AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad, de fecha 11 de octubre de 2023, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de los cementerios municipales gestionados por el Ayuntamiento de Corduente, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4º.- MODIFICACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES DE CORDUENTE.
Visto que, con fecha 9 de octubre de 2023, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Cementerios Municipales gestionados por el Ayuntamiento de Corduente.
Visto que, con fecha 9 de octubre de 2023, se emitió informe técnico económico en el que se puso de manifiesto el valor de mercado de la previsible cobertura del coste del servicio.
Visto que, con fecha 9 de octubre de 2023, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
Visto que, con fecha 9 de octubre de 2023 se emitió por la Intervención informe en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Visto que, con fecha 9 de octubre de 2023, se emitió informe propuesta de resolución para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa referida.
El Pleno de esta Entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad de los asistentes que representa la mayoría legal de miembros de la Corporación Municipal, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerios municipales gestionados por el Ayuntamiento de Corduente, en los términos del proyecto que se anexa al expediente, modificando principalmente el artículo 6º, quedando establecido de la forma siguiente:
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Epígrafe 1º.- Enterramientos de personas empadronadas en el Municipio, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la solicitud.
a) Sepulturas temporales |
200,00 euros |
b) Sepulturas perpetuas, fosas de un cuerpo |
600,00 euros |
c) Sepulturas perpetuas, fosas de tres cuerpos |
1.200,00 euros |
d) Sepulturas perpetuas, nichos |
600,00 euros |
e) Sepultura columbario |
300,00 euros |
Epígrafe 2º.- Resto de enterramientos.
a) Sepulturas temporales |
300,00 euros |
b) Sepulturas perpetuas, fosas de un cuerpo |
900,00 euros |
c) Sepulturas perpetuas, fosas de tres cuerpos |
1.800,00 euros |
d) Sepulturas perpetuas, nichos |
900,00 euros |
e) Sepultura columbario |
450,00 euros |
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad dirección https://corduente.sedelectronica.es.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
MODIFICACIÓN DE LA TASA DE CEMENTERIOS MUNICIPALES GESTIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
Epígrafe 1º.- Enterramientos de personas empadronadas en el Municipio, con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la solicitud.
a) Sepulturas temporales |
200,00 euros |
b) Sepulturas perpetuas, fosas de un cuerpo |
600,00 euros |
c) Sepulturas perpetuas, fosas de tres cuerpos |
1.200,00 euros |
d) Sepulturas perpetuas, nichos |
600,00 euros |
e) Sepultura columbario |
300,00 euros |
Epígrafe 2º.- Resto de enterramientos.
a) Sepulturas temporales |
300,00 euros |
b) Sepulturas perpetuas, fosas de un cuerpo |
900,00 euros |
c) Sepulturas perpetuas, fosas de tres cuerpos |
1.800,00 euros |
d) Sepulturas perpetuas, nichos |
900,00 euros |
e) Sepultura columbario |
450,00 euros |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, y en su caso las modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Corduente, a 4 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Carlos Muñoz Conde.