AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 6 de octubre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la Modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos (expediente 3.953/2023). Dicho acuerdo y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles computados desde la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 193 de 11 de octubre de 2023, así como en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el 16 de octubre de 2023. Dado que durante dicho periodo no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que el mismo ha sido definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dicho acuerdo y la modificación tributaria aprobada, cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 7 de diciembre de 2023. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Anexo.- Modificación puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 7, Tarifa, sustituyendo el epígrafe 8 por el siguiente, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. TARIFA
Epígrafe 8.- Derechos de examen en procesos selectivos:
Dos.- Se modifica el artículo 7, Tarifa, introduciendo el epígrafe 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. TARIFA
Epígrafe 9.- Reproducción de documentos
Las tarifas se aplicarán por separado o de forma conjunta y sucesiva, en función de la propia solicitud, y se exigirán en régimen de liquidación, siendo requisito imprescindible el pago de la misma con carácter previo a la recogida de la documentación.
No estará sujeta a esta tasa la reproducción de aquellos documentos que obran en poder de la administración para la tramitación de un expediente en curso.
Tres.- Se sustituye el artículo 9, declaración e ingreso, por el siguiente que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9.- DECLARACIÓN E INGRESO
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación (salvo la correspondiente al epígrafe 9 que se regirá por liquidación) mediante ingreso realizado por transferencia bancaria o por TPV instalado en las dependencias municipales, adjuntando al escrito de solicitud en la tramitación del documento o expediente, copia de dicho resguardo.
Cuatro.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.