AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
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161 |
609 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
18.150,00 € |
5.000,00 € |
23.150,00 € |
231 |
22699 |
Asistencia social primaria. Otros gastos diversos |
1.500,57 € |
9,43 € |
1.510,00 € |
333 |
632 |
Equipamientos culturales y museos. Edificios y otras construcciones |
11.000,00 € |
1.731,02 € |
12.731,02 € |
933 |
632.00 |
Edificios y otras construcciones. Rehabilitación nave multiusos |
261.221,12 € |
61.526,05 € |
322.747,17 € |
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TOTAL |
291.871,69 € |
68.266,50 € |
360.138,19 € |
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
870 |
87000 |
Remanente de tesorería. Para gastos generales |
68.266,50 € |
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TOTAL INGRESOS |
68.266,50 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Torremocha Del Campo, a 20 de noviembre de 2023. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Víctor Manuel García-Ajofrín Pérez