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Lunes, 04 Diciembre 2023 08:12

APROBACION DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS

4088

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


4088

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28 de septiembre de 2023 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se procede a transcribir texto íntegro del Acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS:

“ PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS DEL MUNICIPIO DE FONTANAR en los términos del proyecto que se anexa en el expediente y cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 6º Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA

Epígrafe 1º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.1.

a. Inmuebles con uso residencial en suelo urbano:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 37,56 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 11,37 €/cuatrimestre.

 

b. Fincas urbanas que sin estar contemplados en el apartado a) y tengan un uso diferente al de vivienda ni tampoco industrial o comercial. Quedarán exceptuados los solares sin uso.

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 11,27 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 3,42 €/cuatrimestre.

 

c. Locales comerciales, industriales, bares, cafeterías y similares en casco urbano:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 56,35 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 17,08 €/cuatrimestre.

 

d. Inmuebles con fines residenciales, educativos y/o asistenciales con un número de plazas superior a veinte:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 110,52 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 33,44 €/cuatrimestre.

 

e. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial agropecuario:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 43,20 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 13,08 €/cuatrimestre

 

f. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total igual o inferior a 600 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 59,73 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 18,07 €/cuatrimestre.

 

f bis). Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total de 601 m² a 2.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 73,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 22,29 €/cuatrimestre.

 

g. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 2.000 m2 y no superior a 5.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 110,52 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 33,44 €/cuatrimestre.

 

h. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 5.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 143,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 43,47 €/cuatrimestre.

 

i. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial pero que por su cercanía a los mismos y carácter limítrofe no suponga un coste adicional en el servicio de recogida:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 143,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 43,47 €/cuatrimestre.

 

j. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial no contemplado en el apartado anterior:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 569,12 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 172,21 €/cuatrimestre.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://fontanar.sedelectronica.es].

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

Siendo el  texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y OTROS SERVICIOS el siguiente:

“ Artículo 6º Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza, destino y ubicación física de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente TARIFA

Epígrafe 1º.- Respecto al hecho imponible descrito en el artículo 2.1.

a. Inmuebles con uso residencial en suelo urbano:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 37,56 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 11,37 €/cuatrimestre.

 

b. Fincas urbanas que sin estar contemplados en el apartado a) y tengan un uso diferente al de vivienda ni tampoco industrial o comercial. Quedarán exceptuados los solares sin uso.

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 11,27 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 3,42 €/cuatrimestre.

 

c. Locales comerciales, industriales, bares, cafeterías y similares en casco urbano:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 56,35 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 17,08 €/cuatrimestre.

 

d. Inmuebles con fines residenciales, educativos y/o asistenciales con un número de plazas superior a veinte:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 110,52 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 33,44 €/cuatrimestre.

 

e. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial agropecuario:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 43,20 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 13,08 €/cuatrimestre

 

f. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total igual o inferior a 600 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 59,73 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 18,07 €/cuatrimestre.

 

f bis). Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total de 601 m² a 2.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 73,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 22,29 €/cuatrimestre.

 

g. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 2.000 m2 y no superior a 5.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 110,52 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 33,44 €/cuatrimestre.

 

h. Inmuebles con fines comerciales, almacén, productivo, industriales o similares en suelo industrial diferente al agropecuario con superficie total superior a 5.000 m2 :

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 143,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 43,47 €/cuatrimestre.

 

i. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial pero que por su cercanía a los mismos y carácter limítrofe no suponga un coste adicional en el servicio de recogida:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 143,68 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 43,47 €/cuatrimestre.

 

j. Cualquier inmueble situado fuera de suelo urbano ni industrial no contemplado en el apartado anterior:

i. Recogida de residuos sólidos urbanos: 569,12 €/cuatrimestre.

ii. Tratamiento y eliminación residuos sólidos urbanos: 172,21 €/cuatrimestre.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 29 de noviembre de 2023. Firmado. El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.

Información adicional

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  • Municipios: Fontanar
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