AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
4091
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS,
“ PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS , en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y que a continuación se transcriben:
Nuevo texto de los artículos 6 y 7:
Artículo 6. Hechos imponibles:
6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.
6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
6.3. Tramitación de Licencias urbanísticas, Comunicaciones previas/Declaraciones responsables, parcelaciones, segregaciones, divisiones, fraccionamientos, agrupaciones, concentraciones y alineaciones, Declaraciones responsables y/o Comunicaciones previas:
6.3.1. En el caso de licencias urbanísticas, la cuota tributaria se calculará conforme al Presupuesto de Ejecución Material presentado de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.
6.3.2. La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones, divisiones, segregaciones, fraccionamientos o agrupamientos/concentraciones de cualquier clase, con independencia de la calificación o categoría del suelo, así como la constitución y modificación de complejos inmobiliarios, establecida en el artículo siguiente.
6.3.3. La longitud del perímetro de las parcelas cuando se trate de alineaciones y la longitud de las fachadas cuando se trate de rasantes, establecida en el artículo siguiente.
6.3.4. En los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, el hecho imponible será por el acto de inspección que los servicios municipales realizarán para comprobar la documentación presentada en la Declaración responsable y/o Comunicación previa, y su base imponible corresponderá con el presupuesto de ejecución material de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente. Siendo la tarifa la establecida en el artículo siguiente.
6.4. Derechos de participación en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Fontanar, tendrá consideración de base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente.
Artículo 7. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1) Certificaciones, por cada cara de folio:
a) En general: 1,50
b) Certificados de empadronamiento: 0,00.
2) Copias de expedientes completos o parciales:
a) Copias simples de documentos en formato y cualquier soporte digital de expedientes previamente digitalizados: 5,00 €.
b) Copias simples de documentos de formato y soporte físico que se deben digitalizar en soporte digital: 0,15 € por cada cara escaneada+5 € en caso de facilitarlo en DVD.
b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 0,15 € por cada cara fotocopiada.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
El pago de esta tasa devengará en el momento de la solicitud de la misma.
3) Supuestos del artículo 6.3.1.: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.
4) Supuestos del artículo 6.3.2: 0,45 € por metro cuadrado de superficie urbana, con un mínimo de 20,00 €; y 0,15 € por metro cuadrado de superficie rústica, con un mínimo de 20,00 €.
5) Supuestos del artículo 6.3.3: hasta 10 metros lineales 20,00 €; y lo que exceda a razón de 0,30 € por metro lineal.
6)Supuestos del artículo 6.3.4: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.
7) Supuestos del artículo 6.4: 30,00 € por participar en procesos selectivos (excluidos los programas de de inserción socio laboral).
8) Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico: 102,00 €.
9) Duplicado de carnet de biblioteca: 3,00 €.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://fontanar.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Siendo el texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y LAS ACTIVIDADES DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES O COMUNICACIONES PREVIAS el siguiente:
“Artículo 6. Hechos imponibles:
6.1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con la tarifa que contienen el artículo siguiente.
6.2. La tarifa a abonar corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
6.3. Tramitación de Licencias urbanísticas, Comunicaciones previas/Declaraciones responsables, parcelaciones, segregaciones, divisiones, fraccionamientos, agrupaciones, concentraciones y alineaciones, Declaraciones responsables y/o Comunicaciones previas:
6.3.1. En el caso de licencias urbanísticas, la cuota tributaria se calculará conforme al Presupuesto de Ejecución Material presentado de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente.
6.3.2. La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones, divisiones, segregaciones, fraccionamientos o agrupamientos/concentraciones de cualquier clase, con independencia de la calificación o categoría del suelo, así como la constitución y modificación de complejos inmobiliarios, establecida en el artículo siguiente.
6.3.3. La longitud del perímetro de las parcelas cuando se trate de alineaciones y la longitud de las fachadas cuando se trate de rasantes, establecida en el artículo siguiente.
6.3.4. En los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, el hecho imponible será por el acto de inspección que los servicios municipales realizarán para comprobar la documentación presentada en la Declaración responsable y/o Comunicación previa, y su base imponible corresponderá con el presupuesto de ejecución material de las instalaciones, construcciones y obras a realizar, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que los servicios municipales realicen, establecida en el artículo siguiente. Siendo la tarifa la establecida en el artículo siguiente.
6.4. Derechos de participación en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Fontanar, tendrá consideración de base imponible la tarifa establecida en el artículo siguiente.
Artículo 7. La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
1) Certificaciones, por cada cara de folio:
a) En general: 1,50
b) Certificados de empadronamiento: 0,00.
2) Copias de expedientes completos o parciales:
a) Copias simples de documentos en formato y cualquier soporte digital de expedientes previamente digitalizados: 5,00 €.
b) Copias simples de documentos de formato y soporte físico que se deben digitalizar en soporte digital: 0,15 € por cada cara escaneada+5 € en caso de facilitarlo en DVD.
b) Copias simples de documentos en formato y soporte papel: 0,15 € por cada cara fotocopiada.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la expedición de los documentos solicitados, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
El pago de esta tasa devengará en el momento de la solicitud de la misma.
3) Supuestos del artículo 6.3.1.: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.
4) Supuestos del artículo 6.3.2: 0,45 € por metro cuadrado de superficie urbana, con un mínimo de 20,00 €; y 0,15 € por metro cuadrado de superficie rústica, con un mínimo de 20,00 €.
5) Supuestos del artículo 6.3.3: hasta 10 metros lineales 20,00 €; y lo que exceda a razón de 0,30 € por metro lineal.
6)Supuestos del artículo 6.3.4: 0,25 % con un mínimo de 20,00 €.
7) Supuestos del artículo 6.4: 30,00 € por participar en procesos selectivos (excluidos los programas de de inserción socio laboral).
8) Informes emitidos por los Servicios Técnicos cuya solicitud haya sido a instancia de un particular físico o jurídico: 102,00 €.
9) Duplicado de carnet de biblioteca: 3,00 €.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 29 de noviembre de 2023. Firmado: El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.