AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
4090
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS,
“ “PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y cuyo texto es el siguiente:
- Art. 5.2.:
Quedando finalmente redactado del siguiente modo:
En la piscina se procederá a la bonificación del 100% de la cuota tributaria a todos aquellos usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 50% y a un único acompañante en el caso de que acrediten requerir apoyo de persona adicional.
En el caso de la tasa del gimnasio municipal, se aplicará una bonificación del 5% a personas usuarias que acrediten una minusvalía igual o inferior al 33% y un 10% a personas con minusvalía superior al 33%.
- Art.6.b.2.:
Quedando finalmente redactado del siguiente modo:
Tarifas por utilización del gimnasio:
1. Bonos mensuales para utilización del gimnasio:
a.. 3 días a la semana: 18,00 €.
b. Sin límite de días: 24,00 €.
c. Bono semestral para utilización del gimnasio sin límite de horario: 120,00 €.
d. Bono anual (excepto el mes de agosto) para utilización del gimnasio sin límite de horario: 216,00 €.
e. Los bonos sin límite de días para utilización del gimnasio darán derecho a una sesión semanal de sauna.
Art.6 j) 5:
Añadir como párrafo último:
Para poder proceder a la devolución del importe abonado ante la imposibilidad justificada documentalmente de no disfrute del servicio tendrá que ser solicitado y acreditado con, al menos, diez días hábiles de antelación.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://fontanar.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Siendo el texto íntegro de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS el siguiente:
- Art. 5.2.:
Quedando finalmente redactado del siguiente modo:
En la piscina se procederá a la bonificación del 100% de la cuota tributaria a todos aquellos usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 50% y a un único acompañante en el caso de que acrediten requerir apoyo de persona adicional.
En el caso de la tasa del gimnasio municipal, se aplicará una bonificación del 5% a personas usuarias que acrediten una minusvalía igual o inferior al 33% y un 10% a personas con minusvalía superior al 33%.
- Art.6.b.2.:
Quedando finalmente redactado del siguiente modo:
Tarifas por utilización del gimnasio:
1. Bonos mensuales para utilización del gimnasio:
a.. 3 días a la semana: 18,00 €.
b. Sin límite de días: 24,00 €.
c. Bono semestral para utilización del gimnasio sin límite de horario: 120,00 €.
d. Bono anual (excepto el mes de agosto) para utilización del gimnasio sin límite de horario: 216,00 €.
e. Los bonos sin límite de días para utilización del gimnasio darán derecho a una sesión semanal de sauna.
- Art.6 j) 5:
Añadir como párrafo último:
Para poder proceder a la devolución del importe abonado ante la imposibilidad justificada documentalmente de no disfrute del servicio tendrá que ser solicitado y acreditado con, al menos, diez días hábiles de antelación.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 29 de noviembre de 2023. Firmado: El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.