AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
4110
CODIGO BDNS: 730979
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/730979
Primero. Beneficiarios:
Deportistas individuales locales con al menos dos años de antigüedad empadronados en el municipio, adscritos en alguna de las Federaciones deportivas reconocidas de forma oficial por el Consejo Superior de Deportes y que hayan participado en competiciones oficiales mundiales, europeas, de España y regionales durante el año 2023.
Segundo. Finalidad.
Fomentar la práctica y competición en las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/XXXXXX), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web municipal: http://www.aytocabanillasdelcampo.com
Cuarto. Importe.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a las aplicaciones presupuestarias 341.480 del vigente presupuesto para el ejercicio 2023, cuyo importe total asciende a treinta mil euros (30.000,00 €).
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Se realizará en el Registro General del Ayuntamiento presencial o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Sede Electrónica (Trámites destacados) https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/info.0
El plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cabanillas del Campo, a 1 diciembre de 2023. El Alcalde, Fdo.: José García Salinas.
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DEPORTISTAS LOCALES 2023.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y la participación en competiciones oficiales mundiales, europeas, de España y regionales.
Las ayudas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas individuales empadronados en el término municipal de Cabanillas del Campo que estén adscritos en alguna de las Federaciones deportivas reconocidas de forma oficial por el Consejo Superior de Deportes.
No serán objeto de subvención los campeonatos escolares, competiciones amistosas, torneos no oficiales, open y demás encuentros no oficiales.
La concesión de las ayudas contempladas en la convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las restantes normas de régimen local y derecho administrativo que sean aplicables.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.
La concesión de las ayudas derivadas de la presente convocatoria se imputa al ejercicio presupuestario de 2023, concretamente a la partida presupuestaria 341.480 cuyo crédito disponible es de treinta mil euros (30.000,00 €).
La suma de las cantidades de las ayudas concedidas no podrá exceder en ningún caso a dicho importe económico.
Con carácter general las ayudas consistirán en una colaboración económica para la financiación de los gastos que haya generado la actividad y práctica deportiva, siendo compatible con otras financiaciones.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas se concederán según la valoración realizada conforme a los criterios establecidos en la base 13.
5. PUBLICIDAD.
De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS/AS SOLICITANTES.
Podrán solicitar las ayudas deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y que reúnan las siguientes condiciones:
- Empadronamiento en el municipio de Cabanillas del Campo con al menos dos años de antigüedad, comprobándose de oficio.
- Ser deportista y estar en posesión de licencia federativa correspondiente en cualquier modalidad deportiva oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las Federaciones de cada disciplina.
- No estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva. Se acredita con el certificado de la Federación.
Los siguientes requisitos se acreditan mediante declaración responsable inserta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen pertinentes:
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como en reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas y causas de prohibición establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
La documentación requerida para participar en esta convocatoria es la siguiente:
- Solicitud y Anexo de méritos deportivos.
- Fotocopia del DNI del solicitante y, en caso de menores de edad, del padre/madre/tutor-a legal.
- Fotocopia de la Licencia Federativa de la presente temporada.
- Certificado de la Federación que haga constar la asistencia del/la solicitante a las competiciones indicadas en la solicitud y que no se encuentra sujeto a sanción firme por infracción.
- Ficha de terceros.
La documentación a presentar será original o copia compulsada.
8. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se presentará una única solicitud por participante con indicación de cada una de las competiciones (mundial, europea, nacional y regional en que haya participado, según modelo Anexo de méritos deportivos.
Lugar. El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, será el Registro General del Ayuntamiento, así como cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en trámites destacados en la sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es (SUBVENCIONES. Ayudas a deportistas locales)
Plazo. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida para optar a estas ayudas será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.
La presentación de solicitudes supone la aceptación de estas bases que regulan su concesión, incluyendo una declaración responsable por parte del solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la no incursión del mismo en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LAS SOLICITUDES.
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación sean subsanados, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y ORGANO CONCEDENTE.
Órgano Instructor.- La instrucción del procedimiento será realizada por el concejal delegado del área de deportes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Éste podrá solicitar los informes y realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciones que estime oportunas.
Comisión de Valoración.- Será el órgano colegiado responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- El Concejal delegado del área de Deportes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como Presidente.
- Un empleado público del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como secretario de la Comisión.
La Comisión podrá estar asistida por un técnico especialista en deportes.
Órgano concedente.- La concesión de las ayudas será resuelta por Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.
11. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los/as interesados/as en su solicitud, la propuesta de resolución que se formule tendrá carácter definitivo prescindiéndose del trámite de audiencia.
A la vista del expediente y los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará informe en el que conste la acreditación o comprobación de oficio de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones exigidas en la base 16 de esta convocatoria.
El órgano instructor emitirá la propuesta definitiva de resolución de concesión al órgano competente, con indicación de la identidad y del importe de la ayuda correspondiente a cada una de las personas que resulten beneficiarias.
12. INFORME DE LA INTERVENCIÓN.
El expediente completo y la propuesta de resolución que deba elevarse al órgano competente, será fiscalizado previamente por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como del procedimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los/as beneficiarios/as.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN. IMPORTES MÁXIMOS POR CONCEPTO SUBVENCIONABLE.
Para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, se establecen los criterios de valoración que a continuación se indican mediante la asignación de los puntos por la participación en las diferentes competiciones deportivas oficiales:
|
Competiciones deportivas oficiales |
|||
|
MUNDIAL |
EUROPEO |
NACIONAL |
REGIONAL |
Puntos |
15 |
10 |
4 |
1 |
Así, mismo se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por concepto subvencionable por cada tipo de competición:
|
Competiciones deportivas oficiales |
|||
Conceptos subvencionables |
MUNDIAL |
EUROPEO |
NACIONAL |
REGIONAL |
Gastos federativos y de inscripción |
350,00 € |
250,00 € |
100,00 € |
50,00 € |
Médicos y fisioterapeutas |
200,00 € |
150,00 € |
100,00 € |
50,00 € |
Alojamiento y manutención (Por día) |
200,00 € |
150,00 € |
100,00 € |
50,00 € |
Transporte colectivo |
3.000,00 € |
1.000,00 € |
500,00 € |
50,00 € |
Acompañamiento (Entrenador o familiar)* |
2.000,00 € |
1.000,00 € |
300,00 € |
- |
Importe máximo por competición |
4.000,00 € |
2000,00 € |
1.000,00 € |
200,00 € |
*En acompañamiento sólo incluye manutención, transporte colectivo y alojamiento.
En caso de que un deportista participe en distintas modalidades de una misma disciplina deportiva, por ejemplo, natación (estilo braza, espalda…) en una misma competición o campeonato, se valorará únicamente el mejor resultado.
Se priorizarán los resultados oficiales, en campeonatos organizados por las correspondientes federaciones deportivas.
14. ASIGNACIÓN DE LAS AYUDAS.
Una vez realizada la valoración obtenida por cada deportista conforme a los criterios establecidos en la base 13, se confeccionará un listado ordenado por orden de puntuación de mayor a menor.
La Comisión de Valoración asignará las ayudas a cada deportista comenzando por el/la deportista que resulte en la primera posición de mayor puntuación y continuando por los siguientes hasta agotamiento del crédito disponible en esta convocatoria.
En caso de empate de puntos, si no hubiera suficiente crédito disponible, se hará un cálculo proporcional para el reparto.
15.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en base al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se entenderá desestimada en el caso de transcurrir el plazo sin que haya recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses un recurso contencioso-administrativo.
16. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en particular son obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas:
- Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la ayuda recibida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Si la normativa deportiva lo permite, deberán insertar en su equipamiento y en donde fuera procedente, de forma adecuada, la colaboración del Ayuntamiento, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.
- Cuando se disponga de perfil o cuenta en las redes sociales, deberá agregar las cuentas del Ayuntamiento, para conseguir una mayor difusión de las noticias generadas desde el mismo.
17. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Son subvencionables los siguientes conceptos de gastos realizados en competiciones en el periodo comprendido desde el 1 diciembre de 2022 que no se pudieron presentar en la anterior convocatoria hasta 31 diciembre de 2023:
- Gastos federativos: licencias y gastos de inscripción en competiciones oficiales.
- Gastos médicos y de fisioterapia ocasionados por asistencia a deportistas.
- Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales:
- Alojamiento, manutención y traslados en transporte colectivo; durante los días en que se desarrollen incluido un día antes y un día después en competiciones europeas y mundiales.
- Se puede incluir gastos de acompañamiento del entrenador o familiar en competición nacional, europea y mundial.
18. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y ABONO.
La justificación de la subvención constituye un acto obligatorio del beneficiario.
La justificación de los gastos, se realizará junto con la solicitud de subvención presentando la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades realizadas con expresa mención de los resultados obtenidos indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad.
- Relación numerada de facturas y gastos conforme al modelo que se descargará en el trámite de la Sede electrónica, adjuntando las facturas y/o documentos originales y justificantes de pago correspondientes.
- Otra documentación que se considere oportuna para la mejor justificación del gasto.
Justificantes de facturas y gastos.
Únicamente se admitirán como justificantes de la subvención, facturas completas o simplificadas (no tiques ni recibís) con validez en el Trafico Jurídico Mercantil, que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El pago de las facturas se justificará de la siguiente manera:
- Pago en efectivo (inferiores a 1.000,00 €), deberá figurar en la factura el sello de la empresa, la fecha del pago y especificar en la misma el pago en efectivo firmado y sellado por el proveedor o recibí en el que se especifique el nº factura y fecha de pago.
- Pago por transferencia bancaria: orden de transferencia, justificante del cargo correspondiente en la cuenta del banco o extracto.
- Pago por tarjeta de crédito: resguardo del pago y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.
- Pago con cheque talón bancario: copia del cheque o talón nominativo y justificante del cargo correspondiente en la cuenta bancaria o extracto.
Los documentos que no cumplan con la normativa vigente, no serán admitidos para la justificación de la subvención.
No se admitirán aquellos gastos que no tengan relación con los conceptos de gastos subvencionables conforme a la base 13.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de tres días para su corrección.
Se producirá la pérdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
19. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada.
20. RÉGIMEN FISCAL DE AYUDAS.
Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no se encuentran exentas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, estando sujetas a las correspondientes obligaciones fiscales.
21. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las obligaciones establecidas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
22. REINTEGRO.
Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las presentes bases.
- La falsedad u ocultación de hechos, datos o documentos que hubieran impedido su concesión.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad para el que fue concedida la ayuda.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo contenidas en la base 16 de esta convocatoria.
23. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se tendrá en cuenta aquellas acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
24. PROTECCIÓN DE DATOS.
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos se informa que, los datos personales aportados para participar en esta convocatoria, serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a un fichero del que será titular el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar estas ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL: RECURSOS.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano de dictó el acto en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.