AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes términos:
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 9º. 3.A. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo
(...)
3.- Los tipos de gravamen aplicables a este Municipio serán los siguientes:
A. El tipo de gravamen general será el 0,65% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, exceptuando los tipos diferenciados expuestos párrafos siguientes.
De conformidad con la posibilidad prevista por el art.72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos (excluido el residencial) que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicaran a aquellos bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral sea igual o superior del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos.
USO |
CODIGO |
TIPO |
VALOR CATASTRAL MINIMO |
Almacén- estacionamiento |
A |
0,95 |
22.000,00 € |
Comercial |
C |
0,95 |
28.000,00 € |
Industrial |
I |
1,05 |
340.000,00 € |
Deportivo |
D |
0,8 |
22.500,00 € |
Oficina |
O |
1,05 |
2.500.000,00 € |
Cultural |
E |
0,8 |
850.000,00 € |
Ocio - Hostelería |
H |
0,8 |
120.000,00 € |
(…)
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 10.3
3. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles urbanos con uso residencial a aquéllos inmuebles con más de cinco años de antigüedad de la construcción donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con una potencia mínima instalada- según el certificado de instalación eléctrica- de 4kWp; si bien la bonificación será del 30% si la potencia mínima instalada- según el certificado de instalación eléctrica- alcanza los 6kWp. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la correspondiente licencia urbanística municipal. La concesión de la bonificación se emitirá por una sola ocasión y una duración de cinco anualidades.
(...)
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://fontanar.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Siendo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el siguiente:
ARTÍCULO 9º. 3.A. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo
(...)
3.- Los tipos de gravamen aplicables a este Municipio serán los siguientes:
A. El tipo de gravamen general será el 0,65% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, exceptuando los tipos diferenciados expuestos párrafos siguientes.
De conformidad con la posibilidad prevista por el art.72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tenga mayor valor catastral, se aprueban los siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos (excluido el residencial) que se especifican a continuación y teniendo en cuenta que se aplicaran a aquellos bienes de naturaleza urbana cuyo valor catastral sea igual o superior del límite mínimo que se fija para cada uno de dichos usos.
USO |
CODIGO |
TIPO |
VALOR CATASTRAL MINIMO |
Almacén- estacionamiento |
A |
0,95 |
22.000,00 € |
Comercial |
C |
0,95 |
28.000,00 € |
Industrial |
I |
1,05 |
340.000,00 € |
Deportivo |
D |
0,8 |
22.500,00 € |
Oficina |
O |
1,05 |
2.500.000,00 € |
Cultural |
E |
0,8 |
850.000,00 € |
Ocio - Hostelería |
H |
0,8 |
120.000,00 € |
(…)
NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 10.3
3. Se establece una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles urbanos con uso residencial a aquéllos inmuebles con más de cinco años de antigüedad de la construcción donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con una potencia mínima instalada- según el certificado de instalación eléctrica- de 4kWp; si bien la bonificación será del 30% si la potencia mínima instalada- según el certificado de instalación eléctrica- alcanza los 6kWp. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como la correspondiente licencia urbanística municipal. La concesión de la bonificación se emitirá por una sola ocasión y una duración de cinco anualidades.
(…)”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 30 de noviembre de 2023. Fdo: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.