AYUNTAMIENTO DE INIÉSTOLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos de Iniéstola, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Que con fecha 05/10/2023 de celebró pleno ordinario de la Mancomunidad Sierra Ministra en cuyo punto tercero del orden del día que disponía lo siguiente “Acuerdo de Modificación de la cuantía de los recibos por la prestación del servicio de basuras que realiza la Mancomunidad para con las Ordenanzas municipales de los Ayuntamientos Mancomunados y modificación de los periodos de cobro.” se acordaron los siguientes.
PRIMERO: Que por parte de los Ayuntamientos Mancomunados se proceda al aumento del artículo referente a la “cuota tributaria” en sus respectivas Ordenanzas municipales de recogida de basuras en los siguientes términos:
Valores actuales:
- Por cada vivienda o casa Rural: 60,12 euros anuales
- Hoteles: 300 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 120,20 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 120,20 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 120,20 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 120,20 euros
Valores modificados (a contabilizar en la modificación de la ordenanza municipal):
- Por cada vivienda o casa Rural: 83,41 euros anuales
- Hoteles: 418,31 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 167,09 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 167,09 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 167,09 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 167,09 euros
SEGUNDO: No se proceda a cambiar los periodos de cobro de los recibos, continuándose el cobro en dos semestres anuales que ahora tendrán que adaptarse a la nueva cuota tributaria anual.
Examinado el Expediente tramitado para la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
Debatida la propuesta el Ayuntamiento Pleno,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, con la redacción que a continuación se recoge:
« El artículo 6: Cuota Tributaria
Valores actuales:
- Viviendas particulares: 60,12 euros anuales
- Alojamientos colectivos (Hoteles residencias colectivas): 601 euros
- Comercios: 120,20 euros
- Despachos Profesionales: 120,20 euros
- Talleres gasolineras y análogos: 601 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 120,20 euros
Valores modificados (a contabilizar en la modificación de la ordenanza municipal):
- Por cada vivienda o casa Rural: 83,41 euros anuales
- Hoteles: 418,31 euros
- Comercios y establecimientos de alimentación y servicios: 167,09 euros
- Gasolineras y áreas de servicio: 167,09 euros
- Talleres y establecimientos industriales: 167,09 euros
- Restaurantes, cafeterías y bares: 167,09 euros
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. La presente modificación aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Iniéstola entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOP y será de aplicación a partir del 01 de enero de 2024.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Iniéstola, a 29 de noviembre de 2023. Fdo. La Alcaldesa, Doña Rosa Isabel Cabra Lluva