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Miércoles, 13 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

4195

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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


4195

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2023 sobre imposición de la tasa por distribución de agua potable, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Siendo el contenido de la misma:

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regula por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

ARTÍCULO 3º.- DEVENGO.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.

La base del presente tributo estará constituida por: 

  • En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

En las acometidas a la red general:

  • El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

Y en la colocación y utilización de contadores:

  • la clase de contador individual o colectivo.

ARTÍCULO 6º.- CUOTAS TRIBUTARIAS.

  1. Por cada vivienda/industria y año:
    • Cuota fija por semestre 18,75 euros
    • De 0 a 100 m3 0,56 euros
    • De 101 a 150 m3 1,13 euros
    • De 151 m3 en adelante 2,50 euros
    • El uso industrial y ganadero del agua, cuando exceda de 150 m3/semestre se cobrará, no obstante, de acuerdo con la tarifa establecida en el tramo anterior, es decir 1,13 euros.
  2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 240,00euros  por cada vivienda o local-
  3. Por la instalación de contador para la toma de datos a efectos del pago de la cuota tributaria. 70,00 euros

ARTÍCULO 7º.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.

  1. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Públicas no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para usos que inmediatamente interese a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
  2. 2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 8º.- NORMAS DE GESTIÓN.

  1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.  
  2. La acometida de agua a la red general, será solicita da individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha Solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.
  3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
  4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

ARTÍCULO 9º.- CONCESIÓN.

La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que queda dicho.

ARTÍCULO 10º.

Las concesiones se clasifican en:

  1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
  2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc., así como la ganadería.
  3. Para usos oficiales.

ARTÍCULO 11º.-

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello qué le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibida, la cesión gratuita o la reventa de agua.

ARTÍCULO 12º.- 

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertos por los interesados.

ARTÍCULO 13º.- 

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

ARTÍCULO 14º.- 

El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el
Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

ARTÍCULO 15º.-

El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

ARTÍCULO 16º.-

El cobro de la tasa, se hará mediante recibos semestral, la cuota que no se haya hecho efectiva, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua.

ARTÍCULO 17º.-

En caso de que: por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

ARTÍCULO 18º.- RESPONSABLES.

  1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
  3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  4. Serán responsables subsidiarios los administradores concursales y de  sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

ARTÍCULO 19º.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2.023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Espinosa de Henares, a 11 de diciembre de 2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE D. Eduardo Navarro Álvarez

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