AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
4211
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de octubre de 2023 de la entidad de Pastrana por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 3/2023 (Expte: 183/2023) del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo al remanente líquido de tesorería.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Las aplicaciones que deben incrementarse en el Presupuesto municipal para hacer frente a los referidos gastos son las siguientes:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito anterior |
Suplemento de crédito actual |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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619 |
1531 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes |
503.998,40 |
15.000 |
31.200 |
550.198,40 |
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TOTAL |
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31.200 € |
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2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación 2022, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
EUROS |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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87000 |
Remanente Tesorería para gastos generales |
31.200 € |
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TOTAL INGRESOS |
31.200 € |
Contra el presente Acuerdo conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pastrana, a 8 de diciembre de 2023, el Alcalde, Carlos Largo Alcón.