AYUNTAMIENTO DE CENTENERA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27 de septiembre de 2023, sobre el expediente nº 5/2023 y 6/2023 de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales y que se hace público resumido por capítulos con el siguiente detalle:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aplicación | Descripción Aplicación Presupuestaria | Euros |
231.226.99 | Otros gastos diversos | 1.815,00 € |
231.227.99 | Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 10.533,70 € |
Total créditos extraordinarios | 12.348,70 € |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación | Descripción Aplicación Presupuestaria | Euros |
920.622 | Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios en edificios y otras construcciones | 33.795,50 € |
Total modificación por suplementos | 33.795,50 € |
FINANCIACIÓN
Aplicación | Altas en partidas de ingresos | Euros |
870.00 | Remanente de tesorería para gastos generales | 46.144,20 € |
TOTAL | 46.144,20 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acuerdo impugnado.
Centenera, a 5 de diciembre de 2023. LA ALCALDESA, Mª Pilar Monge Espada.