AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
4089
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Impuesto sobre Actividades Económicas , cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Impuesto sobre Actividades Económicas.
“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el siguiente texto:
Sustitución del artículo 9 por la siguiente redacción:
“ ARTÍCULO 9. Coeficiente de Situación:
Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas |
1.ª |
2.ª |
Coeficiente aplicable |
2,00 |
1,69 |
A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de última categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente.
Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.
El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
En caso de que una tipo de vía o calle cambie de denominación, a esta nueva se le asignará la categoría que tuviera anteriormente.
Para cualquier tipo de vía o calle que no se encuentre incluida en el anexo a la presente Ordenanza fiscal, por cualquier motivo, como nueva creación o apertura o cualquier otra circunstancia, se le asignará provisionalmente la categoría 1ª, hasta tanto no le sea asignada una
categoría distinta.
Sustitución del artículo 10.2 por la siguiente redacción:
10. 2.- Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal .
por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de personas trabajadoras de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. Todo ello, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido |
Bonificación |
Del 15% al 35% (ambos inclusives) |
20% |
A partir del 35% hasta el 50% inclusive |
40% |
Más del 50% |
50% |
La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde: T = Tasa incremento medio en %.
tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).
ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo.
Sustitución del artículo 10.3 por la siguiente redacción:
ART.10.3.-
(..) Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de uso o consumo de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración con el fin de mejorar el medioambiente, con un mínimo de consumo/uso del setenta y cinco por ciento del consumo total de la empresa; gozarán de una bonificación del 30% en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan concurrido y sido declaradas en el supuesto del presente punto.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.
Añadir un apartado (e) en el artículo 10.4
10.4.e) Las bonificaciones previstas en los arts. 10.2 y 10.3 de esta Ordenanza, serán aplicables en los dos siguientes ejercicios a contar desde la solicitud de la bonificación por parte del interesado.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://fontanar.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Siendo el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Impuesto sobre Actividades Económicas el siguiente:
“ ARTÍCULO 9. Coeficiente de Situación:
Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas |
1.ª |
2.ª |
Coeficiente aplicable |
2,00 |
1,69 |
A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la mencionada clasificación será considerada de última categoría, permaneciendo calificada así hasta el 31 de diciembre del año a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice de vías públicas para el ejercicio siguiente.
Cuando se trate de locales que tengan fachadas a dos o más vías públicas, clasificadas en distintas categorías, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en esta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.
El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
En caso de que una tipo de vía o calle cambie de denominación, a esta nueva se le asignará la categoría que tuviera anteriormente.
Para cualquier tipo de vía o calle que no se encuentre incluida en el anexo a la presente Ordenanza fiscal, por cualquier motivo, como nueva creación o apertura o cualquier otra circunstancia, se le asignará provisionalmente la categoría 1ª, hasta tanto no le sea asignada una
categoría distinta.
Artículo 10.2 :
10. 2.- Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal .
por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de personas trabajadoras de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél. Todo ello, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido |
Bonificación |
Del 15% al 35% (ambos inclusives) |
20% |
A partir del 35% hasta el 50% inclusive |
40% |
Más del 50% |
50% |
La Tasa de incremento medio en % (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Donde: T = Tasa incremento medio en %.
tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).
ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo.
Artículo 10.3:
ART.10.3.-
(..) Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de uso o consumo de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración con el fin de mejorar el medioambiente, con un mínimo de consumo/uso del setenta y cinco por ciento del consumo total de la empresa; gozarán de una bonificación del 30% en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan concurrido y sido declaradas en el supuesto del presente punto.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos anteriores de este apartado.
Artículo 10.4:
(...)10.4.e) Las bonificaciones previstas en los arts. 10.2 y 10.3 de esta Ordenanza, serán aplicables en los dos siguientes ejercicios a contar desde la solicitud de la bonificación por parte del interesado.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fontanar a 29 de noviembre de 2023. Fdo: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez.