AYUNTAMIENTO DE VALDELCUBO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales/ modificados |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
622 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 |
2.400,00 |
2.400,00 |
164 |
622 |
Edificios y otras construcciones |
0,00 |
29.900,00 |
29.900,00 |
|
|
TOTAL |
0,00 |
32.300,00 |
32.300,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
|
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Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
3 |
30 |
309 |
Otras tasas por prestación de servicios básicos |
2.400,00 |
8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería |
29.900,00 |
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TOTAL INGRESOS |
32.300,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdelcubo, a 1 de diciembre de 2023.EL ALCALDE,Pedro Ranz Pérez