AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
4156
Expte: 110/2023
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cifuentes de fecha 15 de marzo de 2023 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 189 de 5 de octubre de 2023, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de Deportes).
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones y servicios municipales siguientes: Piscina Municipal, Escuela deportiva e Instalaciones Deportivas.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
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POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
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ALQUILAR PISTA POLIDEPORTIVO |
Precio
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Tarjeta 365 |
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Alquilar 1 hora |
20 € |
10 € |
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ASOCIACIONES, ENTIDADES Y CLUBES DEPORTIVOS DE CIFUENTES |
GRATUÍTO |
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ESTUDIANTES CON TARJETA 365 |
5 € |
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ABONO 10 HORAS |
50€ |
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ABONO 20 HORAS |
80€ |
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ABONO 40 HORAS |
120€ |
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PISTAS DE PADEL (90 minutos) |
PRECIO |
TARJETA 365 |
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SIN LUZ |
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8 € |
4 € |
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CON LUZ |
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10 € |
5 € |
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GIMNASIO MUNICIPAL |
PRECIO |
TARJETA 365 |
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ANUAL |
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300 € |
180 € |
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SEMESTRAL |
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150 € |
90 € |
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TRIMESTRAL |
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75 € |
50 € |
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MENSUAL |
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30 € |
20 |
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QUINCENAL |
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20 € |
12 € |
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DÍA |
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3 € |
2 € |
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CURSOS DEPORTIVOS (Escuela deportiva) |
MENSUAL |
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a. PRIMER HERMANO |
10 € |
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b. SEGUNDO HERMANO |
5 € |
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c. TERCER HERMANO O MÁS |
0 € |
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PISCINAS MUNICIPALES |
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1. USO ESPORÁDICO |
LABORABLES |
FESTIVOS |
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PRECIO |
TARJETA 365 |
PRECIO |
TARJETA 365 |
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1.1. Entrada Adulto |
3,5€ |
3,00€ |
4,5€ |
4,00€ |
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1.1. Entrada Infantil |
2,5€ |
2,00€ |
3,5€ |
3,00€ |
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1.2. Mayores de 65 años y personas con discapacidad + 33% |
2,5€ |
2,0€ |
3,5€ |
3,00€ |
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1. ABONO TEMPORADA[1] |
PRECIO |
TARJETA 365 |
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1.1. Abono Adulto |
40 € |
30 € |
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1.2. Abono Infantil |
30 € |
24 € |
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1.3. Abonos mayores de 65 años y personas con discapacidad + 33% |
30 € |
24 € |
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1.4. Familiar[2] (con hijos hasta 16 años) |
75 € |
55 € |
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1.5. Familiar Sin Hijos |
55 € |
42 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa y estará sujeta a una actualización anual según el IPC correspondiente.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
[1] Por temporada se entenderá el periodo de apertura de la Piscina Municipal, desde el momento de obtención del abono hasta el cierre de las instalaciones.
[2] Tendrá la consideración de familia los miembros inscritos en el correspondiente libro de familia. Todos los miembros de la unidad familiar deberán disponer de Tarjeta 365 para que dicha tarifa sea aplicable
En Cifuentes a 4 de Diciembre de 2023. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis