AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
334 |
227 |
Trabajos realizados por otras empresas. Cultura |
8.000.- € |
4.000.- € |
12.000.- € |
338 |
221 |
Suministros Fiestas |
2.000.- € |
1.000.- € |
3.000.- € |
165 |
633 |
Sustitución alumbrado público |
25.665,22.- € |
10.600.- € |
36.265,22.- € |
338 |
226 |
Trabajos realizados por otras empresas. Fiestas |
18.000.- € |
60.000.- € |
78.000.- € |
|
|
TOTAL |
53.665,22.- € |
75.600.- € |
129.265,22.- € |
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
Remanente Líquido de Tesorería |
75.600.- € |
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TOTAL INGRESOS |
75.600.- € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba a 15 de noviembre de 2023. Fdo. El Alcalde. D. Pedro David Pardo de la Riva.