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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Jirueque
La Nava
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
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Olmeda de Jadraque (La)
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Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdelcubo
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Valdepinillos
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Lunes, 20 Noviembre 2023 08:11

PUBLICACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS/AS DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA Y BARRIOS ANEXIONADOS

3855

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3855

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 158 de 21 de agosto de 2023 anuncio relativo a la aprobación inicial del Reglamento del Servicio Público del Transporte Colectivo Urbano de Viajeros/as de la Ciudad de Guadalajara y Barrios Anexionados, sin que durante el plazo de Información Pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna y por tanto entendiéndose elevada a definitiva la referida aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro del nuevo reglamento, el cual entrará en vigor una vez trascurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, momento a partir del cual tendrá efectividad.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

PREÁMBULO.

La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.g señala entre las competencias propias municipales el transporte colectivo urbano; el artículo 26.1 d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros/as como servicio que debe ser prestado de manera obligatoria por los municipios con población superior a 50.000 habitantes y el artículo 86.2. declara su reserva en favor de las Entidades Locales.

En esta materia la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, determina como propias municipales las funciones de ordenación y gestión de los transportes públicos de personas que transcurran íntegramente dentro del término municipal.

El Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales dispone en su artículo 30 que las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, y en su artículo 33, que las Corporaciones locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de las personas usuarias y, si no se hubieren de desarrollar íntegramente, de quien asumiere la prestación en vez de la Administración.

En este mismo sentido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 determina que antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

II.

El servicio de público de transporte colectivo urbano de viajeros/as en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados ha estado regulado por el REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO REGULAR DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE GUADALAJARA (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 155, de 28 de diciembre de 2011).

La adaptación de determinados aspectos al actual ordenamiento jurídico así como la mejora en la regulación de otros motivan la modificación del reglamento municipal, llevándose a cabo a través del procedimiento establecido en el REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 92, de 15 de mayo de 2019) a cuyo efecto este preámbulo tiene por objeto justificar su adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La evolución del ordenamiento jurídico hace necesaria la revisión de la presente norma para incorporar a ella cuestiones de nueva regulación. Por otro lado, la próxima finalización del período concesional del servicio, 2013-2023, requiere la revisión del régimen jurídico del mismo.

Las modificaciones planteadas están orientadas a la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio al determinar de manera clara y precisa los derechos y obligaciones de las partes, Ayuntamiento de Guadalajara, personas usuarias del servicio y concesionario del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contractuales que asumirá este último y que serán determinadas, dentro del marco de este reglamento, en la documentación que rija el procedimiento de contratación.

Las prescripciones establecidas mediante este reglamento se ajustan al marco legal establecido, lo que garantiza el principio de proporcionalidad de la norma.

Con el objetivo de contribuir a la seguridad jurídica se han plasmado en este reglamento cuestiones reguladas en normas de rango superior de modo que los destinatarios dispongan, compiladas en este texto, las cuestiones que determinan el régimen jurídico de este servicio municipal.

Para la elaboración del presente reglamento que modifica parcialmente el de 2011, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el ámbito del municipio de Guadalajara, haciéndose partícipe a las áreas afectadas por la norma, en atención al principio de transparencia.

III.

El presente Reglamento establece las condiciones generales de utilización del servicio y los derechos y obligaciones de las personas usuarias del mismo. No obstante, especialmente en lo que a las relaciones entre el Ayuntamiento de Guadalajara y el concesionario del contrato administrativo de concesión del servicio se refiere, habrán de tenerse en cuenta los requisitos regulados, de manera principal en la documentación contractual, esto es, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, la oferta presentada y el documento de formalización del propio contrato.

El presente Reglamento consta de 51 artículos estructurados en 9 capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Capítulo primero establece los principios del régimen jurídico, declarando que la actividad de prestación del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros/as queda asumida por el Ayuntamiento de Guadalajara como servicio propio y esencial.

El Capítulo segundo determina como modalidad de prestación el modelo de gestión indirecta mediante contrato administrativo de concesión de servicio público.

El Capítulo tercero está dedicado a las Líneas de autobuses, red de itinerarios, paradas y frecuencias en la que se asienta la prestación de servicios regulares y prevé, junto a ellas, el establecimiento de servicios especiales.

En el Capítulo cuarto se describe y regula el denominado servicio a la demanda.

El Capítulo quinto actualiza algunas cuestiones relacionadas con los Títulos de transporte y los procedimientos establecidos para un mejor control del cumplimiento de esta obligación de las personas usuarias.

El Capítulo sexto lleva por título “De la prestación del servicio” y en él se regulan aspectos prácticos tales como el horario, el estacionamiento en las paradas, los accesos y bajadas, las funciones del personal de conducción, condiciones de seguridad, higiene, limpieza, requisitos de los vehículos, objetos perdidos, accesibilidad, daños a personas usuarias, devolución del importe del billete y publicidad en los vehículos.

En el Capítulo séptimo el régimen de derechos, obligaciones y prohibiciones se ha establecido a la vista de normativa de aplicación en el ámbito estatal y autonómica.

El Capítulo octavo, regulador del régimen sancionador, ha sido revisado adecuándolo a la normativa de aplicación e incorporando de manera expresa la tipificación de infracciones de las personas usuarias establecidas mediante ley autonómica.

Finalmente, el Capítulo noveno, determina el régimen de control, inspección y fiscalización de la prestación del servicio, incluyendo tanto aspectos relativos al personal inspector de la empresa como a las facultades de policía del Ayuntamiento sobre la prestación del servicio.

La disposición transitoria única, con el fin de facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación prevé tanto la ultraactividad de la norma antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición, como aquellas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva disposición, siempre que dimanen del contrato administrativo para la prestación en régimen de concesión administrativa de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros/as en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados suscrito con fecha 28 de febrero de 2013, que se regirán por el Reglamento anterior.

La disposición derogatoria única deja sin efecto en su totalidad el Reglamento del servicio público regular de transporte urbano de viajeros de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 155 de 28 de diciembre de 2011. La nueva norma ha asumido en gran medida la anterior regulación, pero se aprueba un texto único con el fin de facilitar su comprensión y aplicación.

La disposición final única establece las reglas sobre la entrada en vigor de la norma, sin que se determine finalización de su vigencia.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Se regirá por lo dispuesto en este Reglamento la prestación de los servicios regulares de transporte público de personas, de acuerdo con la clasificación que establece el Título III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y sus modificaciones posteriores, así como la normativa autonómica que fuere de aplicación, que discurran íntegramente por el término municipal de Guadalajara y barrios anexionados.

También es objeto de este Reglamento la regulación de los derechos y obligaciones de las personas que utilicen dichos transportes, en cumplimiento del mandato establecido por los artículos 40 y 41 de la citada Ley, las relaciones entre las personas usuarias y empresas prestatarias de los servicios, así como algunos de los aspectos de las relaciones entre éstas y el Ayuntamiento de Guadalajara.

Este Reglamento será de aplicación a las personas que utilizan el servicio de transporte público urbano y a las empresas que presten dicho servicio.

Artículo 2.- Competencia del Ayuntamiento

La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia de los servicios urbanos de transporte de viajeros, definiendo este servicio como esencial y declarando su reserva a favor de las Entidades Locales. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, como titular del servicio con competencia para su gestión y ordenación, entre otras, las potestades reglamentarias y de autoorganización, programación o planificación, así como las facultades de inspección y sanción en su ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Carácter público del servicio

El servicio de transporte colectivo urbano de personas es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para las personas que lo utilicen señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

Artículo 4.- Regulación básica de la prestación del servicio

Al amparo de estas potestades, se regulan las condiciones esenciales para la prestación del servicio que, por su naturaleza de básicas, tendrán carácter rector de las relaciones de la empresa prestadora del servicio con las personas usuarias y el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

CAPITULO II FORMA DE GESTIÓN

Artículo 5.- Gestión del servicio de transporte urbano

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara otorgar el título administrativo habilitante para la prestación de este servicio, pudiendo utilizarse, para su gestión, cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local. Se establece como forma preferencial el modelo de gestión indirecta mediante concesión administrativa.

Artículo 6.- Capacidad del concesionario

La empresa concesionaria deberá acreditar la adecuada capacidad profesional y económica para el ejercicio de la actividad, aceptando los preceptos de este Reglamento en su integridad, sin que pueda introducir en la prestación del servicio modificaciones contrarias a éste, quedando obligada, en especial, a realizar las líneas, con sus itinerarios y frecuencias, aprobados por la Corporación Local.

CAPITULO III LÍNEAS DE AUTOBUSES

Artículo 7.- Red de autobuses urbanos

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, debe establecer el número de líneas regulares, con sus itinerarios y frecuencias adecuadas, con trayectos de ida y vuelta o con sentido circular, para facilitar la comunicación entre los diferentes barrios de la ciudad y barrios anexionados. Así, una línea con sentido circular es aquella que carece de principio y final de recorrido y el trayecto tiene configuración circular y en un solo sentido. Líneas ida y vuelta son aquellas que tienen marcado un inicio y un final de su recorrido.

La tipología de las líneas se definirá en el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato.

Artículo 8.- Modificación de la Red de autobuses urbanos

Si por razones de interés público se debiera modificar el itinerario y paradas de las líneas, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara estará a lo indicado en los pliegos que rijan la concesión.

Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara podrá modificar los itinerarios y las paradas cuando se altere el sentido o dirección de la circulación en alguna de las vías públicas del recorrido, o se produzca la aparición de nuevas barriadas o enclaves urbanos que hagan necesaria la ampliación o modificación del servicio.

Asimismo, podrá alterar provisionalmente el itinerario, con acortamiento del recorrido o desviación de ruta, por obras o acondicionamientos especiales. Las repercusiones económicas que para la empresa concesionaria tenga las modificaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento, se compensarán conforme al contrato de concesión. A fin de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá establecer con otras Administraciones vínculos de integración del transporte interurbano con el transporte urbano, lo que podrá dar lugar a la modificación de los itinerarios, recorridos y paradas. La empresa queda obligada a dar la publicidad necesaria, para generar conocimiento de la población, de las modificaciones que se produzcan en la red de autobuses urbanos.

Artículo 9.- Servicios especiales

Se denominan servicios especiales los que con independencia de los regulares se realicen con motivo de circunstancias determinadas. El recorrido, paradas, frecuencias y horarios de los servicios especiales será determinado por el Ayuntamiento y dado a conocer a las personas usuarias con antelación suficiente.

CAPITULO IV SERVICIO DE TRANSPORTE A LA DEMANDA

Artículo 10.- Servicio de transporte a la demanda

El servicio de transporte a la demanda se engloba dentro de la categoría de transportes regulares permanentes de uso general y funciona como si de una línea regular de autobús se tratara, con recorrido, paradas y horarios previamente establecidos, así como con acceso individualizado y pago de billete por persona transportada. Se caracteriza porque el servicio no se establece a no ser que haya una demanda previa del mismo, pudiendo realizarse el servicio con un Taxi. Las líneas de transporte a la demanda se establecen en zonas, franjas horarias o tipos de servicio en los que no se justifica económica o medioambientalmente la creación de un servicio de autobús convencional, en razón de sus características, tales como:

  • Baja densidad de población.
  • Demandas específicas.
  • Reducido nivel de demanda.

Artículo 11.- Creación y procedimiento en el servicio a la demanda

El servicio de transporte a la demanda se prestará por el Ayuntamiento del mismo modo y con el mismo procedimiento que el resto de los servicios.

Artículo 12.- Tarifas de los servicios de transporte a la demanda

Las tarifas del servicio a la demanda serán las mismas que en el resto del servicio.

Artículo 13.- Condiciones de organización, acceso y utilización

Los requisitos de organización, acceso y utilización de las líneas de transporte a la demanda serán las mismas que rigen para los servicios regulares, expresadas en el presente Reglamento.

Artículo 14.- Acceso de coches y sillas de niños/as

En los servicios de estas líneas, y siempre que se realicen con vehículos autobús, los coches y las sillas de bebes se regirán por las mismas normas que el servicio regular. En caso de que el servicio se realice con vehículos Taxi, únicamente podrán ser admitidas en caso de estar debidamente plegadas de forma que puedan ser transportadas en el maletero del vehículo. En caso de que lo ocupara, pagará la tarifa establecida por persona transportada.

Artículo 15.- Identificación de los vehículos

Los vehículos que realicen estos servicios deberán circular identificando el servicio que están prestando de manera visible, en la parte frontal derecha del parabrisas.

CAPITULO V DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE

Artículo 16.- Obligación de portar el título de transporte válido

Para utilizar el servicio se deberá disponer, desde el inicio del viaje, de un título de transporte válido, que se deberá conservar a disposición del personal y agentes de inspección de la empresa concesionaria que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender del autobús en la parada de destino. Los títulos de viaje o billetes son los títulos jurídicos por los que cualquier persona adquiere el derecho a usar el transporte urbano de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Validez y utilización de los títulos de transporte

  1. Son títulos de transporte válidos los que en cada momento hayan sido aprobados por el Ayuntamiento de Guadalajara, que deberán figurar en el correspondiente cuadro tarifario.
  2. Los títulos de transporte serán de utilización personal, salvo en el caso de que las propias características del título permitan su uso plural, en cuyo caso deberá quedar siempre en posesión de la última persona que descienda del vehículo.
  3. El Ayuntamiento, por sí o a través de entes supramunicipales en que se integre, podrá crear otros documentos, incluso de carácter intermodal, igualmente habilitantes.
  4. Así mismo, el Ayuntamiento de Guadalajara tenderá a tomar las medidas oportunas para simplificar el número de títulos de transporte de que deben disponer las personas usuarias, mediante los acuerdos o convenios necesarios con las diferentes Administraciones Públicas

Artículo 18.- Comprobación del título de transporte

El viajero/a deberá comprobar en el momento de su adquisición que el título de transporte adquirido es el adecuado y, en su caso, que el cambio de moneda recibido sea el correcto.

La persona usuaria del servicio de transporte público tiene la obligación de exhibir el título de transporte al personal de la empresa concesionaria o del Ayuntamiento que se identifiquen como tales.

Artículo 19.- Adquisición del billete a bordo del autobús

En el caso de la adquisición de billete a bordo del autobús, las personas conductoras - perceptoras, estarán obligadas a proporcionar a las personas usuarias cambio de moneda hasta la cantidad de cinco euros (5,00.-€).

Artículo 20.- Utilización del transporte urbano sin título válido

Se presumirá que la persona usuaria no dispone de título válido de viaje en los siguientes supuestos:

  1. Cuando carezca del mismo.
  2. Cuando no lo haya validado al acceder al autobús, aun cuando esté en posesión del mismo.
  3. Cuando haya utilizado como título una tarjeta personalizada de la que no es titular.
  4. Cuando haya expirado el plazo de validez contemplado en el título.

Artículo 21.- Actuaciones frente a la persona que viaja sin título válido

  1. El personal inspector indicará a quienes viajen sin título válido que ese hecho está sujeto a la tarifa específica establecida en la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario del servicio.
  2. El abono de esa tarifa específica habrá de efectuarse en ese mismo momento mediante cualquiera de los medios de pago disponibles en el propio autobús.
  3. Si, excepcionalmente, no fuera posible abonar la tarifa en el acto, el personal inspector cumplimentará un billete personalizado con los datos de la persona usuaria. En dicho documento, que habrá de ser rubricado por ambas partes, constará el plazo, lugar y condiciones para efectuar el pago voluntario de la tarifa. El modelo normalizado de documento será aprobado por la concejalía responsable del servicio.
    Transcurrido el plazo establecido para el pago voluntario de la tarifa específica sin hacerse efectivo, la concesionaria remitirá denuncia al órgano municipal competente para incoación, si procede, de procedimiento sancionador. A la denuncia acompañará el documento al que se refiere el párrafo anterior.
  4. Si la persona usuaria no accede a facilitar sus datos personales o se resiste a rubricar el documento expedido, se recabará la asistencia de Policía Local, y deberá abandonar el servicio en la siguiente parada.

Artículo 22.- Utilización fraudulenta de tarjetas personalizadas como título de transporte urbano

Se retirarán las tarjetas personalizadas que sean utilizadas por quienes no sean sus titulares como título de transporte personalizado.

Las tarjetas se remitirán al órgano municipal con competencia en dichas tarjetas a los efectos previstos en su normativa reguladora.

CAPITULO VI DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 23.- Horario de autobuses

El servicio de transporte urbano colectivo de viajeros/as se efectuará con carácter permanente, en días laborables y festivos, sin interrupción, durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento.

Por ningún motivo la empresa podrá interrumpir la prestación del servicio, salvo por causas de fuerza mayor, las cuales serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su calificación como tales.

Artículo 24.- Paradas

Las líneas regulares tendrán el número de paradas y la situación de las mismas en el recorrido que determine el Ayuntamiento de Guadalajara. Estas paradas se clasificarán en parada de regulación o discrecional. Serán consideradas como “paradas de regulación de línea” aquellas paradas obligatorias que sirvan para la regularización de horarios y estarán debidamente señalizadas. Serán “paradas de carácter discrecional” aquellas en las que el vehículo tan sólo se detendrá cuando la persona solicite la parada desde el interior del autobús, pulsando el indicador de Parada Solicitada, o cuando el personal de conducción observe que hay personas situadas en los puntos de parada y soliciten el acceso al vehículo mediante algún gesto visible con la debida antelación.

El Ayuntamiento podrá autorizar en los servicios nocturnos paradas intermedias para el desembarque, fuera de las prefijadas, en las líneas, tramos, condiciones y horarios que se determinen para cada servicio, atendiendo, especialmente, a razones de seguridad, accesibilidad y/o perspectiva de género.

Artículo 25.- Señalización de las paradas

Las paradas deberán señalizarse, línea por línea, aún cuando estuviesen ubicadas en el mismo lugar. Las señalizaciones de paradas deberán ser claras, instaladas en lugar visible. En las marquesinas y postes de parada figurarán los números de las líneas correspondientes. En todos los puntos de parada deberá existir información actualizada y suficiente, la cual incluirá, en todo caso, un esquema del recorrido de las líneas que incidan en dicho punto, así como las horas de comienzo y finalización del servicio, las frecuencias del mismo y los transbordos permitidos con una única cancelación del título de transporte, y siempre y cuando la tipología de parada lo permita. En todas las paradas en donde sea posible se dispondrá de un plano de la Ciudad suficientemente grande como para diferenciar el nombre de las calles principales. En él se marcarán las diferentes líneas y sentidos diferenciándolas claramente con distintos colores.

Artículo 26.- Estacionamiento de autobuses en las paradas

En las paradas comunes a varias líneas, cuando coincidan dos o más autobuses, se entenderá que el segundo autobús se halla en posición reglamentaria de admitir la salida y entrada de personas; quiénes conduzcan los autobuses situados en tercera o cuarta posición no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal de parada o la segunda si permanece uno de los autobuses que le preceden. La detención en las paradas discrecionales será la estrictamente necesaria para permitir la subida y bajada de las personas. Durante el estacionamiento en las paradas de regulación, y en el plazo de tiempo que transcurre entre la llegada del vehículo y su salida, conforme al horario estipulado, las puertas de acceso permanecerán abiertas para permitir la subida de personas, salvo que el personal de conducción deba ausentarse por razones fisiológicas o de fuerza mayor, en cuyo caso el autobús permanecerá vacío y cerrado. En estas paradas, si se prevé que el estacionamiento será superior a los seis minutos, quién conduzca parará el motor del vehículo, poniéndolo en marcha un minuto antes de la salida.

Por motivos de seguridad, se prohíbe el estacionamiento del autobús fuera de parada, así como la recogida y bajada de personas fuera de las mismas, salvo durante el horario nocturno en aquellas líneas que se haya autorizado paradas intermedias y en casos de fuerza mayor.

Artículo 27.- Acceso y bajada del autobús

Por regla general, todas las personas, una vez parado el autobús, accederán al mismo por la puerta delantera y descenderán por la puerta central o trasera. Serán excepción a esta norma aquéllas cuyo acceso queda regulado de otra manera en este Reglamento, y las líneas, en las que se permita la subida y bajada por varias puertas, en cuyo caso deberán señalizarse debidamente. En todo caso los carros de bebé, sillas de ruedas y bicicletas, tienen autorizado el acceso por aquella puerta que mejor lo facilite. Tendrán siempre prioridad las personas que descienden del autobús. En ningún caso, se podrá subir o bajar del autobús cuando éste se encuentre en marcha.

Artículo 28.- Detención de los autobuses en las paradas.

Las maniobras de parada y reincorporación al tráfico se efectuarán con la mayor atención y diligencia, procurando evitar maniobras bruscas. Para las paradas, las personas deberán solicitar el acceso al vehículo mediante algún gesto visible con la debida antelación. En la reincorporación al tráfico, las personas usuarias no deberán interrumpir la maniobra una vez iniciada la marcha.

Las paradas se efectuarán situando el vehículo paralelamente a la acera, y del modo que menos perjudique al resto del tráfico rodado y peatonal, salvo que, por motivos de promoción del transporte público, la ordenación de tráfico establecida en la vía pública señale una prioridad a favor de los autobuses.

Artículo 29.- Libro de Reclamaciones

Será obligatoria la existencia de un Libro de Reclamaciones en la oficina de atención al cliente de la empresa concesionaria, visado por el Ayuntamiento, en las dependencias del Negociado de Transportes del Ayuntamiento de Guadalajara y en los autobuses, en el que las personas usuarias del servicio podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes, siempre y cuando exhiban un título de transporte válido y Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. Dicho libro constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones correlativamente numeradas.

Cada hoja de reclamaciones se confeccionará en cuadriplicado ejemplar de igual numeración, destinándose:

  1. El primero, para su remisión obligatoria al Negociado de Transportes del Ayuntamiento de Guadalajara.
  2. El segundo y el tercero, para su entrega obligatoria por el titular al reclamante, que podrá remitir este último al Negociado de Transportes del Ayuntamiento de Guadalajara, si lo estima oportuno.
  3. El cuarto, quedará unido al Libro de Reclamaciones para su constancia.

Formulada la reclamación por la persona usuaria en el referido libro, y en el plazo de diez días, la empresa deberá remitir al Negociado de Transportes del Ayuntamiento de Guadalajara el primer ejemplar de dicha hoja, en unión del informe o alegaciones que estime pertinentes sobre los hechos relatados por el reclamante, concluyendo con la indicación de si se acepta o rechaza la reclamación. Las hojas de reclamaciones cumplimentadas y presentadas por la persona usuaria en las paradas terminales del autobús, en la oficina de atención al cliente de la empresa o ante el Ayuntamiento, y su resolución, serán remitidas para su conocimiento a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Órgano, todo ello sin perjuicio de su derecho a presentar reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

El Ayuntamiento de Guadalajara y la empresa concesionaria posibilitarán las reclamaciones a través de medios telemáticos.

Artículo 30.- Funciones de quien conduce el autobús.

Cada vehículo llevará a su servicio una persona conductora-perceptora que será la representante de la empresa durante el viaje, con atribuciones para hacer cumplir a las personas usuarias del servicio las normas relativas a policía e higiene. Las personas conductoras, inspectoras y demás personal de la empresa podrán recabar el auxilio de agentes de la autoridad, especialmente de la policía municipal, cuando una persona usuaria del servicio infrinja las obligaciones señaladas en el reglamento, entrañe alguna situación de riesgo o moleste a las demás personas.

Artículo 31.- Condiciones de seguridad e higiene

Climatización y ventilación. La empresa concesionaria está obligada a mantener los vehículos e instalaciones fijas en buen estado, de tal forma que su utilización se produzca en condiciones dignas de seguridad e higiene. La empresa estará obligada a que todos los vehículos, desde la entrada en vigor de este Reglamento, dispongan de sistemas de climatización. La empresa cumplirá la normativa vigente en cuanto a ventilación de los vehículos al objeto de mantener una calidad del aire óptima en el interior de los mismos.

Artículo 32.- Limpieza de los vehículos

Los vehículos deberán encontrarse en buenas condiciones tanto técnicas como de limpieza. La limpieza de los vehículos se realizará escrupulosamente y de forma diaria en el interior de los mismos, y al menos cada dos días en el exterior; de igual modo se realizará su desinfección y desinsectación en los plazos establecidos por su normativa específica, por entidades autorizadas que acreditarán su realización.

Artículo 33.- Los vehículos

  1. Los autobuses utilizados para la prestación del servicio deberán estar homologados, cumplirán de forma rigurosa las revisiones y mantenimientos reglamentarios y/o determinados por su fabricante, dispondrán del correspondiente seguro obligatorio en vigor, estarán al corriente en el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos y se cuidará especialmente que las emisiones contaminantes y sonoras sean siempre inferiores a los límites permitidos.
  2. Todo autobús dispondrá de señalización externa e interna suficientemente identificativa de su número de vehículo y externa de la línea en la que presta su servicio, así como de información fácilmente visible en su interior sobre derechos y obligaciones fundamentales de las personas usuarias, títulos y tarifas, teléfono gratuito de atención al viajero/a, dirección de la Oficina de Atención al cliente y de su portal web.
  3. Los autobuses se hallarán dotados de asientos suficientemente señalizados, destinados a personas como movilidad reducida, mujeres embarazadas, personas mayores y, en general, quien, por circunstancias personales, no deban viajar de pie, ya sea por salud o por disminución de posibles riesgos.
  4. En caso de accidente o avería del autobús, que imposibilite la prestación del servicio a las personas usuarias del servicio, la empresa concesionaria procederá a su sustitución con la mayor celeridad posible con el fin de continuar con normalidad el servicio. Deberá, además, facilitar la continuidad del viaje a los afectados en otros autobuses de la misma línea o de otras coincidentes en el itinerario pendiente, sin coste alguno.
  5. Los autobuses urbanos dispondrán en su interior de la misma información de la que disponen las paradas y que se establece en el artículo 25 del presente Reglamento, incluido el plano de la Ciudad a que se refiere dicho artículo. Además, se incorporará un extracto de este reglamento y un enlace web, código QR u otro sistema con el reglamento completo en los autobuses.

Artículo 34.- Conducción de vehículos y tiempos de conducción.

Las personas conductoras deberán manejar dichos vehículos con exacta observancia de la Ley de Seguridad Vial, su Reglamento y Código de la Circulación o normas que los sustituyan. Deberán manejar el autobús con suavidad, y efectuar las paradas y arrancadas sin movimientos bruscos, velando en todo momento por la seguridad de las personas que viajan en el interior del autobús, de los peatones y de otros vehículos. En materia de tiempos de conducción y descanso se estará a lo previsto en la Legislación específica del sector de transporte de viajeros/as por carretera.

Artículo 35.- Capacidad de los vehículos

La capacidad máxima de los vehículos vendrá determinada por sus propias características técnicas, siendo responsabilidad del personal de conducción el cumplimiento de dicha norma, cuando existan los mecanismos de medición de personas. En su defecto, la capacidad máxima quedará a criterio de apreciación del personal de conducción.

En un lugar visible del interior del vehículo se hará constar el número de plazas sentadas, el número máximo de personas de pie y el número máximo de carros, sillas infantiles y/o sillas de ruedas debidamente atadas que puede llevar el vehículo.

Artículo 36.- Objetos perdidos

Los objetos extraviados que se hallaren en los autobuses se entregarán por el personal de la Empresa concesionaria en las oficinas de la misma. Cuando dichos objetos no sean reclamados en el plazo de 48 horas después del hallazgo, deberán ser depositados por la empresa en las dependencias de la Policía Municipal.

Artículo 37.- Promoción de accesibilidad y supresión de barreras

La empresa concesionaria estará obligada al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad en los transportes públicos. Las personas no podrán exigir en ningún caso viajar sentadas, salvo que existan asientos vacíos. Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por las personas sin preferencia alguna, salvo los expresamente reservados para personas como movilidad reducida. Se reservarán para uso prioritario de personas con movilidad reducida, al menos, un espacio para sillas de ruedas y cuatro asientos en los autobuses de 12 metros de longitud, próximos a las puertas de acceso, adecuadamente señalizados y accesibles a los timbres y señales de parada. Estas plazas podrán ser ocupadas por otras personas cuando las mismas se encuentren libres. Se entiende como personas con movilidad reducida las personas con diversidad funcional que afecten a su movilidad o a su estabilidad en un vehículo en marcha, mujeres embarazadas o personas que lleven en sus brazos a niños/as pequeños/as, y en general, las personas que, por sus circunstancias personales, no puedan viajar de pie sin riesgo. En el caso de ocupación de estos asientos por personas con plena movilidad, el personal de conducción del autobús, a solicitud de cualquier persona con movilidad reducida, requerirá a las personas que ocupen estos asientos para que los dejen libres.

Artículo 38.- Acceso de personas con movilidad reducida

Las personas de movilidad reducida que puedan desplazarse sin silla de ruedas y no puedan subir o bajar el escalón de acceso al autobús, lo señalarán a la persona conductora, quién procederá a accionar la rampa de acceso de la puerta intermedia del autobús o “arrodillará” el vehículo para facilitar el acceso por la puerta delantera. Las sillas de personas de movilidad reducida accederán por la puerta intermedia de los autobuses una vez accionada la puerta de acceso. Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado a tal efecto.

Artículo 39.- Daños a las personas usuarias

  1. La empresa concesionaria tendrá concertados los seguros a que esté obligada, con el fin de indemnizar debidamente los daños personales o materiales que se produzcan a las personas usuarias, siendo a cargo del seguro concertado por la empresa la correspondiente indemnización, salvo en caso de responsabilidad de terceros.
  2. En el caso de que en el interior de los autobuses se produzcan daños personales o materiales a las personas, éstas deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia al personal de conducción de los vehículos, quienes deberán entregarles un parte justificativo de la incidencia, cuando así lo solicite.

Artículo 40.- Devolución del importe del billete

  1. Cuando se produzca una suspensión del servicio, la empresa vendrá obligada a devolver el importe del billete. Para hacer uso del derecho a devolución quienes renuncien a seguir viaje deberán presentar un título de transporte válido según el cuadro de tarifas. La devolución deberá solicitarse en la oficina de atención al cliente de la empresa, presencialmente o por medios tales como el correo electrónico o el teléfono, en un plazo no superior a una semana después de producirse la anomalía, donde se le hará entrega del justificante de la reclamación. La devolución, cuando proceda, se efectuará en la oficina de la empresa.
  2. A los efectos previstos en este artículo, no se entenderá como suspensión del servicio la desviación de cualquier línea de su trayecto habitual, por causas ajenas a la voluntad de la empresa.

Artículo 41.- Autorización del Ayuntamiento y revisión de las decisiones tomadas por la empresa.

La empresa concesionaria prestadora del servicio no podrá introducir alteración alguna en las condiciones, medios personales, materiales y auxiliares adscritos o nuevos, sin conocimiento y autorización del Ayuntamiento de Guadalajara. Los actos del personal de la empresa concesionaria realizados en el ejercicio de las funciones propias del servicio, en virtud del título concesional, podrán ser supervisados por el Ayuntamiento.

Artículo 42.- Publicidad en los vehículos

La publicidad en los vehículos de transporte público no afectará a los espacios de visión de las personas conductoras. La publicidad no dificultará la identificación de los autobuses como vehículos de transporte urbano público. No se permitirá en ningún caso la publicidad en la parte frontal de los autobuses. Los contenidos de la publicidad respetarán, en todo caso, la legislación vigente.

Artículo 43.- Compromiso medioambiental

La empresa concesionaria asumirá los mayores compromisos de mantenimiento y regeneración del medio ambiente, dedicando recursos para el tratamiento y, en su caso, reciclaje de los residuos contaminantes generados por los medios que utiliza para la prestación del servicio.

CAPITULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 44.- Derechos, obligaciones y prohibiciones del personal de la empresa

El personal de la empresa adscrito a la prestación del servicio queda sometido al cumplimiento de las siguientes facultades, obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio.

1.- Facultades:

  • Podrán impedir la entrada en los vehículos a individuos en visible estado de embriaguez, que porten animales (excepto perros de asistencia debidamente autorizados, perros de Cuerpos de Seguridad o pequeños animales domésticos, siempre y cuando estos sean transportados por sus dueños en receptáculos idóneos/transportín y no produzcan molestias por su olor o ruido), o mayor carga de bultos o equipajes de la reglamentaria.
  • Podrán obligar a descender a los que desobedezcan sus preceptos y, en general, a los que, por falta de compostura, por sus palabras, gestos o actitudes, ofendan el decoro de los demás personas usuarias del servicio o alteren el orden, requiriendo a este fin el concurso de cualquier agente de la Policía Municipal.
  • Impedir la entrada de nuevas personas usuarias del servicio, u obligarles a descender de los vehículos, tras la advertencia de que la capacidad del autobús está completa.
  • Podrán comprobar la correcta colocación del distintivo oficial de identificación de los perros de asistencia y solicitar la exhibición del carné de identificación de la unidad de vinculación con la persona que pretenda hacer uso del transporte público, así como exigir el control y la permanencia del perro de asistencia junto a la persona.
  • Impedir el acceso a personas que pretendan hacer uso del transporte urbano acompañadas de animales potencialmente peligrosos o que incumplan cualquiera de los requisitos establecidos en la presente norma en relación con los animales de compañía cuyo acceso está permitido.

2.- Obligaciones:

  • Cumplir en todo momento los preceptos del vigente Reglamento, Código de Circulación y demás normativa aplicable, así como el horario de comienzo y finalización del servicio que se haya fijado con la empresa.
  • Colaborar con las personas de movilidad reducida y sus acompañantes, permitiendo el paso, por la segunda puerta, de sillas de ruedas igual al número de cinturones que disponga el autobús.
  • Garantizar el derecho de acceso de las personas usuarias con perros de asistencia.
  • No permitir el acceso a personas que porten animales (excepto los autorizados) objetos, paquetes, efectos, bultos o equipajes con mayor carga de la reglamentaria o que por sus medidas, clase, cantidad puedan afectar al resto de personas o al servicio, o puedan ser éstos considerados como peligrosos por poner en peligro su seguridad, generen molestias (malolientes, tóxicos, infecciosos...) o entorpezcan el movimiento en su interior. Su dimensión máxima no podrá superar 1,20 x 0,50 metros y su peso un máximo de 30 kilos.
  • Facilitar a las personas usuarias del servicio cuantos detalles soliciten en relación con el servicio.
  • Facilitar el número de matrícula o nombre a la persona que lo solicita, siempre que exista motivación para ello.
  • Detener los vehículos en los lugares previstos a tal fin y lo más cerca posible de las aceras para que las personas puedan subir y descender con el menor peligro.
  • Detener el vehículo en todas las paradas de la respectiva línea, siempre que se solicite por parte de las personas con antelación suficiente, salvo que la capacidad del mismo no admita mayor número de personas.
  • No dar salida a los vehículos mientras en los accesos a éstos haya personas, subiendo o bajando.
  • Efectuar el arranque y la parada sin brusquedad.
  • Ir debidamente uniformadas y aseadas.
  • Tener a disposición de la persona usuaria Hoja de reclamaciones y el presente Reglamento.

3.- Prohibiciones:

  • Abandonar la dirección del vehículo, salvo en las estaciones de regulación de línea en las que la persona conductora deba ausentarse por razones fisiológicas o de fuerza mayor, en cuyo caso el autobús permanecerá vacío y cerrado.
  • Realizar acciones y/o omisiones que puedan ser causa de distracción durante la marcha.
  • Fumar, beber alcohol, comer y consumir drogas en el interior de los vehículos.
  • Admitir mayor número de personas de aquél para el cual está autorizado el vehículo.
  • Hablar mediante teléfono móvil durante el trayecto ni utilizando un dispositivo de manos libres.

Artículo 45.- Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias del servicio

Tendrá la condición de persona usuaria la persona que esté utilizando el servicio público reglamentado y que cumpla las disposiciones vigentes y reúna los requisitos exigidos. El acceso a la condición de persona usuaria es libre y general para todas las personas, salvo que se impida este acceso por los motivos especificados en el presente Reglamento. Las personas usuarias del servicio serán titulares de los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidas por la normativa de transporte de carácter general y específicamente de los incluidos en este artículo, así como de los que resultan de las restantes disposiciones de este Reglamento.

Se establecen con carácter general las siguientes facultades, obligaciones y prohibiciones a personas usuarias del servicio:

1.- Facultades:

  • Derecho a disfrutar del servicio de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que presente título de transporte válido. Elegir entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas vigentes.
  • Podrán instar al personal adscrito al servicio, al cumplimiento de sus obligaciones.
  • Podrán dirigirse a la oficina de atención al cliente de la empresa concesionaria o a la oficina del Negociado de Transportes del Ayuntamiento de Guadalajara para solicitar información y/o formular quejas o reclamaciones del servicio.
  • Derecho a recuperar los objetos perdidos en el servicio, en el caso que estén a disposición del gestor o de la Policía Municipal, en el periodo de dos meses.
  • Las personas con movilidad reducida tienen derecho a utilizar los asientos que les estén reservados.
  • Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa concesionaria, que deberá atender a las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por las personas usuarias, en asuntos relacionados con el servicio.
  • Solicitar y obtener en la oficina de atención al cliente de la empresa concesionaria el Libro de Reclamaciones, en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del Servicio. Recibir contestación del Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de veinte días a las reclamaciones que formulen.
  • Derecho a que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en condiciones de comodidad, higiene y seguridad.
  • Derecho a estar amparados por los seguros obligatorios que corresponden a este tipo de transporte.
  • Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio, en los términos del artículo 40 de este Reglamento.
  • Transportar niños/as pequeños/as con su silla o coche de ruedas siempre que el menor vaya debidamente sujeto al coche o silla. Los coches o sillas no plegables deberán acceder por la segunda puerta y se ubicarán en la plataforma central en posición contraria respecto del sentido de la marcha del vehículo. La persona adulta que acarree el coche o la silla accionará el freno de la misma y lo sujetará con el cinturón de seguridad. En todo caso, los coches y las sillas infantiles se ubicarán en el autobús sin dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. En consecuencia, el número máximo de coches y/o sillas infantiles será el que pueda atarse a los cinturones de seguridad disponibles. El/la acompañante mayor de edad responderá de la seguridad de la criatura y deberá adoptar las medidas necesarias para garantizarla. Los coches o sillas infantiles que no transporten menores deberán ir plegados.
    Quienes porten coches de bebé deberán respetar la preferencia para acceder al autobús de las personas que se desplacen en sillas de ruedas, que siempre tendrán prioridad frente al resto.
  • Las personas usuarias tendrán derecho a ser transportados en las condiciones de oferta del servicio establecidas por el Ayuntamiento de Guadalajara en vehículos que cumplan las normas de homologación vigentes y conducidos por el personal que esté en posesión de la autorización administrativa que les habilite para ello.
  • Atendiendo a las posibilidades técnicas de los autobuses y de seguridad del pasaje, el Ayuntamiento establecerá trayectos, horarios y condiciones en las que se admitirá transportar bicicletas.
  • Se podrá acceder al autobús con una bicicleta plegable y un vehículo de movilidad personal siempre que estén plegados y cuando una vez plegados, no superen los 1,20 x 0,50 metros y un peso máximo de 30 kilos”. En el caso de que el vehículo cuente con sistema exterior para el transporte de bicicletas, está se deberá colocar en dicho lugar indicándoselo al personal conductor.
  • Acceder al medio de transporte y permanecer en compañía del perro de asistencia, sin obstáculos o interrupciones que puedan impedirla, en condiciones de igualdad con el resto de las personas, sin otorgamiento de ningún tipo de garantía, ni obligación suplementaria no exigible legalmente ni exigencia de abono de cantidades por el acceso con el perro de asistencia.
  • Acceder acompañado de animales de compañía, cumpliendo las obligaciones establecidas para ello.

2.- Obligaciones:

  • Todas las personas usuarias deben abonar las tarifas del servicio vigentes, siempre y cuando tengan más de CUATRO (4) AÑOS de edad, y cancelar el título de transporte debidamente.
  • Llevar preparada moneda fraccionada suficiente para el pago del billete al entrar en el vehículo, sin que pueda obligarse a la persona conductora a cambiar billete de curso legal mayor de cinco euros (5,00.-€) por la persona usuaria.
  • Conservar el título de transporte válido durante el viaje. Portar dicho título de transporte válido en los términos establecidos en este Reglamento y en los cuadros tarifarios, debiendo conservarlo en su poder durante el trayecto a disposición del personal de la empresa.
  • Mostrar al personal de la empresa que lo solicite los títulos de transporte y acreditar, cuando el título sea unipersonal, mediante la exhibición de cualquier documento justificativo la legítima posesión de los mismos. Si esto no fuera posible, el personal de la empresa retirará el título personalizado para remitirlo al órgano municipal competente en materia de expedición y gestión de dichos títulos a los efectos que pudieran corresponder, y formulará la correspondiente denuncia frente a la persona sin título válido de transporte.
  • Mostrar el título de transporte debidamente cancelado a solicitud del personal de la empresa.
  • Respetar al personal de la empresa concesionaria y seguir sus indicaciones para un mejor cumplimiento del servicio y no distraer a la persona conductora cuando el vehículo esté en marcha.
  • Respetar lo dispuesto en los carteles o recomendaciones colocados a la vista de las personas en instalaciones y vehículos, especialmente en lo relativo a los asientos reservados a personas con movilidad reducida, así como abstenerse de realizar cualquier comportamiento que suponga una molestia para las demás personas o personal de la empresa.
  • No solicitar al conductor que efectúe paradas distintas a las establecidas oficialmente, salvo en aquellos servicios nocturnos que se haya autorizado, tal como señala el artículo 24.
  • Acceder a los vehículos por las puertas destinadas al efecto, facilitando la circulación de las personas en el interior de los mismos.
  • Subir o bajar del vehículo cuando este se encuentre detenido en la parada, respetar la prohibición del conductor de entrar en los vehículos cuando se haya hecho la advertencia de que el vehículo esta completo, así como no apearse en paradas no autorizadas, salvo en el servicio nocturno, de acuerdo con el art. 24.
  • No introducir en el vehículo animales (excepto los autorizados), objetos, paquetes, efectos, bultos o equipajes con mayor carga de la reglamentaria o que por sus medidas, clase, cantidad puedan afectar al resto de las personas usuarias del servicio o al servicio, o puedan ser éstos considerados como peligrosos por poner en peligro su seguridad, generen molestias (malolientes, tóxicos, infecciosos...) o entorpezcan el movimiento en su interior.
  • Su dimensión máxima no podrá superar 1,20 x 0,50 metros y su peso un máximo de 30 kilos. En general, no perturbar la buena convivencia en el vehículo y no realizar aquello que sea contrario al buen espíritu cívico y normas de educación.
  • Mostrar el distintivo oficial de identificación de los perros de asistencia, debidamente colocado, y exhibir el carné de identificación de la unidad de vinculación cuando sea requerido por los responsables del servicio, así como garantizar la permanencia del perro de asistencia a su lado y con sujeción.
  • Las personas que porten animales de compañía deberán cumplir, para acceder al transporte y durante todo el trayecto, con los siguientes requisitos:
    • Queda prohibido el acceso con animales potencialmente peligrosos.
    • Habrán de garantizarse las condiciones de higiene y limpieza.
    • La persona usuaria del servicio deberá llevar la documentación sanitaria vigente y contar con seguro de responsabilidad civil.
    • Los animales de compañía deberán viajar siempre en trasportín, cuyas dimensiones máximas serán: 48 cm X 32 cm X 31 cm.
    • La persona que lo lleve será responsable de cualquier incidente o daño que el animal pueda producir.
    • El animal habrá de estar inscrito en el Censo de Animales Domésticos correspondiente.
    • Si alguna persona sufriera molestias (reacciones alérgicas, olores o ruidos) causadas por la presencia de un animal de compañía y hubiera embarcado antes que la persona que porta dicho animal, éstos últimos tendrán la obligación de trasladarse a otra zona del vehículo. Se establece como criterio para la resolución de estos conflictos que la persona que acceda primero al autobús tenga prioridad para permanecer en su asiento o lugar. En caso de discrepancias prevalece el criterio de la persona conductora.

3.- Prohibiciones:

  • Viajar sin título de transporte válido.
  • Hablar con la persona conductora, salvo por razones de necesidad relacionadas con el servicio, ni entorpecer su visibilidad o dificultar su libertad de movimientos mientras el vehículo esté en marcha.
  • Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, dentro de los vehículos, salvo que hayan sido expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
  • Practicar la venta ambulante a bordo de los autobuses, la mendicidad y las colectas.
  • Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los vehículos. Se incluye en esta prohibición los cigarrillos electrónicos o vapeadores.
  • Comer en el interior de los vehículos o portar vasos o botellas abiertas que puedan alterar las condiciones de limpieza de los vehículos o producir molestias a otras personas.
  • Escupir y arrojar papeles y otros objetos dentro del vehículo.
  • Escribir, pintar, ensuciar, deteriorar o romper los asientos o cualquier otro elemento que forme parte de los vehículos, ya sea en su interior o exterior.
  • Utilizar radios o aparatos de reproducción de sonido, salvo que los viajeros utilicen sistemas de audición individualizada.
  • Acceder al vehículo cuando el personal conductor haya advertido que se ha completado la ocupación del vehículo.
  • Acceder en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes pudiendo alterar el normal funcionamiento del servicio.
  • Acceder con bultos u otros objetos que no cumplan las condiciones establecidas en el este Reglamento.
  • Acceder al vehículo portando armas, explosivos o sustancias tóxicas infecciosas o inflamables que puedan causar daños a las personas o al vehículo.
  • Acceder al vehículo siendo conocedor de que se es portador de una enfermedad contagiosa por contacto.

Todo ello, sin perjuicio de aquellas otras que exija la correcta prestación del servicio o resulten de lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPITULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 46.- Régimen sancionador

La vulneración de la legislación reguladora del transporte urbano de viajeros/as, Ley de Seguridad Vial, Reglamento y disposiciones municipales para la prestación del servicio será objeto de sanción, en cada caso por el órgano y Administración competente por razón de la materia. La responsabilidad administrativa correspondiente a las infracciones previstas en este capítulo se exigirá, en todo caso, de la empresa prestataria del servicio, sin perjuicio de las acciones que el titular de ésta pueda seguir respecto de la persona responsable de las mismas por vulneración de la legislación penal, laboral, de tráfico y otras aplicables. Las infracciones a lo preceptuado en este Reglamento y Disposiciones municipales serán las que se recogen en el artículo siguiente, siéndoles de aplicación las sanciones que se establecen a continuación de las infracciones.

El servicio de inspección de la concesionaria denunciará ante el Ayuntamiento las infracciones cometidas por las personas usuarias que se tipifican en el artículo siguiente.

La incoación de expediente sancionador, la instrucción e imposición de multa se sujetará al procedimiento administrativo con especialidades previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde imponer las sanciones a la Junta de Gobierno Local sin perjuicio del régimen de delegaciones que ésta pudiera acordar.

En cuanto al resto de responsabilidades a que pudiera dar lugar la infracción sancionada, como penal, administrativa, laboral, civil y de cualquier otra clase, aplicable a la prestación del servicio, será exigida en todo caso al gestor del servicio, esto es la empresa concesionaria, sin perjuicio de que dicho gestor la pueda repetir contra el responsable directo de la infracción.

La imposición de sanciones que corresponda será independiente de la obligación para el infractor de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán en todo caso compatibles con la facultad de acordar la resolución de la concesión del servicio, por las causas y con el procedimiento previsto en la legislación vigente y en los Pliegos de Condiciones que regulen la concesión del servicio.

Artículo 47.- Infracciones

Son infracciones las acciones u omisiones cometidas por parte de la empresa concesionaria y de las personas usuarias del servicio, las que se especifican a continuación, y que se clasifican en muy graves, graves y leves.

APARTADO 1º.- MUY GRAVES: Se considerarán infracciones muy graves, además de las establecidas en la legislación vigente, las siguientes:

  1. La prestación del servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.
  2. El incumplimiento del horario máximo de conducción ininterrumpida estipulada.
  3. La inexistencia de elementos de control o que no estén en funcionamiento. Manipular o falsear intencionadamente los elementos de control instalados en el vehículo, de manera que no se obtengan datos o que los que se obtengan sean falsos, con su consecuente repercusión en la prestación del servicio de transporte.
  4. La obstaculización grave de las facultades de inspección, impidiendo o retrasando el acceso a los vehículos o datos estadísticos, la carencia o falseamiento de las hojas de ruta y los instrumentos de lectura y control de los títulos de trasporte.
  5. Dedicar vehículos o medios adscritos al servicio a la realización de actividades ajenas, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.
  6. Desobedecer las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Corporación Municipal.
  7. No admitir el disfrute del servicio a cualquier persona que reúna las condiciones reglamentarias.
  8. El incumplimiento habitual del horario de comienzo y finalización del servicio que se haya aprobado por el Ayuntamiento de Guadalajara, así como los itinerarios y las frecuencias.
  9. La no expedición de títulos de trasporte (billetes, tarjetas…) por carecer de la máquina precisa.
  10. El trato desconsiderado con las personas, que les provoque lesiones.
  11. El abandono o paralización del servicio sin causa justificada.
  12. La no suscripción de los seguros obligatorios.

APARTADO 2º.-GRAVES: Se considerarán infracciones graves, además de las establecidas en la legislación vigente, las siguientes:

  1. Transportar mayor número de personas de las autorizados para el vehículo, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave conforme a lo dispuesto en el subapartado a) del apartado anterior.
  2. Incumplir el régimen de tarifas.
  3. Carecer del Libro de Reclamaciones, negar u obstaculizar, en las oficinas de la empresa, su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de las reclamaciones y quejas consignadas en aquél.
  4. La no aportación de datos esenciales de la documentación solicitada por el Ayuntamiento de Guadalajara o su falseamiento.
  5. No facilitar las hojas de ruta de la totalidad de vehículos adscritos al servicio.
  6. El incumplimiento esporádico del horario de comienzo y terminación del servicio, así como los itinerarios y las frecuencias.
  7. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, cuando no tengan carácter de muy grave.
  8. La falta de funcionamiento de los aparatos de confort del vehículo (aire acondicionado, calefacción…).
  9. Permitir una contaminación medioambiental o acústica en el vehículo superior a la prevista en la reglamentación comunitaria u ordenanzas municipales.

APARTADO 3º.-LEVES: Se considerarán infracciones leves, además de las establecidas en la legislación vigente, las siguientes:

Por parte de la empresa concesionaria:

a) La falta de aseo y decoro del personal conductor que preste el servicio. No mantener la higiene y el buen estado de la apariencia del vehículo.

b) La falta de consideración y respeto hacia el público por parte del citado personal.

c) Prestar el servicio sin llevar en el vehículo la documentación formal exigida en la normativa aplicable.

d) La falta de exhibición de los preceptivos distintivos, cuadros de tarifas, calendarios, horarios, avisos y otras informaciones de exhibición obligada.

e) La carencia de cambio hasta la cantidad de 5€.

f) Cualquiera otra que no se encuentre calificada expresamente en los apartados anteriores.

Por parte de las personas usuarias del servicio:

g) El incumplimiento por las personas usuarias del servicio de las obligaciones que les correspondan, conforme a las reglas de utilización del servicio establecidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, salvo que las normas en que se contengan dichas reglas consideren expresamente su incumplimiento como infracción grave.

En todo caso, se considerará constitutivo de la infracción tipificada en este apartado el incumplimiento por las personas usuarias del servicio de transportes de las siguientes prohibiciones:

  • Impedir o forzar la apertura o cierre de las puertas de acceso a los vehículos.
  • Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista.
  • Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia.
  • Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas en su caso establecidas al efecto, salvo causa justificada y excepto en el servicio nocturno.
  • Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención de la persona conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
  • Viajar en lugares distintos a los habilitados para ello.
  • Fumar (incluidos cigarrillos electrónicos o vapeadores), consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los vehículos.
  • Comer en el interior de los vehículos o portar vasos o botellas abiertas que puedan alterar las condiciones de limpieza de los vehículos o producir molestias a otras personas.
  • Escupir y arrojar papeles y otros objetos dentro del vehículo.
  • Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o autorización, así como el uso indebido del título que se posea.
  • Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos.

Artículo 48.- Prescripción

  1. Las infracciones tipificadas en este Reglamento prescribirán en el plazo de un año.
  2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
  3. En relación con el cómputo del plazo de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones impuestas, así como en relación con la interrupción y reanudación del plazo, se estará a lo preceptuado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 49.- Sanciones

Las infracciones o faltas establecidas anteriormente serán sancionadas, conforme a la ley autonómica de aplicación, con multas en los límites siguientes:

  • Las faltas muy graves con multa entre 2.001 a 6.000 euros.
  • Las faltas graves con multa entre 401 a 2.000 euros.
  • Las faltas leves con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.
  • Se impondrá una multa de 200 euros por viajar sin título de transporte válido conforme a lo establecido en este Reglamento, salvo en caso de reiteración de la infracción.

En el caso de reiteración de infracciones muy graves éstas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros y podrán llevar aparejada la rescisión del contrato.

CAPITULO IX CONTROL, INSPECCION Y FISCALIZACION DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 50.- Control del servicio

Compete a la empresa concesionaria el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para las personas usuarias del servicio, a cuyo efecto dispondrá de un servicio de inspección que deberá tener en activo durante la concesión con un número de inspectores no inferior a dos.

La concesionaria del servicio público, a través de este personal, denunciará ante el Ayuntamiento de Guadalajara las infracciones que cometan las personas viajeras.

La empresa prestadora del servicio está obligada a constatar que las personas usuarias viajan con un título de transporte válido, suponiendo el incumplimiento de este deber, tanto por negligencia como por omisión, causa de infracción, acarreando la correspondiente incoación de expediente para determinar la responsabilidad.

Será responsable subsidiario en caso de que no se tomen las medidas de control y disciplina necesarios.

Artículo 51.- Fiscalización

Los inspectores municipales de transporte tendrán libre acceso a los vehículos y dependencias de la empresa, para lo que serán provistos de acreditación suficiente, estando habilitados para realizar todas las comprobaciones que consideren oportunas.

La empresa concesionaria está obligada a facilitar al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara la información suficiente para poder fiscalizar la prestación del servicio. La empresa remitirá mensualmente al Ayuntamiento los informes que se recojan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Asimismo, la empresa tendrá la obligación de remitir cualquier otra información que, a juicio del personal técnico municipal sea considerada relevante, y deberá aportarla en los plazos y forma exigidos.

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara podrá inspeccionar los vehículos y las máquinas de control de billetes y demás títulos de transporte durante su funcionamiento, así como los documentos administrativos y datos estadísticos que estén obligados a llevar o realizar en todo momento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las relaciones entre personas usuarias, concesionaria del servicio y Ayuntamiento dimanantes del contrato administrativo para la prestación en régimen de concesión administrativa de la gestión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados, suscrito con fecha 28 de febrero de 2013, no les será de aplicación el presente Reglamento, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el Reglamento del servicio público regular de transporte urbano de viajeros de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 155 de 28 de diciembre de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Guadalajara, 15 de noviembre de 2023.- LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López

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