AYUNTAMIENTO DE DURÓN
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 70/2023 en la modalidad de suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo del Pleno de 11 de octubre de 2023 publicado en el BOP 196 de 17 de octubre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
1532 |
210 |
Reparación de tuberías municipales |
14.000 |
161 |
221 |
Sumisitos para red de agua y alcantarillado |
10.000 |
161 |
213 |
Reparaciones y mantenimiento de maquinaria |
6.000 |
338 |
212 |
Reparaciones y mantenimiento instalaciones de ocio |
2.000 |
4411 |
223 |
Gastos transporte autobús |
1.000 |
920 |
160 |
Cuotas sociales personal |
2.400 |
920 |
227 |
Trabajos por empresas y profesionales limpieza |
16.500 |
920 |
359 |
Gastos financieros bancarios |
100 |
|
|
Total |
52.000 |
Esta modificación se financia con cargo a remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA |
52.000 |
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Durón, a 20 de noviembre de 2023.- El Alcalde, D. Juan Ramírez García