AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 19 de octubre de 2023 sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Siendo el contenido de la misma:
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO y REGIMEN.-
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la “ TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.”
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
Constituye el hecho Imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:
- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.
- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
- El servicio dé evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, devengándose la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
ARTICULO 3.- SUJETOS PASIVOS.
- Son obligados tributarios como sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 apartado cuarto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien del suministro de agua potable.
- El propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia.
- El propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario, incluso en precario, por la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red del alcantarillado municipal.
- Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes los propietarios de los inmuebles beneficiados, por el servicio, quienes podrán repercutir, las cuotas satisfechas a los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 4º.- CUOTAS TRIBUTARIAS.-
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida de red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 12 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez.
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija en:
- Cuota de servicio por vivienda o local no destinados a actividades comerciales, industriales o de servicios, 50 euros anuales.
- Cuota de servicio por vivienda o local destinados a actividades comerciales, industriales o de servicios, 60 euros anuales.
El cobro de la cuota se efectuará semestralmente mediante recibos derivados del Padrón.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2.023, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Espinosa de Henares, a 11 de diciembre de 2023. EL ALCALDE-PRESIDENTE D. Eduardo Navarro Álvarez