AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA
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El Pleno de este Ayuntamiento de ALHÓNDIGA, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023 ha adoptado los siguientes acuerdos:
“PRIMERO. IMPOSICIÓN. Aprobar provisionalmente la imposición del Tributo modificado en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conforme a las determinaciones que obran en el expediente tramitado con referencia 120/2023.
SEGUNDO. ORDENACIÓN. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos que constan en el expediente de su razón, y que afecta a la redacción del Artículo 11, Tipo de Gravamen.
La modificación se efectúa con respecto al texto vigente de la Ordenanza, publicado en el BOP número 32 de fecha 15 de marzo de 2013.
TERCERO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://alhondiga.sedelectronica.es.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación aprobada entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2024.”
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado a partir de la inserción del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 203 de fecha 26 de octubre de 2023, quedan automáticamente elevados a definitivos los referidos Acuerdos plenarios provisionales del Ayuntamiento de Alhóndiga, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Advirtiéndose que contra estos Acuerdos y la respectiva modificación de la Ordenanza Fiscal, cuya redacción íntegra y definitiva consta en el ANEXO que figura a continuación, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ANEXO:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN:
Nueva redacción del Artículo 11, que en lo sucesivo constará como sigue:
“ARTÍCULO 11. TIPO DE GRAVAMEN.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,70 %.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,60 %.
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,30 %.”
Se mantiene con su redacción anterior el resto del articulado de la Ordenanza vigente.
La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2024, permaneciendo vigente hasta que no vuelva a acordarse so modificación o derogación expresa.
En Alhóndiga, a 13 de diciembre de 2023. LA ALCALDESA PRESIDENTE, FDO.: SUSANA MACHO ADALIA