a este expediente.
Visto que con fecha 18 de octubre de 2023, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que con fecha 18 de octubre de 2023 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los cinco (5) concejales presentes de los cinco (5) que de derecho forman la Corporación, adopta el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación del Artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, que quedará redactado de la siguiente forma:
“(…) ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria anual será:
- Por cada vivienda o casa Rural: 83,41 euros anuales.
- Hoteles: 418,31 euros.
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 167,09 euros.
- Gasolineras y áreas de servicio: 167,09 euros.
- Talleres y establecimientos industriales: 167,09 euros.
- Restaurantes, cafeterías y bares: 167,09 euros.”
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://maranchon.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Maranchón, as 15 de diciembre de 2023. El Alcalde, Alejandro Jesús Atance Sánchez.