AYUNTAMIENTO DE GASCUEÑA DE BORNOVA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua, sobre cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Por la que queda modificada la cuota tributaria correspondiente a la tasa de suministro de agua potable, que se detalla a continuación:
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La tarifa por derecho de enganche se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y estará en función del diámetro de la conexión a la red:
Concepto | Viviendas particulares | Industrias |
Conexión a la red | 250 euros | 250 euros |
La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, referidas a un año, y tendrán dos conceptos, uno fijo y otro variable en función de consumo:
Cuota de Consumos | Viviendas particulares | Industrias |
Fija | 50 euros | 50 euros |
Variable De 0 m3 en adelante | 0,30 €/m3 | 0,30 €/m3 |
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Gascueña de Bornova, a 4 de diciembre de 2023. El Alcalde, D. Miguel Somolinos Parra