AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
4012
Automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de utilización del punto de recogida de residuos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE RECOGIDA DE RESIDUOS DE DRIEBES
Artículo 1. Fundamento y régimen
El Ayuntamiento de Driebes conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda la imposición de la tasa por la prestación del servicio de utilización del punto de recogida de residuos de Driebes.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios:
- El depósito de escombros procedentes de obras menores.
- El depósito del resto de residuos admisibles conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Punto de Recogida de Residuos de Driebes.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten el depósito de residuos en el punto de recogida de residuos de Driebes o resulten beneficiados por los servicios que constituyen el hecho imponible.
A tal efecto, se considerarán sujetos pasivos los que solicitasen la prestación del servicio, bien las personas directamente interesadas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio, o los responsables de situaciones que requieran la actuación municipal.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidaria o subsidiariamente según proceda de las obligaciones tributarias del pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
No se establecen.
Artículo 6. Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento en el que se solicite el uso del punto de recogida de residuos para proceder al depósito de los residuos recogidos en la presente Ordenanza, debiendo satisfacerse la tasa previamente.
Artículo 7. Base imponible
La base imponible y liquidable viene determinada por:
- Los kilos de escombro a depositar.
- El número de unidades depositadas de residuos voluminosos, en el caso del resto de residuos.
Artículo 8. Cuota tributaria
Será el resultado de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas según el siguiente cuadro:
- Depósito de escombro
- Saco de hasta 25 Kg 0,50 € / saco
- Depósito de residuos voluminosos
- Muebles 12,00 € / unidad
- Enseres 3,00 € / unidad
- Sofás 12,00 € / unidad
- Colchones 12,00 € / unidad
- Somieres 5,00 € / unidad
- Grandes electrodomésticos (excepto frigoríficos y congeladores) 12,00 € / unidad
- Pequeños electrodomésticos 3,00 € / unidad
Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso
El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación de solicitud y autoliquidación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Driebes junto con el justificante bancario de haber procedido a la realización del pago del importe total consignado en la autoliquidación
También, se podrá abonar la tasa correspondiente en la oficina del Ayuntamiento de Driebes en el momento de presentación de la solicitud y autoliquidación en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Una vez presentada la documentación, se procederá a comunicar a las personas solicitantes el día y la hora en que se podrá proceder al depósito de los residuos.
Artículo 10. Obligaciones de los depositantes de los residuos
Son obligaciones de los depositantes de los residuos:
- Depositar los residuos en el contenedor correspondiente de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Efectuar las maniobras dentro del punto de recogida con la máxima atención y velocidad reducida.
Artículo 11. Prohibiciones
Queda prohibido:
- Depositar residuos no permitidos.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta o en las inmediaciones de las instalaciones.
Artículo 12. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de castilla La Mancha.
En Driebes a 27 de noviembre de 2023. Fdo.- El alcalde, Alfonso Fernández Arenas