MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA MINISTRA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad Sierra Ministra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que con fecha 05/10/2023 de celebró pleno ordinario de la Mancomunidad Sierra Ministra en cuyo punto tercero del orden del día que disponía lo siguiente “Acuerdo de Modificación de la cuantía de los recibos por la prestación del servicio de basuras que realiza la Mancomunidad para con las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos Mancomunados y modificación de los periodos de cobro.” se acordaron los siguientes.
PRIMERO: Que por parte de los Ayuntamientos Mancomunados y de la Mancomunidad Sierra Ministra se proceda al aumento del artículo referente a la “cuota tributaria” en sus respectivas Ordenanzas municipales de recogida de basuras en los siguientes términos:
Valores actuales:
- Por cada vivienda o casa Rural: 60,12 euros anuales
- Hoteles: 300 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 120,20 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 120,20 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 120,20 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 120,20 euros
Valores modificados (a contabilizar en la modificación de la ordenanza municipal):
- Por cada vivienda o casa Rural: 83,41 euros anuales
- Hoteles: 418,31 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 167,09 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 167,09 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 167,09 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 167,09 euros
SEGUNDO: No se proceda a cambiar los periodos de cobro de los recibos, continuándose el cobro en dos semestres anuales que ahora tendrán que adaptarse a la nueva cuota tributaria anual.
Examinado el Expediente tramitado para la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.
Debatida la propuesta el Pleno de la Mancomunidad,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, con la redacción que a continuación se recoge:
« El artículo 6: Cuota Tributaria
Valores actuales:
- Por cada vivienda o casa Rural: 60,12 euros anuales
- Hoteles: 300 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 120,20 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 120,20 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 120,20 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 120,20 euros
Valores modificados (a contabilizar en la modificación de la ordenanza municipal):
- Por cada vivienda o casa Rural: 83,41 euros anuales
- Hoteles: 418,31 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 167,09 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 167,09 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 167,09 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 167,09 euros
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. La presenta modificación aprobada por el pleno de la Mancomunidad Sierra Ministra en sesión celebrada con fecha 05/10/2023 entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOP y será de aplicación a partir del 01 de enero de 2024. El resto de las disposiciones de la ordenanza no sufre ninguna variación
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Alcolea del Pinar, a 29 de noviembre de 2023. Fdo. El Presidente, Don Eduardo Álvarez Feito