AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 18 de octubre de 2023, publicado en el BOP num. 200 de 23 de octubre de 2023, sobre la modificación de la Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos que se citan, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
"Tasa por servicio de suministro de agua potable:
Se acuerda modificar el artículo 6.1. que queda redactado de la siguiente manera: Viviendas y locales al año Cuota de servicio o mínimo de consumo 60 €.
Se acuerda modificar el articulo 6.2, que queda redactado de la siguiente manera: la cuota por metro cúbico de consumo de suministro de agua potable se establece en 1 €.
Tasa por servicio de alcantarillado:
Se acuerda modificar el artículo 7.1. que queda redactado de la siguiente manera: Viviendas, industrias y locales al año Cuota de servicio o mínimo de consumo 50 €.
Se acuerda modificar el artículo 7.2, que queda redactado de la siguiente manera: precio variable según consumo: cuota 0.50 € por metro cúbico consumido.
Tasa por servicio de recogida de residuos:
Se acuerda modificar el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
Viviendas 130 €
Basura industrial: 250 €
Basura especial: Residencias de ancianos, hoteles, albergues o similares 800 €.
Tasa por sepultura:
Se acuerda modificar el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:
Sepulturas: Precio 3200 €.
Tasa por uso del velatorio:
Se modifican los apartados a) y b) que quedan redactados de la siguiente manera:
- Utilización de la sala de velatorio (24 horas)……..500 €
- Utilización de la sala de velatorio transcurridas las primeras 24 horas…250 €.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Se modifica el tipo de gravamen, quedando redactado de la siguiente manera:
Mínimo 60 euros por 1.000.-€ de presupuesto de obra + 4 % a partir de esa cifra. Tipo fijo al 4 % del presupuesto de ejecución material a partir de 1.000.-€
Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Se acuerda modificar el tipo de gravamen de los bienes de naturaleza urbana que pasa a ser el 0.90%."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentelencina a 11 de diciembre de 2023. El Alcalde. Santos López Tabernero