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Jueves, 14 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL ALBERGUE TURÍSTICO

4221

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AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE


4221

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR UTILIZACION DEL ALBERGUE EL GAYUBICO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de albergue turístico municipal que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de albergue turístico municipal, entendida esta prestación como estancia en el citado establecimiento, situado en Alustante.

ARTÍCULO 3. Devengo.

El devengo y la obligación del pago de la misma, nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
El pago deberá efectuarse por transferencia bancaria, en la cuenta corriente que se indique en el momento de la reserva con una antelación mínima de 24 horas a la recepción, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
El pago, así como la constitución de la fianza, serán previos al uso del albergue.

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para el servicio de alojamiento en albergue municipal.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

  • Precio por día completo:  15 €  POR PERSONA/DÍA, impuestos incluidos

ARTÍCULO 8. Normas de gestión y utilización

El albergue dispone de cuatro habitaciones, dos con una litera, una con 8 literas  y un aseo compuesto por tres duchas, tres baños y tres lavabos,  otra habitación con 5 literas y un aseo de las mismas características que el anterior citado, un salón-comedor, una cocina con utensilios, microondas, lavavajillas y lavadora y placa vitrocerámica para cocinar.

Para tener acceso se requiere un grupo mínimo de siete personas.

Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Ayuntamiento de ALUSTANTE (http://alustante.sedelectronica.es), pudiendo realizarlo también a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde deberá constar el número exacto de personas y días que se solicitan. La confirmación de todos los usos y servicios relacionados con el Albergue se concretarán SIEMPRE a través de los mismos medios.

A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento que las instalaciones del albergue se encuentran en condiciones similares a las que se hizo entrega al usuario o usuarios. La fianza, por cada grupo de 7 personas de personas será de  100 euros.

En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de uso del albergue. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las instalaciones.

La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:

  • Uso de cama-litera
  • Uso de los espacios comunes como los baños y el salón.
  • También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y edredón si se necesitara.
  • Previa solicitud se podrá disponer siempre que sea posible:
    • salones para clases, charlas…
    • frontón
    • gimnasio
    • albergues áreas recreativas

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, según la valoración de cada elemento, realizada por el Ayuntamiento.

Se ha creado una Comisión de Estudio y Seguimiento del Albergue para evaluar el servicio, así como estudiar y valorar las incidencias y reclamaciones que se presenten en el Albergue.

ARTÍCULO 9.  Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete,  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alustante, 7 de agosto de 2023.  La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alustante
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