AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 6 de octubre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la modificación parcial de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (expediente 3.655/2023). Dicho acuerdo y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos a un periodo de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles computados desde la última publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 193 de 11 de octubre de 2023, así como en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el 16 de octubre de 2023. Dado que durante dicho periodo no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que el mismo ha sido definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, se publicarán en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dicho acuerdo y la modificación tributaria aprobada, cuyo texto íntegro figura como Anexo del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 7 de diciembre de 2023.Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Anexo.- Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
«Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de mantener el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente competente, el Pleno ACUERDA:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:
“Artículo único. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2024
Uno.- Se añade una Disposición Adicional Sexta a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Sexta. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2024
Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2024, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,43 por ciento.
SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del artículo 12.2 de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:
“Artículo segundo. Modificación del umbral del valor catastral para la aplicación de tipos diferenciados
Uno.-Se modifica el artículo 12.2 de la ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, al amparo del artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establecen tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
Usos |
Código |
Umbral de valor catastral |
Tipo diferenciado |
Comercial |
C |
225.000,00 € |
0,69 por ciento |
Industrial |
I |
126.000,00 € |
0,69 por ciento |
Oficinas |
O |
2.500.000,00 € |
0,69 por ciento |
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 6 de octubre de 2023, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 en los siguientes términos:
- La Disposición Adicional Sexta de la Ordenanza estará vigente durante todo el ejercicio 2024.
- La Modificación del artículo 12.2 de la Ordenanza estará vigente de modo indefinido hasta su modificación o derogación expresa.