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Martes, 05 Diciembre 2023 08:12

SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES LOCALES CON CARGO AL EJERCICIO 2023 CÓDIGO BDNS:730620

4128

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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


4128

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES LOCALES CON CARGO AL EJERCICIO 2023

Extracto de la Resolución de Alcaldía 2023-0877, de 16 de noviembre,  por la que se convocan subvenciones para asociaciones locales con cargo al ejercicio 2023, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES LOCALES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

AÑO 2023

1. La normativa que rige con carácter básico el procedimiento de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones son los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 58 a 64 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades ciudadanas:

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

Es objeto de las subvenciones reguladas en estas bases el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en la vida municipal. En este sentido, son objeto de estas subvenciones los gastos que realicen las asociaciones de ámbito municipal para su establecimiento, funcionamiento y organización de actividades.

También son objeto de subvención los gastos realizados en la organización de actividades de participación ciudadana en el ámbito municipal por agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad.

No son subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades y asociaciones de ámbito municipal legalmente constituidas, así como los colectivos o agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad que carezcan de ánimo de lucro. Será requisito imprescindible para obtener subvención que los programas de actividades o la actividad propia de la entidad o colectivo se desarrolle en el municipio de Yunquera de Henares y que redunde en beneficio de su población.

No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en algún supuesto de incompatibilidad de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Yunquera u otra administración pública.
  • Estar incursas las personas o entidades solicitantes en procedimientos de reintegro de subvenciones abiertos o en tramitación con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares o cualquier otra Administración Pública en el momento de la presentación de la solicitud.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán ser beneficiarios las asociaciones o colectivos que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas, o cualquier otra actitud prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios se hará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad o de cada una de las personas de la agrupación otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

TERCERA.- CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES.

El Alcalde convocará, mediante edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de subvención a entidades ciudadanas con cargo al presupuesto municipal vigente en el momento de la convocatoria.

Dicha convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a DIEZ DÍAS NATURALES (10 días), y tendrá el siguiente contenido:

  1. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.
  2. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  3. Plazo de presentación de solicitudes.
  4. Referencia a las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones aprobadas.

Junto con el edicto de convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el texto íntegro de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

Para solicitar la correspondiente subvención se deberá presentar la siguiente documentación: (IMPORTANTE)

  1. Instancia en modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento, firmada por el presidente de la asociación o entidad solicitante o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. En el supuesto de agrupación de personas físicas, tendrá que ser firmada por la totalidad de sus miembros.
  2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante. (No será preciso entregar esta documentación si ya constase en el Ayuntamiento). Será necesario en el caso de que se haya producido algún cambio en los últimos años y no se haya comunicado al Ayuntamiento, como por ejemplo, junta directiva, etc...
  3. Datos bancarios relativos a la entidad, número de cuenta y titular para permitir hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia. Estos datos se reflejarán en impreso sellado por la entidad financiera. (No será preciso entregar este documento si ya constase en el Ayuntamiento). Sólo será necesario en el caso de que se haya producido algún cambio en los últimos años y no se haya comunicado al Ayuntamiento.
  4. Declaración jurada del representante legal de la entidad (o de todas la personas físicas en el caso de agrupaciones) de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios señaladas en la base anterior.
  5. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  6. Declaración responsable de que no se han solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa y compromiso de comunicar las que en el futuro les sean concedidas.
  7. Memoria del proyecto de actividades con expresión mínima de objetivos previstos, actividades, perfil y número de destinatarios previsto, lugar y fechas de ejecución y recursos a emplear.
  8. Presupuesto económico con relación detallada de ingresos y gastos anuales o para la actividad concreta para la que solicitan la subvención.

Las solicitudes se presentarán en la oficina de Registro del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o vía telemática, en el plazo que se señale en la convocatoria, y serán dirigidas a la Alcaldía.

Excepcionalmente, si existiera remanente en la partida presupuestaria destinada a estas subvenciones, podrán admitirse solicitudes fuera de plazo siempre que a juicio de la Comisión de Subvenciones la solicitud reúna características que justifique su admisión.

QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Para la valoración de cada una de las solicitudes presentadas se aplicarán los siguientes criterios:

  • Que el proyecto vaya dirigido a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación solicitante.
  • Que la asociación, entidad o colectivo colaboren en los programas y actuaciones elaboradas y organizadas por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
  • La adecuación del coste de las actuaciones a la subvención solicitada.
  • El grado de cumplimiento de la memoria presentada en años anteriores.
  • El número de beneficiarios de las actividades.
  • Ámbito general del proyecto, determinado por la dimensión y propagación territorial del nombre de Yunquera de Henares.
  • Las aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras instituciones.
  • Las aportaciones que realizan los beneficiarios y usuarios directos.
  • La adecuada justificación y dentro del plazo establecido de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

El gasto destinado a este tipo de subvenciones queda condicionado y limitado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente Presupuesto.

SEXTA.- INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Corresponderá a la Concejalía-Delegada de Cultura y Asociaciones la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Subvenciones realizará la comparación de las solicitudes presentadas estableciendo la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en la base Quinta, y elevará a la Alcaldía propuesta de concesión de subvenciones con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible en función de la mayor valoración obtenida por cada solicitud.

Si la propuesta de resolución hubiera tenido en cuenta otros hechos, pruebas o alegaciones distintas a las aducidas por los interesados se les concederá a estos un plazo de diez días para presentar alegaciones.

SEPTIMA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SUBVENCIONES.

La Comisión de Subvenciones será la misma que la que se establece para la Comisión Especial de Cuentas, según acuerdo de Pleno de fecha 17/07/2023, tras la constitución de la nueva corporación.

OCTAVA.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva la Alcaldía resolverá la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios.

La resolución será notificada a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, la forma de pago, las condiciones en las que se otorga y las obligaciones de los beneficiarios.

La resolución de la convocatoria de subvenciones se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

NOVENA.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones públicas, siempre que el importe total de las mismas no supere el gasto subvencionable.

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento dentro del plazo establecido la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas de otros organismos públicos, tan pronto como las conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar adecuadamente la aplicación dada a la subvención.
  • Conservar los documentos justificación de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En todo tipo de publicidad de las actividades subvencionadas deberá indicarse expresamente la participación municipal, incluyéndose el escudo de este Ayuntamiento.

UNDÉCIMA.-PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones se procederá a la entrega a cuenta de los importes subvencionados.

Los beneficiarios deberán presentar la justificación económica de la ayuda concedida antes del 31 de diciembre de 2023 en el Registro del Ayuntamiento. En el supuesto de que se hayan realizado gastos en los últimos quince días del año, se prorrogará hasta el día 20 de enero el plazo para presentar dicha justificación.

La justificación económica contendrá: (IMPORTANTE)

  1. Memoria detallada de la realización del proyecto o actividad subvencionada.
  2. Relación detallada de ingresos y gastos del proyecto o actividad.
  3. Copia compulsada de las facturas de gastos, que deberán contener los siguientes datos:
  4. Identificación del cliente, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, identificado mediante nombre y NIF.
  5. Identificación del proveedor mediante nombre y NIF.
  6. Número y fecha de la factura, que deberá corresponder al periodo subvencionado.
  7. Descripción suficiente del concepto de gasto.
  8. Importe, detallando base imponible e IVA o, en su caso, referencia del proveedor de que el IVA está incluido en el precio total.

En ningún caso serán aceptados justificantes de gasto de fecha anterior o posterior al ejercicio de la subvención, ni de aquellos que no se correspondan con el proyecto o actividad subvencionados.

DÉCIMOSEGUNDA.-SUPUESTOS DE REINTEGRO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención sin reunir los requisitos, por falseamiento u ocultación de datos.
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el otorgamiento de la subvención
  • Cuando se produzca un exceso del importe de la subvención o subvenciones obtenidas sobre el coste de la actividad desarrollada.

En este último supuesto el importe a reintegrar será el del exceso habido que podrá compensarse con el importe de la subvención del ejercicio siguiente.

Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En Yunquera de Henares, a 21 de noviembre de 2023. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.

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