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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Semillas
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Tarragona
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Toledo
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Tordelrábano
Tordesilos
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Lunes, 18 Diciembre 2023 08:12

ACUERDO PARCIAL POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023 Y OTROS ACUERDOS, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

4252

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO


4252

VISTO el texto del Acuerdo Parcial suscrito el día 16 de noviembre de 2023, de una parte, por la representación de la parte empresarial  CEOE-CEPYME GUADALAJARA y UNO y de otra parte , por los sindicatos, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, por la que se aprueba la actualización de las Tablas Salariales Provisionales correspondientes al año 2023 y otros acuerdos, del Convenio Colectivo del Sector de Operadores Logísticos de la provincia de Guadalajara (código 19001325012008), Acuerdo Parcial del Convenio que tuvo entrada el 28 de noviembre de 2023 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo; en relación con el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar la inscripción correspondiente al Acuerdo Parcial del Convenio citado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha .
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

EN GUADALAJARA, A 14 DE DICIEMBRE DE 2023. LA DELEGADA PROVINCIAL SUSANA BLAS ESTEBAN.

Guadalajara a 16 de noviembre de 2023.

En el Jurado Arbitral de Guadalajara comparecen:

Los miembros del Comité de Huelga que coinciden con los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio

CCOO

Miguel Ángel López del Olmo (dni 03............5X)

Elisabeth Romero Gandú (dni 51..........R)

Genaro Fernández Ortíz (dni 08..........2A)

Enrique Criado García (dni 4............1L)

Ariel de Dominici Rodríguez (dni 5..........5S)

Ana Isabel Rico González (dni 5............0V)

Óscar Senso Tejada (dni 03.............5X)

UGT

Javier Martínez Martínez (dni 4.................7W)

Mª Victoria Rodríguez Sánchez (dni 03...........8Q)

Nuria Granizo Villaverde (dni 03............0V)

Alfredo Ávila García (dni 5...........0L)

Iván Blanco García (dni 1.............4C)

Ana González Palacios (dni 5........9A)

Erica Vergara García (dni 1..........1V)

Marco Antonio Sánchez Barrantes (dni 08............2A)

Por parte de CEOE-CEPYME GUADALAJARA:  Agustín Carrillo Castaño

Por parte de la ONU.  

Que las partes se han reunido con motivo de la convocatoria de huelga sectorial del convenio de Operadores Logísticos de Guadalajara iniciada en el turno de la noche del día 13 de noviembre de 2023.

Que fruto de las negociaciones mantenidas por las partes las mismas han llegado a los siguientes ACUERDOS con validez de convenio colectivo:

Primero.- Vigencia del Convenio Colectivo: 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.

Segundo.- Incremento salarial: Para el año 2023 4%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, para 2024 un 3,75% y para 2025 un incremento salarial del 3%. Todos los años con cláusula de garantía de revisión al IPC (interanual de diciembre a diciembre).

Los atrasos del año 2023 deberán ser abonados por las empresas en el mes siguiente, a partir de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Tercero.- Bolsa de 24 horas al año para acompañamiento de descendientes o ascendientes, cónyuges y parejas de hecho a consulta médica, así como acudir a tutorías de las hijas e hijos menores de 14 años de edad, en los centros escolares. El uso de esta bolsa habrá de justificarse debidamente a la empresa. Tiene la consideración de permiso retribuido.

Cuarto.- Obligación de realizar las Evaluaciones de Riesgos Laborales con Perspectiva de Género, Evaluaciones de Riesgos para Personas Trabajadoras Especialmente Sensibles, Protocolo de Embarazo, Lactancia y Bajas de Larga Duración. Así como también la evaluación de los riesgos psicosociales cada dos años, acordándose en el seno de la empresa el método a realizar.

Quinto.- Fijos Discontinuos.- Que ambas partes desarrollaron la regulación de esta modalidad contractual, al menos con arreglo a la siguiente determinación y duración previsible de campaña/s en contrato, preaviso de al menos 7 días para el llamamiento e información y participación de la RLPT en aquellos extremos establecidos por ley. En el ámbito de empresa/centro de trabajo las partes negociarán esta modalidad contractual, campañas y fechas probables de inicio y finalización. Se permite el contrato temporal con una duración de 12 meses.

Sexto.- Promoción profesional.  Que se suprima el actual artículo 16 de Convenio Colectivo de aplicación, estableciéndose como referencia en esta materia lo establecido en el II Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, y en concreto en el artículo 23.2 del mismo.

Séptimo.- Creación de la Categoría de Mozo/a Especializado/a  Carretillero/a, de conformidad con el artículo 16.9 del Acuerdo General antes citado, que se retribuirá con un Plus Convenio por una importación de16 euros/mensuales (12 mensualidades) superior al Mozo/a Especializado/a, con efectos a partir de la firma del presente Acuerdo.

Octavo.- Creación del Plus Sábado.- En ordinaria jornada por día efectivamente trabajada se crea el Plus sábado cuyo valor es de 10 euros para el 2024. Para 2025 este importar se revalorizará con el mismo porcentaje de incremento salarial pactado para dicho año.

Noveno.- Creación del Plus Domingo y Festivos.- En jornada ordinaria por día efectivamente trabajado se crea Plus Domingo y Festivo cuyo valor será de 20 euros para el año 2024. Para 2025 este importa se revalorizará con el porcentaje de incremento salarial pactado mismo para dicho año.

Décimo.- Descanso semanal de 48 horas consecutivas (incluyendo el descanso semanal y diario).

Undécimo.- Protocolo de emergencias climáticas adjunto (protocolo contra el calor).

Duodécimo.- Las partes crean con este acuerdo una Comisión de Seguridad y Salud con el ánimo de desarrollar la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concreto en el ámbito de la logística provincial. Y se comprometen las partes a reunirse al menos con una periodicidad semestral o a petición de una de las partes por alguna circunstancia que lo requiera.

Trigésimo.- Que el descuento en nómina de los días de huelga se descuente en la nómina en la que se abonen los atrasos 2023, correspondientes a la aplicación del presente Acuerdo.

Lo que firman, en Guadalajara, a las 24 horas del 16 de noviembre de 2023.

PROTOCOLO CONTRA LAS ALTAS TEMPERATURAS EN EL SECTOR DE LA LOGISTICA DE GUADALAJARA.

1. Partes intervinientes.

El presente protocolo ha sido aprobado por las siguientes organizaciones sindicales y empresariales:

− Confederación Empresarios de Guadalajara. CEOE-CEPYME Guadalajara.

− Confederación Empresarios de Guadalajara. ONU.

− Comisiones Obreras del Hábitat.

− UGT.

2. Objeto.

Establecer las actuaciones y pautas de prevención necesarias para ejecutar los trabajos cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas; es decir, cuando la exposición laboral al calor puede causar graves alteraciones en la salud de las personas trabajadoras. Y en aquellas tareas/situaciones que se identifican riesgos elevados para los trabajadores por altas temperaturas.

3. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación indefinida, en lugares cerrados con riesgos de exposición en trabajos con altas temperaturas, y en aquellas tareas/situaciones que se identifiquen riesgos elevados para los trabajadores por altas temperaturas.

4. Recomendaciones generales.

Se establecen como recomendaciones generales las siguientes:

– Pautas alimentarias:

  • Beber regularmente agua fresca-no fría. No espere a tener sed para beber.
  • Beber antes, durante e inmediatamente después del trabajo con exposición al calor.
  • Continuar bebiendo al acabar la jornada laboral para mantenerse hidratado.
  • Comer alimentos ligeros (ensaladas, frutas o zumos ayudan a devolver al cuerpo las ventas perdidas con el sudor).
  • Eviter las bebidas que contienen cafeína o las muy azucaradas (favorecen la deshidratación). No tomar bebidas con alcohol.
  • Evitar las comidas pesadas y muy calóricas.
  • Ropa adecuada: Utilizar ropa transpirable con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo. 
  • En caso de alerta naranja o roja evitar trabajos aislados.
  • Siempre que sea posible, Las tareas que implican mayor esfuerzo físico se realizarán en los horarios de menor exposición.
  • Garantizar el suministro de agua potable y fresca a las personas trabajadoras expuestas.
  • Las instalaciones de higiene y bienestar dispondrán de climatización adecuada. Habilitar zonas de descanso con temperatura controlada dentro de los rangos establecidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y hasta que deje de estar en vigor el RD-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y medidas ayudas al estudio, así como de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural..
  • Selección adecuada EPI’s a usar por las personas trabajadoras.
  • Información sobre cómo identificar y actuar ante una situación de golpe de calor.
  • Formación a las personas trabajadoras incluyendo el apartado de primeros auxilios y de emergencia medidas en caso de golpe de calor.
  • En caso de que el dictamen de aptitud de la persona trabajadora refleje alguna limitación con relación a los trabajos con exposición a altas temperaturas, se le asignará prioritariamente otros trabajos con menor exposición a altas temperaturas.

El presente protocolo no será de aplicación en las actuaciones de urgencia, para las cuales, se establecerán las medidas preventivas específicas que sean necesarias en función de sus características.

5. predicción y vigilancia de los fenómenos meteorológicos adversos.

En la actualidad, la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha elaborado el Plan Nacional de predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta) para la facilitación de la mejor información posible sobre la predicción y vigilancia de los fenómenos meteorológicos adversos, que son aquellos que pueden afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

El objetivo de dicho Plan es facilitar a todos los ciudadanos e instituciones públicas la mejor y más actualizada información posible sobre el peligro de los fenómenos meteorológicos adversos que se prevean, con un adelanto de hasta 72 horas, así como mantener una información puntual de la evolución. de los mismos, una vez que sea iniciado su desarrollo.

Meteoalerta establece qué se consideran fenómenos meteorológicos adversos, así como las cantidades o intensidades de sus variables meteorológicas asociadas.

El producto básico del Plan Meteoalerta es el aviso de fenómeno meteorológico adverso (FMA) que es la predicción relativa a la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno meteorológico adverso en una zona determinada, enfocada a informar sobre su nivel de peligro.

Dicho Plan contiene, en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico adverso, tres niveles definidos por colores: amarillo, naranja y rojo, en orden creciente de peligrosidad.

– Nivel amarillo.

El peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.

Recomendación: ESTÉ ATENTO. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños moderados a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

– Nivel naranja.

El peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.

Recomendación: ESTÉ PREPARADO. Tome precauciones y manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Se pueden producir daños graves a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

– Nivel rojo.

El peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.

Recomendación: Tome medidas preventivas y ACTÚE según las indicaciones de las autoridades. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. No viaje salvo que sea estrictamente necesario. Se pueden producir daños muy graves o catastróficos a personas y bienes, especialmente aquellos vulnerables o en zonas expuestas al fenómeno.

Los períodos preferentes de emisión de avisos de fenómenos meteorológicos adversos son (hora oficial peninsular):

  • 07:30 a 09:00 h: avisos para el día de hoy (D)
  • 10:30 a 11:30 h: avisos para mañana (D+1) y pasado mañana (D+2)
  • 21:00 a 23:00 h: revisión de todos los avisos
  • 21:00 a 23:50 h: avance para D+3

Dicho sistema de avisos de fenómenos meteorológicos adversos puede facilitar a las empresas la planificación de los trabajos así como la toma en consideración en la evaluación de riesgos laborales de la adopción de medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas.

6. Escenarios de alerta.

En función de los datos e información facilitada por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se establecen tres escenarios o niveles de alerta, en los que se aplican una serie de recomendaciones y medidas adicionales a las establecidas anteriormente:

En general

Debido a que la temperatura proporcionada por la AEMET es para exteriores, en Logística se trabajará con los mismos escenarios de alerta y niveles de riesgos, pero considerando la temperatura media del almacén.

Según la temperatura que haya en el interior de los almacenes o en las zonas/tareas donde se identifiquen riesgos elevados por altas temperaturas para las personas trabajadoras.

Se dispondrá de una persona responsable de la empresa  que deberá consultar diariamente las previsiones meteorológicas (puede acceder directamente con lectura de código QR de la AEMET) informándose sobre las temperaturas previstas y los niveles de extremos térmicos, y la temperatura media en el interior del almacén, para planificar el trabajo diario, adoptar las medidas preventivas adecuadas para evitar o minimizar el riesgo, informará del nivel de alerta así como de las adicionales a tomar según estos niveles.

En el tablón de anuncios de la empresa se indicará el color del nivel de riesgo del día. Según la temperatura media del almacén y cuando estos estén entre los rangos identificados en los niveles de riesgos.

Cuando se trate de nivel de riesgos naranja o naranja-roja Se informará de esta previsión y de las medidas a tomar a las personas trabajadoras antes de empezar la jornada.

La empresa mostrará especial atención a aquellas personas trabajadoras, de nueva incorporación o que se hayan reincorporado tras un período prolongado de ausencia.

– Nivel de riesgo Verde: (Temperatura hasta 26ºC)

 Trabajos con normalidad. No existe ningún riesgo meteorológico.

-Nivel de riesgo Amarillo: (Temperatura entre 27ºC a 32ºC)

Se deberá supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las “personas trabajadoras especialmente sensibles”. Este nivel no genera ningún aviso, pero hace una llamada para que esté atento a la predicción meteorológica en vigor.

Se establecerán las recomendaciones generales.  

– Nivel de riesgo Naranja. (Temperatura entre 33ºC y 40ºC)

Establecer la posibilidad de fraccionar el tiempo de descanso habitual en varios periodos o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades, siempre en tareas de mayor esfuerzo.

Se prohibirán los trabajos en solitario.

Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.

Se realizará el suministro de agua que estará siempre disponible.

La ropa de trabajo será ligera para facilitar la transpiración con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo. 

Siempre que sea posible establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.

Organización del trabajo: Siempre que sea posible adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.

Proporcionar ventilación natural preferiblemente en las horas de temperatura más baja y siempre que no genere corrientes de aire no adecuadas, en caso de que no sea posible, proporcione aparatos de ventilación en las zonas más calurosas, o puntos de control.

– Nivel de riesgo Naranja-Rojo (Temperatura entre 41ºC a 53ºC)

Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo de 5 a 10 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades, siempre en tareas de mayor esfuerzo.

Se prohibirán los trabajos en solitario.

Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.

Se realizará el suministro de agua que estará siempre disponible. 

La ropa de trabajo será ligera para facilitar la transpiración con la posibilidad de poner pantalón corto para la temporada de verano opcional a elección de la persona trabajadora, siempre y cuando esté justificado que no haya índice de accidentalidad elevado por este motivo. 

Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.

Organización del trabajo: adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.

Proporcionar ventilación natural preferiblemente en las horas de temperatura más baja y siempre que no genere corrientes de aire no adecuadas, en caso de que no sea posible, proporcione aparatos de ventilación en las zonas más calurosas, o puntos de control.

7. Información.

– Se impartirán charlas informativas sobre este protocolo y de la sintomatología de un golpe de calor.

– Se reforzará la formación del puesto de trabajo en materia de los riesgos, medidas y preventivas asociadas a olas de calor.

– En el tablón de anuncios de la empresa se indicará el color del nivel de riesgo del día, Según la temperatura media del almacén y cuando estos estén entre los rangos identificados en los niveles de riesgos.

Cuando se trate de nivel de riesgos naranja o naranja-roja Se informará de esta previsión y de las medidas a tomar a las personas trabajadoras antes de empezar la jornada.

8. Adaptación de las condiciones de trabajo ante la concurrencia de temperaturas elevadas extremas derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

Las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo. de los días en los que se emiten avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garantizan la protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a continuación:

1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso , siguiendo las reglas fijadas al respecto en el presente artículo. En todo caso, siempre que sea posible, se priorizará la sustitución de la realización de las tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.

2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en las modificaciones de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y ​​se podrá llevar a cabo por vía de Intentar en la medida de lo posible y en los diferentes departamentos más afectados con los riesgos más elevados por tareas con altas temperaturas.

a) realizar la jornada de forma continuada.

b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria.

c) Posponer la hora de inicio de la jornada diaria.

d) Interrumpir la jornada diaria.

e) Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo.

f) Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria.

g) Posponer la hora de finalización de la jornada diaria.

3. La empresa, para la adaptación de las condiciones de trabajo enumeradas en el apartado 2 de los días afectados por aviso de nivel naranja o rojo emitido por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, deberá preavisar a la persona trabajadora, y comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, con un mínimo de setenta y dos horas (antelación con la que la AEMET emite la información). Si la persona trabajadora no puede atender a esta adaptación de las condiciones de trabajo por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, no podrá ser objeto de ningún tipo de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo.

4. Si la AEMET desactivase el aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo para el o los días que la empresa hubiera preavisado de la adaptación de las condiciones de trabajo, si aquella quisiera dejar sin efecto éste, deberá recabar el consentimiento expreso de la persona trabajadora lo antes posible y, en cualquier caso, antes del inicio de la jornada laboral del día en cuestión, y comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo.

5. Cuando la AEMET emite un “aviso especial” o “excepcional”, en los términos definidos por la misma (coincidencia de determinados fenómenos meteorológicos adversos, la intensidad de los mismos, su duración temporal o su coincidencia con épocas o eventos de marcada importancia social que pueda incrementar el impacto de los fenómenos meteorológicos adversos), no será exigible el previo establecido en el apartado 5 para la adaptación de las condiciones de trabajo. En estos supuestos la empresa no podrá en ningún caso aplicar el régimen disciplinario respecto de aquella persona trabajadora que no puede atender, por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, a la adaptación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente artículo. Tampoco será exigible dicho preaviso si el día, y/o el posterior a éste, en el que se emita el aviso de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET no fuese laborable, debiendo la empresa preavisar a la persona trabajadora de la adaptación de las condiciones de trabajo con la mayor antelación posible y, en todo caso, al inicio de la jornada del primer día laborable.

6. Las horas de desarrollo de la jornada diaria prevista que hayan sido modificadas se abonarán en el mes en el que inicialmente se iban a prestar, sin perjuicio de que la prestación efectiva del trabajo se efectúe en otra fecha.

7. La persona trabajadora deberá recuperar las horas de trabajo de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que dieron lugar a que no trabajase la totalidad de la jornada diaria prevista, debiendo conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de dicha recuperación; la recuperación deberá llevarse a cabo dentro de los 6 meses siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de trabajo.

En todo caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de horas de trabajo no trabajadas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que expresamente. estuviesen regulados en pactos de empresa o en convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que estos últimos lo hubieran regulado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducidas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en ambas se estableciese una recuperación inferior.

Durante la prestación del trabajo a que se refiere el apartado anterior, deberán respetarse, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y convencionalmente, así como la duración máxima de la jornada diaria regulada en el Convenio general y, en su caso, en los convenios provinciales

 TABLAS PROVISIONALES CONVENIO OPERADORES LOGISTICOS DE GUADALAJARA 2023
           
 CATEGORÍAS  SAL. BASE  MÁS C. MÁS T. MENSUAL ANUAL
JEFE DE SERVICIO 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
ENCARGADO ALMACEN 1.158,09 468,91 186,53 1.813,53 25.236,59
INSPECTOR PRINCIPAL 1.158,09 376,36 186,53 1.720,98 24.126,01
CAPATAZ 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
JEFE ADMINISTRACION 1.158,09 288,75 186,53 1.633,37 23.074,66
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN 1.158,09 250,42 186,53 1.595,03 22.614,67
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN 1.158,09 240,03 186,53 1.584,65 22.490,02
AUXILIAR 1.158,09 189,96 186,53 1.534,57 21.889,15
CONDUC, MECANICO, JEFE TALLER 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
JEFE ALMACÉN 1.158,09 244,84 186,53 1.589,46 22.547,79
VIGILANTE 1.158,09 192,78 186,53 1.537,40 21.923,05
CONDUCCIÓN 1ª TALLER OFICIAL 1ª 1.158,09 248,37 186,53 1.592,99 22.590,14
CONDUC 2ªTALLER OFICIAL 2ª 1.158,09 224,60 186,53 1.569,22 22.304,94
AYUDANTE 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ESPECIALIZADO CARRETILLERO/A 1.158,09 220,03 186,53 1.564,65 22.250,07
MOZO ESPECIALISTA 1.158,09 204,03 186,53 1.548,64 22.058,00
MOZO ORDINARIO 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
LIMPIADOR 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
ENGRADADOR LAVADOR 1.158,09 211,39 186,53 1.556,01 22.146,38
REPARTIDOR DE MERCANCIAS 1.158,09 187,98 186,53 1.532,59 21.865,40
DIETAS          
DIETA NACIONAL 40,01        
DIETAS INTERNACIONALES 56,50        
S .ACCIDENTES MUERTE 25.449,76        
S .ACCIDENTES INVALIDEZ 38.169,20        

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