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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 17 Noviembre 2023 08:11

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLIC

3830

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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS


3830

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023, ha acordado aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de 1 plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2, inserta en la Oferta de Empleo Público de 2022, en los términos que se expresan en las mismas y que a continuación se transcriben:

“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE 2022

PRIMERA: OBJETO.

Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, vacante en la Plantilla de funcionarios y correspondiente a la oferta de empleo público de 2022. La plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial está integrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2. Sus principales responsabilidades generales y funciones son: Redactar proyectos, informes y memorias, así como la dirección, control y seguimiento de las obras y servicios en materia de su titulación. Coordinar los servicios mecánicos. Planes de eficiencia energética.

Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día nueve de mayo de dos mil veintitrés y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 108, de 7 de junio de 2023 (corrección de errores BOP núm. 143, de 28 de julio de 2023; y BOP núm. 184, de 28 de septiembre de 2023).

Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

  1. Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Grado en Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  2. Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de veintiún euros con cuarenta y seis céntimos (21,46€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir diez euros con setenta y tres céntimos (10,73€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos de la persona interesada y la denominación de la plaza de la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.

Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los que se recojan en las Bases Generales deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza objeto de la convocatoria.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

  • Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
  • Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  • En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria o en otra con la misma denominación en la Diputación Provincial de Guadalajara, o en plaza con la misma denominación a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
  • En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  • En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
  • En su caso, para acreditar como mérito el haber accedido como funcionario o funcionaria interina a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en la Corporación Provincial, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del correspondiente certificado acreditativo, denominación de la plaza, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto a la persona participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo acceso haya tenido lugar a partir del uno de enero de 2010, este dato también se incorporará de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
  • En el caso de personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (circunstancia que debe indicarse en la solicitud), el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
  • Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.

Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de estas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.

Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la finalidad de gestionar los procesos selectivos. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo.

CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.

SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición (comprensiva de dos ejercicios) se valorará, como se ha dicho, con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios).

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se refieren, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirán en:

Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figura en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario, 60 temas. Cuestionario, 60 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización, 70 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 1,2500 puntos, las mal contestadas restarán 0,3125 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.

El ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.

Se utilizarán formularios OMR o similares, para que la persona opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

El Tribunal analizará las respuestas al ejercicio, estimará o rechazará dichas reclamaciones, anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Segundo ejercicio: Realizar un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de la convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:

  • Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
  • Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica o supuesto, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
  • Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología, y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.

La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia. El tiempo de realización del supuesto o prueba práctica oscilará entre 50 y 90 minutos y será concretado por el Tribunal en el momento antes de su realización.

La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.

El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.

El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.

A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.

FASE DE CONCURSO:

Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios.

El baremo de méritos será el detallado en la base octava de las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil veintitrés.

OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.

Realizada la fase de oposición y evaluados los ejercicios, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.

La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia del mismo, en los diez días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
  2. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
  4. Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
  5. De persistir aún el empate, mayor número de días prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria, o en otra con la misma denominación, en la Administración convocante.

Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber sido propuestas para su nombramiento, hubiesen aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y, subsidiariamente, otra formada por las que hubieran aprobado tan sólo el primero de los ejercicios. Dichas bolsas de trabajo se aplicarán después de las derivadas de los procesos de promoción interna y antes de las de estabilización de empleo temporal, si las hubiere.

Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.

NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

La persona aspirante propuesta acreditará ante la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación en la sede electrónica, los documentos justificativos de las condiciones, méritos y requisitos exigidos en la convocatoria, así como aquellos otros requeridos por la normativa sobre Función Pública.

Quien, dentro del plazo reseñado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.

DÉCIMA: RECURSOS.

La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.

Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

TEMARIO (ANEXO II)

PARTE GENERAL (12 temas)

TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I (DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES). TÍTULO VIII (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO).

TEMA 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTULO I). PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I) Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA (TÍTULO II).

TEMA 3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO I (DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA). TÍTULO III (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN). TÍTULO IV (DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES).

TEMA 4. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.

TEMA 5. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.

TEMA 6. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

TEMA 7. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, V Y VI DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.

TEMA 8. LA LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.

TEMA 9.  LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I).

TEMA 10. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO II).

TEMA 11.  LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO III).

TEMA 12.  LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (TÍTULO IV).

PARTE ESPECÍFICA (48 temas)

TEMA 13. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CALIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CONTRATO DE OBRAS. CONTRATO DE SUMINISTRO. CONTRATO DE SERVICIOS. ANEXO I.

TEMA 14. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

TEMA 15. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE OBRAS. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRAS.

TEMA 16. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: REGULACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTRO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.

TEMA 17. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS.

TEMA 18. REAL DECRETO-LEY 14/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE MEDIDAS DE AHORRO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE REDUCCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA DEL GAS NATURAL: PLAN DE CHOQUE DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN. ACTUACIONES POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

TEMA 19. REAL DECRETO 692/2021, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA INVERSIONES A PROYECTOS SINGULARES LOCALES DE ENERGÍA LIMPIA EN MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO (PROGRAMA DUS 5000): OBJETO Y FINALIDAD. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ENTIDADES BENEFICIARIAS. PROYECTOS OBJETO DE AYUDA. INVERSIONES SUBVENCIONABLES.

TEMA 20. REAL DECRETO-LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA: MEDIDAS DE ÁMBITO GENERAL. MEDIDAS DE AGILIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 21. REAL DECRETO-LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA: PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA. REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES INTERESADAS EN LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA. NORMAS COMUNES DEL PROCESO PARA LA ACREDITACIÓN COMO ENTIDAD INTERESADA EN UN PERTE.

TEMA 22. REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: CONCEPTO DE SUBVENCIÓN. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. GASTOS SUBVENCIONABLES.

TEMA 23. REAL DECRETO 1457/1986, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES: CONCEPTO DE TALLERES. CLASIFICACIÓN DE LOS TALLERES. INICIO DE ACTIVIDAD. MODIFICACIONES Y CESE DE ACTIVIDAD.

TEMA 24. REAL DECRETO 1619/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO: DEFINICIONES. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y POSEEDORES DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO. ALMACENAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO.

TEMA 25. REAL DECRETO 679/2006, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS ACEITES INDUSTRIALES USADOS: DEFINICIONES. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE ACEITES USADOS. SISTEMA DE ENTREGA DE ACEITES USADOS.

TEMA 26. REAL DECRETO 265/2021, DE 13 DE ABRIL, SOBRE LOS VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL: DEFINICIONES. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS VEHÍCULOS PARA SU TRATAMIENTO. DOCUMENTACIÓN DE LA ENTREGA.

TEMA 27. REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: CLASES DE PERMISO DE CONDUCCIÓN Y EDAD REQUERIDA PARA OBTENERLO. CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN.

TEMA 28. REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: REQUISITOS PARA OBTENER UN PERMISO O UNA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. VIGENCIA DEL PERMISO Y DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

TEMA 29. REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS.

TEMA 30. REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: CONCEPTOS BÁSICOS.

TEMA 31. REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TRANSPORTE DE PERSONAS.

TEMA 32. REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS.

TEMA 33. REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN: TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y AIRE ESPIRADO. ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANÁLOGAS.

TEMA 34. REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS: DEFINICIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

TEMA 35. REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS: CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO EXISTENTE.

TEMA 36. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DB – SI1 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, PROPAGACIÓN INTERIOR, COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO: USO EN GENERAL Y PÚBLICA CONCURRENCIA.

TEMA 37. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DB – SI2 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, PROPAGACIÓN EXTERIOR: CUBIERTAS.

TEMA 38. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DB – SI3 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, EVACUACIÓN DE OCUPANTES: SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN Y CONTROL DEL HUMO DE INCENDIO.

TEMA 39. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DB – SI4 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: USO EN GENERAL Y PÚBLICA CONCURRENCIA.

TEMA 40. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, DB – SI6 SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO, RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA: RESISTENCIA AL FUEGO SUFICIENTE DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ZONAS DE RIESGO ESPECIAL INTEGRADAS EN LOS EDIFICIOS.

TEMA 41. CARTA DE SERVICIOS CENTROS COMARCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: FINALIDAD. REPARACIÓN DE AVERÍAS EN RED MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO. SERVICIO DE URGENCIA EN FINES DE SEMANA. ASISTENCIA DE MEDIOS TÉCNICOS PARA EL ASESORAMIENTO Y LA REDACCIÓN DE INFORMES – MEMORIAS VALORADAS.

TEMA 42. CARTA DE SERVICIOS CENTROS COMARCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.

TEMA 43. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN: OBJETO. CAMPO DE APLICACIÓN. INSTALACIÓN ELÉCTRICA. CLASIFICACIÓN DE LAS TENSIONES. FRECUENCIA DE LAS REDES. PERTURBACIONES EN LAS REDES. EQUIPOS Y MATERIALES. COINCIDENCIA CON OTRAS TENSIONES. REDES DE DISTRIBUCIÓN. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR. TIPOS DE SUMINISTRO.

TEMA 44. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN: LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. ORDENACIÓN DE CARGAS. RESERVA DE LOCAL. ESPECIFICACIONES PARTICULARES Y PROYECTOS TIPO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE ENLACE. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

TEMA 45. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN: INSPECCIONES. EMPRESAS INSTALADORAS. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES. EXCEPCIONES. RECONOCIMIENTO MUTUO. NORMAS DE REFERENCIA. ACCIDENTES. INFRACCIONES Y SANCIONES. GUÍA TÉCNICA.

TEMA 46. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-01 TERMINOLOGÍA: DEFINICIÓN DE LA A A LA I.

TEMA 47. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-01 TERMINOLOGÍA: DEFINICIÓN DE LA J A LA Q.

TEMA 48. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-01 TERMINOLOGÍA: DEFINICIÓN DE LA R A LA Z.

TEMA 49. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-04 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES: INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.

TEMA 50. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-06 REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN: EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

TEMA 51. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-07 REDES SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN: EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.

TEMA 52. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-09 INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR: SOPORTES DE LUMINARIAS. LUMINARIAS. EQUIPOS ELÉCTRICOS DE LOS PUNTOS DE LUZ. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. PUESTAS A TIERRA.

TEMA 53. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN, ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: CAMPO DE APLICACIÓN. ALUMBRADO DE SEGURIDAD.

 TEMA 54. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DEFINICIONES. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.

TEMA 55. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: DEFINICIONES. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

TEMA 56. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL PROYECTO DE OBRA. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. LIBRO DE INCIDENCIAS. PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. ANEXO I RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DE INGENIERÍA CIVIL. ANEXO II RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

TEMA 57. REAL DECRETO 1890/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS EA-01 A EA-07, INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA – 02 NIVELES DE ILUMINACIÓN: GENERALIDADES. ALUMBRADO DE PASARELAS PEATONALES, ESCALERAS Y RAMPAS. ALUMBRADO DE PARQUES Y JARDINES. ALUMBRADO FESTIVO Y NAVIDEÑO.

TEMA 58. REAL DECRETO 2267/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. COMPATIBILIDAD REGLAMENTARIA. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN.

TEMA 59. REAL DECRETO 2267/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, GUIA TÉCNICA DE APLICACIÓN, REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO: SECTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

TEMA 60. REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 37/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL RUIDO, EN LO REFERENTE A ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISIONES ACÚSTICAS. OBJETO Y FINALIDAD. DEFINICIONES. ÍNDICES ACÚSTICOS.

SEGUNDO. - Las citadas bases y convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.”

SOLICITUD

(ANEXO I)

SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

I. DATOS PERSONALES

IDENTIFICACIÓN

1. NIF/NIE

2. Primer Apellido

3. Segundo Apellido

4. Nombre

5. Fecha de nacimiento

6. Sexo

7. Nacionalidad

8. Correo electrónico

9. Teléfono de Contacto

10. Domicilio, Calle o plaza y número

11. Código Postal

12. Municipio

13. Provincia

14. País

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

Notificación electrónica          ☐

Notificación en el domicilio indicado         ☐

 

                         

II. DATOS CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

15. Plaza/s convocada/s

16. Forma de acceso

Libre

Discapacidad

17. Fecha convocatoria BOP

18. Nº BOP

19. Fecha convocatoria BOE

20. Nº BOE

21. Grado de discapacidad

22. Reserva Discapacidad

23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita

               

III. HACE CONSTAR

  • Que se ha efectuado el abono de la cantidad correspondiente en concepto de “derechos de examen”, acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.
  • En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.
  • Que, para la fase de concurso, en su caso, alega los méritos que se relacionan a continuación (deberá justificarlos si así se requiere en las bases):

MÉRITOS PROFESIONALES

24. Servicios prestados en Diputación     ☐

25. Servicios prestados en otra Administración Pública     ☐

MÉRITOS ACADÉMICOS

TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES

26. Exigido en la convocatoria

27. Otros títulos

28. Cursos de formación ☐

29.

Acceso como funcionario/a interino/a a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria u otra de igual denominación

Acceso a partir del 1 de enero de 2010     ☐

Acceso anterior al 1 de enero de 2010      ☐

       

IV. DECLARA

Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes  para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.

V. SOLICITA

Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

Guadalajara, a _______ de___________________ de _________

(firma)

INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.  De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es la DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, que dicho tratamiento se lleva a cabo para los procesos de selección de personal y para la gestión administrativa de la Diputación. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos facilitados a través de la presente instancia. Sus datos no serán objeto de comunicación a ningún tercero. De igual manera, se le informa de que sus datos podrán ser publicados a través de diferentes medios como nuestra página web para dar debido cumplimiento a las diferentes legislaciones que sean de aplicación al proceso selectivo en el que se encuentre inmerso. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los mismos previstos en el Reglamento, así como para la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos, puede dirigirse, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, a DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, Plaza de Moreno nº 10 – 19071 Guadalajara o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.

INSTRUCCIONES COMUNES DE CUMPLIMENTACIÓN.

Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  • En el recuadro 6 «Sexo» los aspirantes deberán indicar F (femenino) o M (masculino)
  • En el recuadro 16 «Forma de acceso» se deberá indicar “LIBRE” o “DISCAPACIDAD”.
  • En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
  • En el recuadro 22 «Reserva» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.
  • En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
  • En el recuadro 27, “Otros títulos”, se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
    • Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
    • Título de Grado.
    • Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
    • Título de Técnico Superior. 
    • Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
    • Título de Técnico.
    • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
  • En el recuadro 29, si el acceso es anterior al 1 de enero de 2010 será necesario que el interesado aporte el certificado acreditativo. Si el acceso es posterior a dicha fecha, se incorporará de oficio.

Guadalajara, 10 de noviembre de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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