AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público acerca de la modificación ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS, queda definitivamente aprobada en la siguiente forma:
Articulo 6 CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria anual será de:
Viviendas particulares, establecimientos hosteleros, industriales o comerciales ……………………. 80 €/año
Solares………………… 35€/año
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En El cubillo de Uceda a 4 de diciembre de 2023, D. Jose Maria Serrano Nuñez, Alcalde Presidente